Reincorporación y contratación temporal

¿Hasta dónde alcanza la preferencia de reingreso en excedencia voluntaria?

Noticia

Una vez solicitada por el excedente voluntario la reincorporación en la empresa, esta no puede ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría ni mediante nuevas contrataciones ni mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Por ello, se reconoce el derecho de reingreso de una trabajadora cuando queda acreditado que, después de solicitar la reincorporación, la empresa realizó múltiples contrataciones de duración determinada para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.

Reincorporación de excedencia

El 30 de enero de 2016, una redactora de televisión reitera, tras varias solicitudes rechazadas, su solicitud de reincorporación desde la situación de excedencia voluntaria. La solicitud es nuevamente rechazada por considerar la empresa que su reincorporación debía seguir el orden de prelación establecido en el procedimiento de cobertura de vacantes recogido en el convenio colectivo y según el cual tendrían preferencia quienes hubiesen solicitado traslado o se encontrasen afectados por un cambio de categoría o promoción profesional. Dado que desde 2015 no se ha producido ningún procedimiento de cobertura de vacantes, a juicio de la empresa, la trabajadora excedente no puede afirmar su derecho preferente.

No obstante, desde enero de 2015 la empresa suscribe 151 nuevos contratos temporales, todos ellos para la categoría en la que se encuentra incluida la trabajadora. Por ello, la trabajadora presenta demanda solicitando que se reconozca su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Tras ver desestimada su demanda en suplicación, recurre la trabajadora en casación para unificación de doctrina.

Recuerda el TS, en su sentencia de 20 de enero de 2021, que en la excedencia voluntaria no existe una obligación de la empresa de reservar el puesto para el trabajador excedente, pudiendo disponer de la plaza tanto con nuevas contrataciones, como mediante la reorganización de tareas, la amortización de las mismas o incluso la externalización de las funciones. Resulta lícito, por lo tanto, que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.

Ahora bien, la cuestión es distinta a partir del momento en que el excedente formula la solicitud de reingreso. Desde ese momento no resulta ya admisible que la empresa proceda a ocupar puestos de trabajo de igual o similar categoría no solo mediante la contratación de personas no vinculadas a la empresa, sino ni siquiera mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo. Y esto último porque frente al derecho preferente del trabajador excedente no cabe oponer la transformación del empleo fijo en una contratación temporal y parcial. De este modo, prevalece el derecho preferente del excedente voluntario cuando, una vez solicitado el reingreso, queda evidenciado que la empresa necesita de personal de las mismas características.

Y esto es lo que ocurre en el caso analizado. La justificación de que la reincorporación no es posible si no se ha puesto en marcha procedimiento de cobertura alguno solo sirve si la causa de la falta de puesta en marcha del procedimiento de cobertura de vacantes es que no existían vacantes que cubrir. Pero en el caso analizado las funciones propias del puesto de la trabajadora han seguido estando necesitadas de cobertura después de que esta solicitara el reingreso, que se han cubierto a través de numerosos contratos de duración determinada, lo que revela una transformación del empleo.

Fuente: ADN Social