ENTREVISTA

Ignacio Gómez-Acebo: "Blockchain es una tecnología disruptiva con una enorme versatilidad operativa, que genera numerosos retos jurídicos y jurisdiccionales"

Entrevista
Ignacio Gomez-Acebo

Entrevistamos a Ignacio Gómez-Acebo, con motivo de su nombramiento como nuevo Director Corporativo de Servicios Jurídicos y Técnicos de ClarkeModet

-  Ahora que dirigirás el área en la que la compañía aglutina tanto sus servicios legales como el asesoramiento técnico en Propiedad Industrial e Intelectual, ¿qué retos te planteas? ¿Qué metas o propuestas quieres llevar a cabo?

Baso mi gestión en cinco objetivos fundamentales, que son los mismos que guían todas nuestras iniciativas: el primero de ellos es (1) la excelencia en la prestación del servicio, proporcionando un asesoramiento integrado e integral de forma permanente y cercana. También (2) la Flexibilidad y adaptabilidad, conociendo a nuestros clientes y amoldándonos a sus necesidades en todo momento. (3) El Control y seguridad también son fundamentales, con líderes de prestación de servicios individualizados, automatización de procedimientos y un sistema de doble chequeo. Todo esto, sumado a (4) procesos internos de trabajo homogéneos y eficientes, con un equipo cohesionado y coordinado que ofrece una experiencia única de servicio en todas nuestras compañías, son las líneas de mi hoja de ruta en este momento. Y por supuesto, (5) la apuesta por las nuevas tecnologías. Venimos desarrollando nuevas soluciones que integran el conocimiento técnico-jurídico con tecnologías disruptivas como el blockchain y la inteligencia artificial, una senda que sin duda vamos a seguir impulsando desde el área de Gestión Integral de Servicios.

Nos planteamos siempre retos difíciles, pero cuento con un equipo humano excepcional, disciplinado y altamente emprendedor, que sabe asumir el entorno de cambio permanente y lo afronta con creatividad y rigor.

- ¿Qué país está a la vanguardia de Propiedad Industrial e Intelectual a nivel mundial? ¿Ese modelo se puede trasponer al resto de países? ¿Cuáles son los principales límites?

Tradicionalmente, la potencia mundial ha sido EE. UU., con un ecosistema de innovación muy enfocado a la generación de valor y a la gestión proactiva de la propiedad industrial e intelectual como factor clave de competitividad. No obstante, en la última década y con relación a los avances tecnológicos, en especial, relativos a la Inteligencia artificial y la tecnología 5G, emerge con fuerza China, junto con países como Japón, Corea, Alemania o Francia, mereciendo también especial atención Israel que se ha convertido en el nuevo “Silicon Valley”.

Y si nos enfocamos en España, a pesar de los esfuerzos de I+D+i realizados, todavía es necesario seguir avanzando en la implantación de una cultura de los derechos de propiedad industrial e intelectual efectiva, para lograr que los resultados lleguen a impregnar el tejido productivo, y podamos constituirnos como una economía líder del conocimiento. Para ello, debemos generar políticas de gestión integral de la propiedad industrial e intelectual, que permitan considerar a estos derechos, no sólo como modalidades de protección, sino como fuente de información estratégica, de financiación y de creación de valor.

- ¿Se avecinan cambios legislativos que puedan afectar a este ámbito? ¿Qué reformas que no están previstas sería necesario llevar a cabo?

Creo que se avecinan cambios legislativos importantes, la tecnología avanza más deprisa que las legislaciones. En el campo de la inteligencia artificial, hay dos aspectos clave. El primero es la regulación de la autoría y titularidad de las invenciones y creaciones generadas de forma autónoma. Esto afecta a patentes, diseños, derechos de autor y derechos conexos, y es imprescindible regularlo, establecer límites y requisitos. En segundo lugar, la protección de los datos, componente esencial de la IA que depende en gran medida de las técnicas del aprendizaje automático. Se precisa verificar cuales serían objeto de protección a través de derechos de PII.

Por otra parte, en cuanto a la tecnología Blockchain, hay un alto potencial para aplicarla a la protección de estos derechos gracias a su seguridad, transparencia, trazabilidad e irreversibilidad. En concreto, es un medio de prueba que demuestra la autoría en tiempo real, al establecer fechas de registro sobre invenciones, creaciones artísticas, científicas, literarias o de información sensible que se genera en las organizaciones con valor económico real o potencial. Su identificación y protección por estos medios podrá resolver en un futuro desafíos legales que demuestren la autoría, pero su uso debe estar regulado legalmente para garantizar la seguridad jurídica. En concreto, es particularmente relevante la validez que le pudieran otorgar a los registros por Blockchain como medio de prueba en los procedimientos judiciales.

- ¿Qué es necesario e imprescindible para la implantación de estrategias de Propiedad Industrial e Intelectual?

Por un lado, crear una cultura sobre la importancia que tienen los derechos de propiedad industrial e intelectual en todos los ámbitos, empresarial, universitario, organismos públicos, etc. Ya que son una fuente de valor desde el punto de vista económico y patrimonial. Para ello, es importante disponer de una política de propiedad industrial e intelectual que contemple unos protocolos de actuación desde que se genere una idea hasta la obtención de un resultado.

Por otro lado, y no menos importante, es necesario implantar una política de secreto empresarial en todas las organizaciones y al mismo tiempo a nivel departamental. Esto conlleva el establecimiento de medidas a nivel organizativo, legal y técnico, siendo uno de los requisitos básicos para la configuración de un patrimonio de secretos, así como la adopción de una política de seguridad en el tratamiento de la información.

En este sentido, se deben proteger los secretos empresariales a través de buenas prácticas de compliance, involucrando a todo el personal de la organización y, de esa forma, contribuir a incrementar el control y evitar riesgos que los puedan poner en peligro. La pérdida de información confidencial o sustracción ilícita de la misma puede tener consecuencias legales y mermar la reputación de la empresa.

- Si se utiliza la tecnología Blockchain para preservar los secretos empresariales, entre ellos los relacionados con la propiedad intelectual y/o industrial, y si resulta que alguno de ellos implica o supone la comisión de un delito, entonces ¿asume alguna responsabilidad penal (sea por encubrimiento, por colaboración necesaria…) la plataforma tecnológica de Blockchain que lo alberga?

Mientras no exista una regulación específica y supranacional que venga a dar respuesta a los distintos retos jurídicos que la tecnología y el uso de redes Blockchain suscita, los expertos recomiendan que las organizaciones que deseen integrar la tecnología Blockchain en su modelo de negocio procedan a incorporar en sus políticas de buen gobierno o planes de compliance, un régimen interno de tratamiento y control de uso de dicha tecnología, con el fin de evitar la comisión de cualquier tipo de actividad infractora o delictiva, y con ello, proteger a la organización frente a cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las mismas.

No cabe duda de que Blockchain es una tecnología disruptiva con una enorme versatilidad operativa, que genera numerosos retos jurídicos y jurisdiccionales. En concreto, debido a su carácter descentralizado, basado en operaciones con identidad anonimizada mediante claves criptográficas, que puede conllevar dificultad para la intervención de las autoridades.

Pero quizás, de entre los distintos tipos de redes Blockchain existentes, sean las redes privadas, controladas por un consorcio de usuarios, las que permiten una organización más centralizada, dotada de mayor control y privacidad, las que podrían tener mayor facilidad para establecer un marco de responsabilidad por las actuaciones que sus usuarios efectúen.

- ¿Cabe la criptotitulización financiera de la valoración de activos intangibles de índole marcario y de propiedad intelectual mediante el empleo de Blockchain? Si la respuesta es afirmativa ¿qué ventajas aportaría en ese proceso la tecnología Blockchain?

Sí, cabe la cripto-titulación de activos intangibles, entre los que se encuentran los activos de propiedad industrial como las marcas. De hecho, la aplicación en este tipo de activos es uno de los casos más habituales.

Hoy en día casi todos los modelos de negocio se pueden “tokenizar” y, de hecho, son ya varios los activos, tanto físicos (por ejemplo, inmuebles) o intangibles (como derechos de autor) que se “tokenizan”. En nuestro sector ya existen diferentes empresas y plataformas que están utilizando Blockchain de manera recurrente, como puede ser para certificar cuándo se comenzó a utilizar una determinada tecnología (a fin de hacer valer los derechos de uso previo cuando se es demandado por infracción de una patente) o para acreditar la fecha concreta de la creación de una obra, de un logo para una marca o evidenciar la existencia de un secreto empresarial.

En cuanto a las ventajas del uso de este tipo de tecnología, se pueden destacar dos elementos esenciales como son la seguridad en las transacciones (el registro es inmutable, auditable y transparente, además de confiable porque el acceso a la información es altamente improbable), además de la agilidad en el proceso y que éste resulta más económico al reducir el número de intermediarios.

- ¿Son los deepfake, el vishing y el uso de redes generativas antagónicas (RGAs) para la suplantación las nuevas amenazas que acechan al ámbito de la propiedad intelectual?

Hay un amplio debate alrededor de todas las creaciones generadas por las tecnologías de la IA. Para que una obra sea protegida por derechos de autor, ha de existir una intervención humana, pero el proceso creativo de esta tipología de obras no es humano, o su intervención es mínima. Adicionalmente, también se cuestiona su originalidad, entendida el carácter de original como impronta personal del autor. En puridad, estos requisitos que establece la ley para considerar que una obra genera derechos de autor no se cumplirían rigurosamente, por lo que su régimen tendría que ser objeto de modificaciones.

Hay que destacar la iniciativa que ha puesto en marcha la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Ha abierto un debate en el que plantea una serie de cuestiones dirigidas a entidades privadas o públicas. Entre ellas, se cuestiona si el sistema de los derechos de autor es la herramienta válida para proteger este tipo de creaciones.
Por otro lado, estas creaciones no sólo tienen implicaciones en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual si no también pueden ser una intromisión al derecho al honor y a la imagen, en particular, cuando se utilizan para dar opiniones que no son auténticas.
El debate está abierto y va a continuar en un futuro.

- Y, para terminar, en palabras de Gilles Lipovetsky nos encontramos en la era del “imperio de lo efímero”. A ello contribuye la digitalización de los contenidos y la decreciente tendencia de perduración de estos, baste con intentar informarse en Internet sobre tal o cual suceso menor que se produjo hace diez o doce años y puede comprobarse que resulta imposible en muchas ocasiones encontrar nada al respecto (“Lo que no está en Internet, no existe” dijo Bill Gates). ¿Habrá que dotar de protección jurídica la preservación del pasado registrado online, o mejor dicho, habrá que proteger en Internet “la propiedad vivencial” de las personas y corporaciones?

Lipovetsky considera la “ligereza” como paradigma de la sociedad actual, individualista y globalizada, en la que el ser humano tiene una necesidad imperiosa de reconocimiento. Es en la creación de obras donde puede tener cabida el reconocimiento a la propiedad vivencial junto al derecho al olvido. Ambas son dos caras de la realidad que podríamos definir como “identidad digital”, generada mediante contenido que se comparte en la red y que merece ser protegido.

Ahora bien, si consideramos que en la red no sólo somos creadores de contenidos, sino que podemos llegar a ser parte del contenido de otros, tomamos conciencia de la relevancia de la reputación online, que, a diferencia de la identidad que se crea por nuestra información, se define por lo que los demás dicen de nosotros.

Fue precisamente la necesidad de un control de la reputación online la que motivó el reconocimiento del derecho al olvido digital, que, basado en el respeto del derecho al honor, actúa como garantía para evitar la difusión, sin causa justificada, de información perjudicial a la buena imagen. Asimismo, bien podría fundamentar el reconocimiento a una propiedad vivencial para tratar de proteger y hacer valer en el tiempo, conocimientos, hitos y valores que consolidan la imagen de personas físicas y jurídicas, basados en el respeto a los derechos de propiedad industrial e intelectual que los protegen.

 

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