Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- El Centro Universitario Villanueva acerca a la realidad de la práctica procesal a los alumnos de Grado ofreciéndoles realizar prácticas en los Juzgados de Madrid, ¿qué beneficios obtienen de esta formación y qué actividades pueden realizar?
Las visitas a los juzgados y la presencia de los alumnos en la realidad procesal es una de las prácticas más importantes del curso. En la sala de vistas, los alumnos se familiarizan con el mundo del Derecho y pueden hacerse una idea completa de lo que significa aplicar la teoría a la práctica. Se acercan al trabajo diario de jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, procuradores, etc.; participan de las diferentes cuestiones procesales y sustantivas que se suscitan en el seno de un proceso; se aproximan al lenguaje jurídico y aprenden a utilizarlo. Los alumnos deben realizar un informe detallado de las vistas a las que han acudido y analizar las vicisitudes procesales sobre las que se hayan pronunciado las partes. Es especialmente emocionante coincidir en la sala de vistas con alguno de nuestros alumni togados defendiendo o representando a sus clientes y transmitiendo a los estudiantes su amor a la profesión. Y es muy gratificante comprobar que muchos de ellos no se planteaban ejercer como abogados o procuradores y, sin embargo, ahora son excelentes profesionales. Por otro lado, como podréis imaginar, es una gran alegría recibir la llamada de un alumno que decidió opositar y que ha aprobado, presidiendo ya todos los días su propia sala en un juzgado.
- Los alumnos pueden acceder a la realización de un semestre internacional, incluso prácticas profesionales, en América, Asia y Europa. ¿Podrías explicarnos en qué consiste y quién puede solicitarlo?
En general, el desarrollo de las habilidades lingüísticas en otros idiomas, la comunicación, relación y la necesidad de desenvolverse con otras culturas y nacionalidades ayudan al alumno a enfrentarse en el futuro a un mundo cada vez más globalizado, donde el abogado tiene un papel predominante y decisivo en la consecución de las relaciones comerciales y personales internacionales. El International Legal Studies Program de Villanueva supone para nuestros alumnos el contacto con un profesorado de carácter internacional y el estudio de diferentes asignaturas enfocadas tanto a la administración y gestión de empresas, como puede ser un despacho, como a estrategias jurídicas de diferentes culturas que completarán la formación de los que sólo han cursado el grado en Derecho. Es una gran oportunidad poder recibir cursos sobre técnicas de negociación o de comunicación, aportando una formación práctica y teórica en habilidades y en diferentes idiomas que cada vez requieren más los despachos en los jóvenes abogados.
- Respecto a la cuestión anterior, ¿qué diferencias pueden encontrar los alumnos según el continente al que vayan? ¿Existen diferencias notables en los distintos sistemas legales?
Por supuesto, la elección del destino será decisiva para el alumno y deberá adecuarse a sus preferencias y necesidades. El semestre en Nueva York o en Shanghái supone la inmersión en culturas y a planes de estudios radicalmente diferentes, algo que, sin duda, enriquecerá el bagaje cultural y formativo del alumno, pudiendo adaptarse en el futuro a necesidades laborales o profesionales diferentes. En cambio, el semestre en Europa es en cuanto al modo de vida y de estudio similar al de España, lo que integra más al alumno en aspectos europeos y en el estudio de asignaturas relacionadas con las Instituciones de la Unión Europea; es un destino ideal para todo aquel que esté interesado en aspectos institucionales y del derecho comunitario, sin perder de vista los aspectos internacionales con profesores de muy diferentes nacionalidades.
- ¿Qué información y asesoramiento consideras que necesitan los alumnos que se inician en el ámbito jurídico?
Es fundamental que los alumnos tengan una buena base teórica para comenzar con garantía de éxito su vida profesional; en Villanueva llevamos años conjugando la teoría con la práctica en el convencimiento de que los mejores juristas son una mezcla de las dos cosas. Por tanto, creemos que es vital que durante la carrera hayan podido aplicar esa base teórica sobre supuestos prácticos, reales o no; la mayoría de los casos prácticos sobre los que trabajan nuestros alumnos están inspirados en la jurisprudencia y en la experiencia propia de nuestros profesores, muchos de los cuales compatibilizan el ejercicio profesional con la docencia y eso da un prisma muy enriquecedor a los estudiantes. Una vez que terminan sus estudios, como quiera que muchos de ellos tienen un perfil mixto entre derecho y ADE, es crucial para decantarse en su vida profesional el influjo de las prácticas que han realizado. Les aconsejamos como mínimo haber realizado prácticas en empresa y en despachos, además, de haber acudido a juzgados o, a través de nuestra Clínica Jurídica, en instituciones y ONGs con las que colaboramos. De esta forma, por ejemplo, los alumnos que se inician en el mundo jurídico saben ya a lo que se enfrentarán en el ejercicio de su profesión. Se da la circunstancia de que una vez inmersos en el mundo profesional valoran muy positivamente la formación recibida en el Centro, así como las orientaciones dadas por los profesores y es una gran satisfacción y un orgullo que nos visiten para contarlo así.
- Muchas entidades y empresas colaboran con el Máster Universitario de Acceso al Ejercicio de la Abogacía que se imparte en el Centro Universitario Villanueva, ¿qué proporcionan a los alumnos en su desarrollo profesional?
Sobre todo, pluralidad, distintos enfoques, diferentes maneras de trabajar, algo absolutamente enriquecedor. Los profesores del Máster de Acceso a la Abogacía son, ante todo, docentes vocacionales, y, en muchísimos casos, profesionales del mundo de la judicatura, la fiscalía, la abogacía o notarios y registradores. Con ese elenco tan variado de profesores y sensibilidades, el resultado no puede ser mejor; por supuesto, el alumno tiene que cumplir con su responsabilidad, que es estudiar y trabajar, hay una parte que el profesor no puede hacer nunca por el alumno, que es prepararse de cara a la superación del Máster y del examen de acceso del Ministerio.
- Con motivo del requisito del Máster de Acceso a la Abogacía, ¿podemos decir que hay mayor competitividad entre los alumnos? ¿Existe aún desconocimiento de cómo pueden acceder a la profesión de abogado?
Creo que no; sencillamente los que deciden cursar el Máster y presentarse al examen oficial es porque quieren ejercer como abogados o, al menos, hay una alta probabilidad de que así sea y tienen asumido que el principal competidor para ello es uno mismo. Hay casos en los que sencillamente se decide hacer el Máster para completar la formación jurídica recibida en el grado. Poco importa lo que hagan los demás, el fin es prepararse adecuadamente para afrontar los retos profesionales con solvencia intelectual y jurídica y, eso depende de cada alumno.
En general, los alumnos conocen las bases esenciales desde primero de carrera, quizás les falte el detalle pero conocen el modo de acceder a la profesión de abogado desde que ingresan en nuestra Universidad. Es verdad que al principio, cuando están empezando los estudios se quedan únicamente en el detalle del Máster, pero en Villanueva nos encargamos de impartir charlas y organizar mesas redondas para que sepan exactamente a que tendrán que enfrentarse el día de mañana si quiere ser abogados. En este sentido, procuramos que tengan la visión no sólo del abogado de gran despacho, sino también de aquellos que ejercen en pequeños y medianos despachos.
- ¿Cómo está incidiendo el Plan Bolonia en el Grado de Derecho?
La incidencia del Plan Bolonia tiene mucho que ver con la capacidad de cada universidad para adaptarse a los cambios y con la situación de la que se parte. En este sentido en Villanueva no hemos tenido muchos problemas. Estamos acostumbrados, casi vocacionalmente, a plantearnos de modo constante cómo podemos mejorar. Y nuestros procesos están diseñados para facilitar los cambios. Pero además el Plan Bolonia –y en general el cambio de planteamiento docente y de aprendizaje derivado del mismo- viene a confirmar muchas cosas que hemos considerado desde el principio como parte de nuestra identidad y en las que ya hemos adquirido una notable experiencia. El trabajo principal ha sido adaptar las titulaciones y planes de estudio a las nuevas denominaciones y requisitos oficiales (duración, créditos, estructura, etc.)
- Hace unos días el Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre la responsabilidad penal de las personas y las pautas a seguir por empresas e instituciones en materia de cumplimiento normativo. ¿Qué podemos esperar después de esta sentencia? ¿Qué beneficios o perjuicios se obtendrán?
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº 154/2016, de 29 de febrero (Ponente: José Manuel Maza Martín) no es más que un reflejo jurisprudencial de una regulación normativa en el Código Penal que trajo consigo tanta polémica como doctrina. Hace años era inimaginable que pudiéramos hablar de responsabilidad penal de personas jurídicas. Sin embargo, esta regulación es otro reflejo de hasta qué punto puede evolucionar el derecho para matizar incluso conceptos tradicionales y básicos. La sentencia en este punto no es más que la constatación de lo anterior. Nuestro Alto Tribunal explica los requisitos que se tendrán en cuenta para apreciar la responsabilidad penal de las personas jurídicas ex art. 31 bis CP. Básicamente estos requisitos se reducen a dos: 1º) debe constatarse la comisión de delito de una persona física que sea integrante de la persona jurídica y 2º) que la persona jurídica haya incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
Tras esta sentencia del Tribunal Supremo es de esperar que las empresas refuercen sus modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o al menos reducirlos de forma significativa, pues estos modelos les servirán a las empresas para quedar exentas de responsabilidad penal. La ventaja fundamental es que, al quedar exonerado de responsabilidad penal, evitas también penas tan gravosas como la disolución y pérdida de la personalidad jurídica. También proporciona tranquilidad a un potencial comprador de la empresa la existencia de un programa de compliance. De hecho, es una de las cosas que se observarán en las due diligence.
- ¿Existen problemas de acceso a la profesión una vez concluida la formación? Si es así, ¿qué se puede mejorar?
Los alumnos bien preparados encuentran trabajo enseguida. En este sentido, pensamos que el Máster de acceso ha supuesto un modo de selección natural y ha elevado el nivel de cualificación de los futuros abogados. Al final, el mensaje es que cualquiera no puede ejercer de abogado, de la misma manera que cualquiera no puede ser médico; esta profesión es tan importante que se trata de que sólo puedan ejercerla los que estén verdaderamente capacitados. La primera promoción de nuestros alumnos de Master acaba de presentarse al examen oficial. Y puedo decirte que todos los que -a nuestro juicio- estaban preparados para presentarse al examen lo han hecho y lo han superado. Todos ellos, asimismo, estaban ya pre seleccionados por grandes y medianos despachos para ejercer incluso tras la finalización de su periodo de prácticas. La realidad es que el alumno que trabaja y se prepara no va a tener problemas de acceso a la profesión.
- Con motivo de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿qué cambios se han sucedido respecto al derecho a la asistencia letrada en los procesos penales?
La LO 13/2015 modifica el art. 520 LECrim e introduce una serie de reformas impuestas por la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales. Los principales cambios son: 1) acceso a las actuaciones policiales y judiciales: el abogado tiene derecho a acceder a los atestados (art. 118 LECrim), y tiene acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado (art. 505.3 LECrim); 2) entrevista abogado-investigado: al investigado se le permite entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de prestar declaración ante el Juez (art. 775.1 LECrim); 3) confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado (art. 520.7 LECrim); 4) plazo de 3 horas para la primera asistencia letrada al detenido (art. 520.5 LECrim); 5) deber del abogado de informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento para la práctica de diligencias; 6) Para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, se aplican las reglas generales de defensa y representación (art. 967.1 LECrim); 7) Multa al abogado que revele el contenido de un sumario (art. 301 LEcrim); 8) preceptiva asistencia letrada en el proceso por aceptación de decreto (art. 803 LECrim), etc.