RECURSO DE AMPARO

El ICAM deniega amparo al abogado de Puigdemont frente al Supremo

Noticia

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) rechazó el pasado martes la solicitud de amparo presentada por Gonzalo Boye, letrado del expresident Carles Puigdemont, que fue instada a raíz de la sentencia que el Tribunal Supremo dictó condenando a multa al exmandatario huido en Bélgica por mala fe procesal al pedir que una reunión de la Junta Electoral Central (JEC) fuese pública, han confirmado a Europa Press fuentes colegiales.

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El amparo se presentó en relación con el artículo 247 del Código Civil, que regula el respeto por parte de los abogados a las reglas de la buena fe procesal y prevé multas por su incumplimiento.

La sentencia que motivó la petición de Boye fue hecha pública a principios de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y en ella se impone una multa de 3.000 euros al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal y temeridad al presentar la víspera de la celebración de una reunión de la Junta Electoral Central (JEC) unas medidas cautelarísimas con el objetivo de que ésta fuera pública, cuando había sido anunciada con más de 48 horas de antelación.

Se trata de la reunión que celebró el órgano supervisor de procesos electorales el pasado 13 de junio en la que se produjo el recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños a las candidaturas y a la proclamación de electos de las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 26 de mayo, en las que Puigdemont se presentó.

Además del expresidente de la Generalitat es multado el exconsejero Antoni Comín, candidato igualmente a la coalición electoral Lliures per Europa, con la que se presentaron a las elecciones europeas.

El alto tribunal destacó en su sentencia "es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central, notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor".