
Finalidad de la norma
Su promulgación responde a la insuficiencia de medidas de concienciación y a la necesidad de realizar una transformación estructural del sistema alimentario actual, incorporando criterios de eficiencia, sostenibilidad y solidaridad.
La norma busca promover una bioeconomía circular, garantizar la seguridad alimentaria, fomentar la donación y redistribución de alimentos no comercializados, y favorecer la participación activa de todos los agentes de la sociedad —Administraciones públicas, empresas, tercer sector y ciudadanía— en la lucha contra el desperdicio alimentario.
Cómo se estructura
La Ley se estructura en 23 artículos agrupados en 6 capítulos, y recoge los siguientes aspectos esenciales:
- Objeto: Prevenir y reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria (producción, transformación, distribución, hostelería, restauración y hogares), estableciendo una jerarquía de prioridades para su gestión.
- Principios rectores: Uso eficiente de recursos, fomento de la donación, trazabilidad y colaboración institucional.
- Exclusiones: No se aplicará a actividades reguladas por medidas de gestión de crisis del ámbito comunitario (ej. Programa POSEI o retiradas del sector hortofrutícola).
- Estrategias de actuación:
- Medición y cuantificación de residuos alimentarios con base en metodologías europeas.
- Apoyo económico a entidades sociales encargadas de la logística de redistribución.
- Promoción de campañas de sensibilización y formación a agentes del sistema alimentario y a consumidores.
- Régimen sancionador:
- Infracciones leves: hasta 2.000 €.
- Infracciones graves: entre 2.001 y 60.000 €.
- Infracciones muy graves: entre 60.001 y 500.000 €.
- Plazos de prescripción: 6 meses, 1 año y 2 años, respectivamente.
- Medidas complementarias:
- Ayudas excepcionales al sector del olivar y el viñedo por impacto de costes y sequía (370 millones de euros).
- Reformas legales en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias y en el Catálogo de Especies Amenazadas (modificación relativa al lobo ibérico en el sur del Duero).
Cuando entra en vigor
La Ley ha entrado en vigor el 2 de enero de 2025, salvo determinadas disposiciones (adicional sexta, derogatoria y finales primera, segunda y séptima a décima) que entran en vigor al día siguiente de su publicación. Además, las medidas obligatorias del artículo 6 se aplicarán transcurrido un año desde su publicación en el BOE, es decir, el 2 de abril de 2026.