Esta circular contribuirá a reforzar la protección de las personas con discapacidad ante los delitos de odio

Impacto sobre las personas con discapacidad de la circular de la Fiscalía General del Estado sobre delitos de odio

Noticia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un informe en el que examina el impacto positivo sobre las personas con discapacidad de la reciente circular de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

Delitos de odio

Para el CERMI, las personas con discapacidad participan plenamente de la dignidad que es propia de todos los seres humanos, por lo que las agresiones a la misma deben tener una adecuada respuesta penal que reponga los derechos vulnerados, eduque socialmente y prevenga y disuada de comportamientos similares.

Aunque el objetivo de la circular de la FGE es ahondar en los delitos de odio, resalta también que este apartado del Código Penal entronca con otros delitos que también afectan a las personas con discapacidad como el de discriminación laboral, el de denegación de servicios públicos o el de escarnio y vejación, entre otros.

Por su importancia para las personas con discapacidad, el CERMI subraya que el descrédito está definido como “disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas”; el menosprecio, como “equivalente a poco aprecio, poca estimación, desprecio o desdén”, y la humillación como “herir el amor propio o dignidad de alguien, pasar por una situación en la que la dignidad de la persona sufra algún menoscabo”.

La circular de la FGE incide, además, en que conductas como estas serán todavía más graves en el supuesto de la difusión mediática, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que se hiciera accesible a un elevado número de personas.

En todo caso, la FGE puntualiza que uno de los derechos fundamentales es el de la libertad de expresión, por lo que su límite ha de fijarse estrictamente en la vigencia de otros derechos y libertades, como es el caso del derecho a la dignidad y el derecho a la igualdad y no discriminación, recogidos en la Constitución. Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene considerando que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio.

En este punto, la circular explica que “para que concurra una infracción de odio será́ necesario que la acción u omisión solo pueda ser entendida desde el desprecio a la dignidad intrínseca que todo ser humano posee por el mero hecho de serlo. Supone, en definitiva, un ataque al diferente como expresión de una intolerancia incompatible con la convivencia”. Además, el CERMI destaca que las personas con discapacidad son objeto de la protección que ofrece el tipo de delito de odio.

La circular concluye realizando un análisis de los distintos motivos discriminatorios tipificados penalmente, entre los cuáles, el CERMI subraya la importancia del referido a los delitos de odio motivados por enfermedad y por discapacidad. Así, “la enfermedad como categoría de discriminación contemplada en el precepto penal parece limitarse a la de carácter permanente o duradero, y el caso más común, aunque no el único, es el de quienes actúan por odio discriminatorio a personas portadoras del VIH.

La circular subraya que el Código Penal entiende por discapacidad “aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Asimismo, a los efectos de este Código, se entenderá́ por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, “requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente”.