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Impuesto sobre Patrimonio. Valoración de acciones

Noticia

El consultante, socio de una sociedad limitada dedicada a la fabricación de muebles de oficina, debe valorar sus participaciones sociales en la misma, a efectos de determinar la base imponible de su Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016 ¿qué balance debe considerar a la hora de determinar el valor de las participaciones? El servicio de Llamada Experta de Lefebvre - El Derecho resuelve esta cuestión.

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La empresa no cotiza en ningún mercado organizado y sus cuentas anuales no son objeto de auditoría, por lo que debe valorar las participaciones por el mayor de los tres valores siguientes: su valor nominal, su valor teórico o el valor que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales.

Como las cuentas anuales del ejercicio 2016 han sido aprobadas en el mes de mayo de 2017, el consultante plantea ¿qué balance debe considerar a la hora de determinar el valor de las participaciones? ¿El balance correspondiente al ejercicio 2015 o el del ejercicio 2016?

MF 2017 nº 3049

DGT CV 14-1-16 V93-16; CV 23-12-16 V5434-16

Según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), al tratarse de participaciones no negociadas en mercados organizados y al no haber sido objeto de auditoría las cuentas anuales, el consultante debe valorar las acciones por el mayor de los tres valores indicados en la propia pregunta: el valor nominal, el valor teórico del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) había estimado procedente tomar en cuenta el último balance aprobado con anterioridad a la fecha del devengo del IP, es decir, el último balance aprobado antes del 31-12 del ejercicio correspondiente.

Pero debemos considerar que recientemente la DGT ha manifestado su cambio de criterio en base a la jurisprudencia del TS, resultando procedente el último balance aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación del IP, aunque sea con posterioridad al devengo del Impuesto, el 31-12.

En consecuencia, si antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración del IP del ejercicio 2016, la empresa hubiera elaborado y aprobado el balance correspondiente al ejercicio 2016, este sería tenido en cuenta para la valoración de las participaciones de la sociedad.

Servicio de Llamada Experta de Lefebvre-El Derecho