El autor analiza las principales obligaciones impuestas y sanciones contempladas por el DSA a las plataformas en línea

Imposiciones de la nueva normativa Digital Services Act (DSA) a las plataformas de servicios digitales para la protección de los consumidores

Tribuna Madrid
Plataformas digitales y DAC 7_img

El pasado sábado 17 de febrero de 2024 entró en vigor el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) por el que, con el principal objetivo de luchar contra el contenido ilícito en Internet y proteger los derechos y garantizar la seguridad de los consumidores, se regula la actividad de los prestadores de servicios intermediarios tales como proveedores de acceso a internet, motores de búsqueda, redes sociales, mercados y plataformas en línea.

Las principales obligaciones impuestas por el DSA a dichos prestadores de servicios y en particular a las plataformas en línea, así como las sanciones que el mismo contempla para el caso de que se incumplan son las siguientes:

Obligaciones impuestas a todos los prestadores de servicios intermediarios

  • Puntos de contacto: deben designar un punto único de contacto para autoridades competentes y usuarios a fin de permitir la comunicación directa por vía electrónica con las entidades prestadoras de servicios con respecto a la aplicación del Reglamento, publicándolo en un lugar fácilmente accesible.
  • Representantes legales: aquellos que ofrezcan sus servicios en la UE pero no tengan establecimiento en ella, deben designar una persona física o jurídica que actúe en calidad de representante legal y que será el destinatario de las comunicaciones enviadas por las autoridades competentes.
  • Condiciones generales: deben informar en las condiciones generales y en un lenguaje claro acerca de cualquier restricción que impongan en el uso de su servicio, como por ejemplo sobre las medidas y herramientas empleadas para moderar contenidos. También se deberá informar a los usuarios de cualquier cambio introducido en dichas condiciones generales.
  • Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios (no aplicable a microempresas y empresas pequeñas): deben publicar al menos anualmente informes claros y comprensibles sobre las actividades de moderación de contenidos realizadas y que han de incluir, por ejemplo, el número de órdenes recibidas de autoridades competentes o el número de reclamaciones recibidas de los usuarios.

Obligaciones adicionales impuestas a las plataformas en línea

  •  Sistema interno de gestión de reclamaciones: las plataformas deben disponer de un sistema que permita presentar reclamaciones por vía electrónica y de forma gratuita contra las decisiones que han adoptado respecto a una notificación o sobre un determinado contenido subido por un usuario que han considerado ilícito o contrario a sus condiciones generales.
  • Resolución extrajudicial de litigios: los usuarios tendrán derecho a elegir cualquier órgano de resolución extrajudicial de litigios certificado para resolver litigios relativos a las decisiones adoptadas sobre las reclamaciones presentadas.
  • Alertadores fiables: las plataformas deben adoptar medidas para dar prioridad a las notificaciones enviadas por los “alertadores fiables”, entidades independientes con conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos.
  • Medidas y protección contra usos indebidos: las plataformas deberán suspender, durante un período razonable y después de haber realizado una advertencia previa, la prestación de sus servicios a los usuarios que proporcionen con frecuencia contenidos manifiestamente ilícitos; así como el tratamiento de notificaciones y sus sistemas internos de gestión de reclamaciones a aquellos que envíen con frecuencia notificaciones o reclamaciones que sean manifiestamente infundadas.
  • Diseño y organización de interfaces: las plataformas no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces de manera que engañen o manipulen a los usuarios, o de modo que distorsionen u obstaculicen sustancialmente su capacidad de tomar decisiones libres e informadas.
  • Publicidad en las plataformas en línea: las plataformas deberán asegurar que en cada anuncio publicitario los usuarios sean capaces de identificar, de manera clara, concisa, inequívoca y en tiempo real que se trata de un anuncio publicitario, la persona en cuyo nombre se presenta el mismo, así como información sobre los parámetros utilizados para determinar el usuario a quién se presenta el anuncio.
  • Transparencia del sistema de recomendación: las plataformas establecerán en sus condiciones generales, en lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales utilizados en sus sistemas de recomendación de información al usuario, y las opciones de éste para modificar o influir en dichos parámetros.
  • Protección de los menores en línea: las plataformas deben establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los usuarios menores de edad, y no presentarán anuncios basados en la elaboración de perfiles mediante la utilización de datos personales cuando sean conscientes de que el destinatario del servicio es un menor.

Sanciones que pueden imponerse en caso de incumplimiento del DSA

El incumplimiento del DSA conlleva sanciones establecidas por cada Estado miembro. No obstante, el propio Reglamento contiene unas pautas generales que se deberán seguir:

  • Sanciones por incumplimiento de una obligación establecida en el DSA: multa de un máximo del 6% del volumen de negocios anual en todo el mundo del prestador de servicios intermediarios en el ejercicio fiscal anterior.
  • Sanciones por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa, por no responder o por no rectificar dicha información, o por no someterse a una inspección: multa del máximo del 1% de los ingresos anuales o del citado volumen de negocios anual en el mundo.
  • Las multas coercitivas serán de un máximo del 5% del promedio diario del volumen de negocios

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el DSA deben sancionarse de manera efectiva, proporcionada y disuasoria, teniendo en cuenta su naturaleza, gravedad, recurrencia y duración del incumplimiento. Tiene mucha importancia asimismo en este sentido el interés público perseguido, el número de destinatarios del servicio afectado, el alcance y la clase de actividades realizadas y el carácter intencionado o negligente de la infracción.

Como medida de último recurso cabe destacar que si una infracción persiste y causa un perjuicio grave a los usuarios y conlleva delitos penales que supongan una amenaza para la vida o la seguridad de las personas, la Comisión puede solicitar al Estado miembro en cuestión que pida a los tribunales nacionales una restricción temporal de acceso de los usuarios al servicio afectado por la infracción.


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