Experto RRHH

Guía para elaborar un código de conducta de la empresa

Noticia

La cobertura de los principios éticos declarados en los códigos de conducta varía de unos a otros, sin embargo, suelen referirse a la protección de los derechos fundamentales, laborales, medioambientales y prácticas contra la corrupción y el soborno.

etica-codigo-conducta_EDEIMA20180413_0004_1.jpg

1.- ¿Qué es un código de conducta?

Un código de conducta es una declaración formal de principios en el que se recogen los valores y estándares éticos por los que se guía una organización. Es el primer estadio para diseñar futuras normas de comportamiento en términos de Responsabilidad Social Corporativa.

Dada la relevancia que está adquiriendo en los últimos años los impactos sociales y medioambientales en la dirección estratégica de las organizaciones, existe una tendencia a elaborar códigos de conducta empresariales de distinto origen. En este sentido, se pueden distinguir varios tipos:

- desarrollados por organizaciones individuales de forma independiente;

- impulsados por organizaciones internacionales de carácter intergubernamental (ej. Líneas directrices de la OCDE);

- negociados y aprobados por distintos interlocutores sociales como empresas, ONGs, sindicatos, etc. (ej. Ethical Trading Initiative, UN Global Compact).

La adopción de códigos éticos o de conducta puede responder a diversas finalidades, como por ejemplo:

-          herramienta interna de gestión para declarar los valores y estándares éticos de la organización;

-          vía para ejercer influencia sobre las prácticas de sus socios o negocios globales;

-          medio para informar a clientes y proveedores de los principios seguidos en la elaboración y fabricación de sus productos.

Estos códigos éticos o de conducta son muy importantes ya que una vez firmados se convierten en un acuerdo legal entre el empleado y el empleador.

2.- ¿Puede considerarse el código de conducta un sistema de certificación?

Estos códigos no constituyen un sistema de certificación ya que no siguen unos estándares determinados (normas ISO, EMAS) sino que se limita a recoger en un documento interno una serie de valores a modo informativo tanto para empleados como para clientes o proveedores. Así, no recoge un sistema de evaluación, desarrollo de procesos, implementación u otros procedimientos que permiten constatar su ejecución y resultados en la estructura interna de la organización.

3.- ¿Qué contenido puede incluirse dentro del código de conducta?

El contenido de estos códigos hace referencia a la protección de los derechos fundamentales, laborales, medioambientales y prácticas contra la corrupción y el soborno. Asimismo, pueden contener directrices determinadas en las relaciones entre el empleado y la organización, estableciendo sanciones en caso de la realización de ciertos comportamientos que van en contra de los valores y principios estipulados por la empresa.

Así, por ejemplo, pueden incluirse:

  • prohibiciones de  actividades ilegales (fumar, beber alcohol, hablar con lenguaje obsceno, discriminar, acosar….);
  • expectativas sobre confidencialidad;
  • procedimientos  en caso de enfermedad o medidas a tomar en caso de emergencia;
  • vestimenta y apariencia adecuadas.

4.- ¿Cuáles son los límites?

No obstante, aunque una empresa puede fijar códigos de conducta de forma unilateral, éstos no pueden ir en contra de la legislación, el diálogo social o la negociación colectiva. 

En este sentido, la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2018 establece límites al contenido de estos códigos, considerando que excede del poder de dirección y vigilancia de la empresa y vulnera los derechos a la intimidad y a la dignidad del trabajador, su libertad de expresión y de información, las siguientes limitaciones:

a)      el deber de comunicación previa a RRHH de la realización de la participación como ponentes en cursos o seminarios externos;

b)      la obligación de obtener la autorización previa de la empresa para cualquier interlocución o contacto con periodistas y medios de comunicación de cualquier clase y para toda divulgación e información sobre la entidad en cualquier tipo de medio de comunicación o red social, incluyendo noticias, informes, datos económicos y/o financieros, datos contables, objetivos de negocio, logotipos, fotocopias, etc.;

c)      la obligación de obtener  la previa autorización de la dirección de RRHH y al responsable para intervenir en conferencias, congresos, jornadas, reuniones, seminarios, cursos y otros actos similares, así como las clases en universidades o instituciones de enseñanza, tanto las de carácter puntual como aquellas que son impartidas de forma permanente, tanto de carácter público como privado, ya sea esta onerosa o gratuita.

Por lo tanto, estas estipulaciones excederían de lo legalmente permitido y, en consecuencia, serán declaradas nulas.

5.- Conclusiones

Los códigos de conducta pueden ser un buen punto de partida en el proceso de dirección estratégica de las organizaciones, especialmente en términos de valores y de misión corporativos, dado que deben ser la base consensuada sobre la que se sustente la responsabilidad social de las organizaciones. No obstante, sólo son vinculantes si encajan y no contradicen las normas que regulan las relaciones laborales.

Nota

Consulta nuestro nuevo producto Experto RRHH en cuya elaboración han participado, junto a Lefebvre-El Derecho, más de cuarenta responsables de Recursos Humanos especialistas en la gestión de personas.