ESPECIAL RENTA

Impuestos por venta de vivienda

Noticia

He vendido una casa el año pasado con una hipoteca de 220.000 €, sólo he percibido 80.000 € en efectivo, ¿qué impuestos debo pagar?

1309c7d3-178b-4f15-bec6-fa0072688c03

La presente respuesta de IRPF parte de la presunción de que la vivienda transmitida no constituía su vivienda habitual al tiempo de la transmisión.

Las transmisiones de inmuebles generan a efectos de IRPF ganancias o pérdidas patrimoniales, que deberán de integrarse en la Base Imponible del Ahorro, tributando a los tipos del ahorro del 21%, 24% y 27% según prevé la escala para 2013. Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización que se establecen, de forma anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para los bienes que se transmitieron en el año 2013, los coeficientes son los siguientes:

Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

1,3167

1,3911

1,3435

1,3167

1,2912

1,2680

1,2436

1,2192

1,1952

1,1719

1,1489

1,1263

1,1042

1,0826

1,0614

1,0406

1,0303

1,0201

1,0100

1,0000

No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3911.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

Si el inmueble que ahora se transmite, hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento. Estas amortizaciones también se actualizan atendiendo al año que correspondan.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.

Pues bien, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición así halladas será la ganancia que se someta a tributación.

No obstante, si el inmueble se transmite por una persona física que lo adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia previamente hallada será reducida al resultar aplicable un régimen transitorio.

Si el transmitente ha adquirido el inmueble en dos fechas distintas o el inmueble ha sido objeto de mejora, habrá que efectuar los cálculos como si se tratara de dos ganancias.

Como novedad para la declaración del IRPF 2013, cabe destacar el artículo 46.b) de la Ley de IRPF que establece, tras la modificación introducida por la Ley 16/2012 y con efectos desde el 1 de enero de 2013, que constituirán renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de su transmisión. Así, será renta general, entre otras, todas aquellas ganancias patrimoniales que se hayan obtenido en un plazo inferior a un año desde la fecha de la adquisición. A este respecto, y a partir del 1 de enero de 2013, si de la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que formen parte de la renta general resultase un saldo negativo, éste se podrá compensar con el límite del 10% del importe positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas que se obtengan por el contribuyente. Si tras la citada compensación, existiese aún remanente de saldo negativo pendiente de compensar, dicho importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.

Todo ello sin perjuicio de la tributación indirecta o municipal que corresponda aplicar a la transmisión del inmueble descrita.

Comisión Fiscal de FETTAF


Memento Fiscal 2025
Derecho Tributario

Memento Fiscal 2025

196,00
176,40

  • Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
  • Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
  • Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
  • La suscripción al Memento Fiscal  incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
  • El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal  + Memento Express Novedades Tributarias 


Curso Fiscalidad de la empresa familiar 2025: planificación sucesoria y protocolo familiar (3 sesiones webinar)
Derecho Fiscal

Curso Fiscalidad de la empresa familiar 2025: planificación sucesoria y protocolo familiar (3 sesiones webinar)

320,00
256,00

Analizamos los principales aspectos para la optimización de los beneficios fiscales de la empresa familiar, y planificación sucesoria.