Es nula salvo que exista una justificación objetiva y razonable, y la diferencia retributiva sea proporcional al tipo de actividad laboral desempeñada

Igualdad retributiva y doble escala salarial

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El TSJ Galicia anula una cláusula de doble escala salarial contenida en un acuerdo colectivo post-huelga, al no encontrar justificación objetiva y razonable para su implementación, reafirmando el principio de igual retribución por trabajo de igual valor.

Igualdad retributiva

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aborda la controversia suscitada en torno a la validez de una cláusula salarial específica, derivada de un acuerdo colectivo establecido tras un período de huelga. Dicha cláusula establecía una doble escala salarial para los trabajadores de nueva incorporación, condicionando su equiparación salarial progresiva a la situación económica de la empresa.

El sindicato demandante, en su recurso de suplicación, impugna la validez de la cláusula por considerar que vulneraba el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, consagrado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda fue inicialmente desestimada en instancia.

El Tribunal recuerda la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, que establece que cualquier diferencia en el trato de los trabajadores debe ser razonable, objetiva, equitativa y proporcionada. Se subrayó que, en principio, carece de fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales basadas únicamente en la fecha de contratación.

En el análisis del caso concreto, el Tribunal observa que la cláusula salarial fue pactada tras un período de huelga y en el contexto de una crisis económica de la empresa. Sin embargo, el Tribunal concluyó que no se había acreditado la existencia de una justificación objetiva y razonable que pudiera considerar aceptable la implementación de una doble escala salarial. Los hechos probados no contienen parámetros objetivos que permitan llegar a tal conclusión y que la fundamentación jurídica se limitaba a invocar la situación de crisis de la empresa como medida justificativa.

Por tanto, se declara nula la cláusula salarial en cuestión, reafirmando el principio de igualdad en la retribución y la necesidad de que cualquier diferencia en el trato salarial entre trabajadores esté debidamente justificada y sea proporcional a la actividad laboral desempeñada, subrayando la importancia de que los acuerdos colectivos respeten los principios de equidad y no discriminación entre trabajadores, independientemente de la fecha de su contratación.

STSJ Galicia (Social) de 17 diciembre de 2024. EDJ 2024/808104