En este artículo te explicamos qué es una empresa familiar y cuáles son sus características y claves principales

Empresa familiar: qué es y características principales

Tribuna
Empresa familiar y su definicion_img

¿Qué es una empresa familiar?

Una gran parte del tejido empresarial en España está integrado por empresas familiares cuyas principales características son:

  • El capital social o el poder de toma de decisiones pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes entre sí.
  • Los puestos de dirección y gobierno de la empresa están, al menos inicialmente, ocupados por miembros de la familia.
  • La identidad de los socios no es indiferente y no son fácilmente sustituibles por otras personas.
  • El fin último es la transmisión de la empresa familiar a la generación posterior (sucesión de la empresa familiar).

Principales problemas de las empresas familiares

Tras el análisis de las cuestiones cruciales que se deben afrontar en una empresa familiar, se pueden destacar:

  • Confrontación entre el ánimo de lucro de la sociedad a largo plazo y los sentimientos familiares.
  • Evitar la confusión entre familia, empresa familiar, su patrimonio y propiedad.
  • Preservar el control de la sociedad por la familia, evitando la entrada de socios ajenos a la misma.
  • Resistencia por parte del fundador a aceptar su retirada y con ello al cambio generacional, tanto en la propiedad como en la gestión empresarial.
  • Tensiones entre el fundador y la familia en la designación del sucesor de la empresa familiar.
  • Mantenimiento de la cohesión de la familia, de forma que no se produzcan disensiones.
  • Cuando se aproxima la sucesión, las confrontaciones entre las distintas ramas familiares y los candidatos que puedan existir, pertenecientes a una u otra de dichas ramas.
  • Falta de adaptación de nuevos criterios de gestión empresarial frente a la tradición.
  • Fijación de un marco de confianza, colaboración y buena relación entre la dirección y los miembros de la familia. En este aspecto, la elaboración de un protocolo familiar (visto más adelante) es un instrumento conveniente.

Forma de la sociedad

La empresa familiar no es un tipo societario ni tiene una regulación específica propia.

En la práctica, se muestra una preferencia a favor de la SRL porque:

  • Permite personalizar más los estatutos sociales, incluyendo pactos familiares.
  • Supone una simplificación de las exigencias legales con el ahorro en los costes que ello supone.
  • Permite resolver los empates, que podrían bloquear la toma de decisiones la junta general, concediendo al presidente un voto de calidad (DGRN Resol 13-1-84).
  • Refuerza el derecho de los socios al examen de la contabilidad, al permitir a los socios que representen al menos el 5% del capital examinar la documentación soporte y de antecedentes de las cuentas anuales (LSC art.272.3).

Funcionamiento de la empresa familiar

La vida de la sociedad familiar se desarrolla siguiendo las pautas generales del tipo social conforme al cual se ha constituido.

Pese a ello, presenta ciertas peculiaridades que a continuación se analizan.

Órgano de administración

En la empresa familiar, son frecuentes las cláusulas estatutarias que exigen, para acceder al mismo, determinados requisitos (por ejemplo, una edad mínima o máxima, estudios o experiencia, pertenecer a una determinada rama familiar, trabajar en la empresa, etc.).

Es aconsejable que, caso de que la administración esté confiada a un consejo de administración, los estatutos o, en su caso, el reglamento del consejo regule de forma detallada:

- el calendario de sesiones y quién puede convocar sesiones extraordinarias;

- la antelación, forma y contenido de la convocatoria del consejo;

- la composición, en particular las condiciones personales de quienes accedan al órgano, deberes, régimen de incompatibilidades y conflictos de interés;

- organización de las sesiones, enumerando las funciones del presidente y el secretario;

- la delegación de funciones, estableciendo las mayorías necesarias, la creación de comisiones y las materias indelegables; y

- la retribución de los consejeros.

Protocolo familiar

(RD 171/2007 art.2)

El protocolo familiar son los pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros que afectan a sociedades no cotizadas para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa familiar.

Se trata de un documento abierto que ha de ser objeto de revisión periódica con cierta flexibilidad para adaptar su contenido a las circunstancias de cada momento.

Son susceptibles de ser incorporadas al protocolo las siguientes cuestiones:

  • Retribución y financiación de los socios.
  • Transmisión de las acciones o participaciones, completando la regulación contenida en los estatutos de la sociedad.
  • Información a suministrar a los familiares o grupos familiares.
  • Acceso a la empresa por los miembros de la familia, estableciendo los criterios y las vías de incorporación, sistemas de selección y promoción, remuneraciones y edad de jubilación.
  • Órganos de gobierno.
  • Sucesión. El cambio generacional debe ser planificado y aunque la sucesión en la propiedad se resuelve por vía testamentaria, el protocolo familiar constituye una herramienta de gran utilidad para fijar las pautas de comportamiento a seguir llegada esa situación.

Consejo de familia

Es el máximo órgano de gobierno familiar. Está integrado por miembros de la familia, siendo conveniente que estén representadas en él todas las ramas familiares, en sus distintas generaciones, y tanto socios que trabajan en la empresa familiar como aquellos otros desligados laboralmente de esta.

Idealmente estará constituido por un número de entre 5 a 10 miembros, no siendo aconsejable que el número exceda de 12 miembros

Su función principal consiste en aplicar y desarrollar el protocolo familiar y a tal fin y debe contar con un representante en el órgano de administración social.

Asamblea familiar

En algunos protocolos familiares se contempla la creación de este órgano.

La asamblea de familia está integrada por todos los miembros de la familia -socios y no socios, si bien se puede limitar la asistencia a las mismas.

Es un órgano de carácter consultivo, a través del cual se lleva a cabo la labor de información a la totalidad de la familia con respecto a la empresa familiar. A través del mismo los familiares, que no son socios, pueden tomar conciencia e ir asimilando la cultura empresarial familiar, filosofía del negocio y lo que supone la pertenencia a una familia empresaria.

Entre sus funciones se encuentran la de definir los objetivos de la empresa y su continuidad con la actividad, la de contribuir a fomentar la cordialidad entre los miembros de la familia, y la de trasladar al consejo problemas o inquietudes que surjan en el seno de la familia.

 

Para más información se puede consultar el Memento Sociedades Mercantiles y el Memento Gobierno Corporativo.

 


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