
Así, la Sala Primera del TC, ponencia del presidente Pedro González-Trevijano, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid --que fue el primero que le denegó la incapacidad-- y que se resuelva de forma que se respete el derecho vulnerado.
Fue en marzo de 2019 cuando ese tribunal de instancia dictó sentencia que desestimaba la pretensión de la mujer de obtener la incapacidad permanente. Daba así la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
El INSS en 2018, y en base a dictámenes médicos, recogía que la mujer padecía "miopía elevada progresiva, glaucoma y artritis reumatoide". El informe médico de síntesis señalaba que cumplía con "los criterios de ceguera legal al menos desde 1990 con empeoramiento de agudeza visual previa de 1987".
Esa primera resolución fue recurrida en súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) quien en febrero de 2020 desestimó el recurso confirmando la sentencia. Y ese mismo mes, la mujer fue en casación al Supremo, donde en noviembre se acordó la inadmisión del asunto por falta de contenido.
Trabajaba en la ONCE
El auto del Supremo, que ahora anula el TC, indicaba que la mujer estaba dada de alta en el régimen general como trabajadora de la ONCE desde 1991. Recoge que tiene reconocida una prestación de jubilación en el régimen general con efectos económicos desde 2016 de 2305,27 euros, y que está afecta de las siguientes patologías: miopía magna en ambos ojos y cataratas coronarias en ambos ojos.
En ese recurso de casación, la mujer solicitaba la posibilidad de concederle una incapacidad desde la situación de jubilación anticipada sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Pero el Supremo no vio contenido suficiente en su recurso como para admitirlo a trámite.

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