ADMINISTRATIVO

Incorporación al proceso del contenido de páginas web

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Cada vez es más frecuente que se incorporen al proceso enlaces al contenido de páginas web, bien como parte de las alegaciones de los escritos procesales, como medio de prueba o como parte de la motivación de la resolución.

Por lo que hace a la actividad procesal de las partes, la casuística es muy variada, pero en muchas ocasiones esa referencia se limita a reproducir el enlace (link) al contenido digital.

Si el contenido de la página web en cuestión atañe a hechos controvertidos, ¿bastaría su mención en las alegaciones de los escritos procesales para su valoración a efectos probatorios, aunque no hubiese sido propuesta y admitida como medio de prueba?.

¿En qué condiciones formales debería admitirse su incorporación al proceso como medio de prueba?, ¿resultaría suficiente a estos efectos con citar el enlace o debería exigirse, además, que se incorporara al proceso el contenido íntegro de la información publicada en la página web correspondiente? ¿solo es lícita la remisión a páginas web de órganos públicos o también las privadas?.

En cuanto a su incorporación al contenido de la resolución como parte de la motivación, ¿qué clase de limites deben operar en este ámbito?, ¿puede citarse un enlace para referirse a un hecho notorio o al derecho extranjero?, ¿y para referirse a un hecho controvertido relacionado con el debate sobre el que, sin embargo, las partes no han alegado ni tenido oportunidad de alegar en sus respectivos escritos?.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en abril de 2024.

 

Puntos de vista

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Resultado


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