PENAL

La tasación de las sustancias tóxicas en los juicios por delito contra la salud pública y la determinación de la pena de multa imponible

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

¿Es posible la aplicación de oficio, de las Tablas publicadas semestralmente por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes atendiendo al valor de las sustancias tóxicas en el mercado ilícito?

El enjuiciamiento de los delitos contra la salud pública impone la práctica en el plenario, como prueba de cargo imprescindible, la de naturaleza pericial, hábil para justificar no ya la concurrencia de los elementos del tipo penal básico, previsto en el art.368 CP -EDL 1995/16398-, esto es, que las drogas incautadas al acusado/s se trata de “sustancias o productos que causen grave daño a la salud”, sino la de aquéllas circunstancias que pueden modificar la responsabilidad y la pena, ya rebajándolas por su “escasa entidad” -ex. art.368 segundo párrafo CP -EDL 1995/16398- ya agravando aquéllas por la “notoria importancia” de las intervenidas -ex art.369.5º CP -EDL 1995/16398-.

A la vista de ello, la exigencia de que la acusación pruebe la naturaleza y el pesaje de las drogas, fluye de forma lógica y natural.

Si se atiende además a que el delito de tráfico de drogas lleva aparejada no solo la imposición de la pena de prisión sino la de multa, que se fija precisamente en proporción al valor de las sustancias tóxicas en el mercado ilícito, resulta igualmente imprescindible que conste en la causa la tasación de las intervenidas.

Lo habitual en esta clase de juicios es que dicha tasación se introduzca en la causa mediante un Informe elaborado por agentes del CNP, aplicando las Tablas que la Oficina Central Nacional de Estupefacientes publica semestralmente, a partir de la información facilitada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo que se atiene a la Instrucción 1/1996 de 19 de septiembre, sobre unificación de criterios sobre valoración de la droga intervenida; que fue emitida –conforme reza textualmente- “con el propósito de dar respuesta a la necesidad de ofrecer un único precio en las valoraciones solicitadas por Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal”, por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en 1.996.

Pero puede suceder, en los juicios por esta clase de delito -y no es infrecuente que ocurra- que merced a cualesquiera vicisitudes procesales, pueda cuestionarse el valor probatorio del Informe de tasación; piénsese que así acontece cuando por la Defesa se impugna dicho Informe y la Acusación no ha previsto la declaración de quien valora dichas sustancias; o éste no puede concurrir a la vista; incluso cuando el Informe cuestionado se ha solicitado y unido a la causa, una vez concluido el plazo de la fase de instrucción.

La cuestión que se plantea entonces a Jueces y Tribunales gira en torno a cómo obtener el valor de la droga que -esencial a la hora de imponer la multa al acusado- si no existe, o no puede tenerse en cuenta el informe de tasación de las sustancias incautadas, que valora su precio en el mercado ilícito.

Como resulta que dicha tasación consiste, en definitiva, en una operación aritmética que toma como base del valor de las sustancias en el mercado ilícito, el que aparece en las Tablas actualizadas que publica semestralmente la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, cabe preguntarse si pueden los órganos judiciales aplicar -de oficio- esas Tablas, en orden a obtener, en el caso concreto, la valoración de la droga a los efectos de la determinación de la pena de multa; pues de otro modo, no parece que pudiera imponerse la pena de multa con la que el Código castiga las conductas contra la salud pública.

¿Pueden así proceder los Jueces y Magistrados? ¿Qué soluciones probatorias alternativas se brindan a las partes?

Tres Ilustres Magistrados, ejercientes en Juzgado de lo Penal, en Audiencia Provincial y en Tribunal Superior de Justicia, responden a la cuestión mediante un estudio riguroso del tema que se plantea.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en mayo de 2024.

 

Puntos de vista

Alberto Varona Jiménez

Yo abogo por una respuesta negativa.

nn

El punto de pa...

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Francisco José Goyena Salgado

Empezaré por la respuesta a la cuestión pla...

Leer el detalle

Olga Álvarez Peña

La respuesta a la cuestión que se plantea relativa a la posib...

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Resultado

Todas las respuestas ofrecidas a la cuestión planteada coinciden en destacar su trascendencia “pues de ello va a resultar la imposición de la pena de multa prevista en el tipo penal que (…) puede convertirse en su momento en pena privativa de libertad si el acusado no puede atender a su pago por carecer de medios económicos”. Destacándose, además, su relevancia en la fase probatoria del proceso penal “por cuanto que tiene establecido de forma reiterada el Tribunal Supremo que, cuando no consta en la causa la tasación del valor de la droga, no cabe imponer la pena de multa”.

En el estudio elaborado por los componentes del foro, se plantea una primera reflexión acerca de la naturaleza pericial de la tasación del valor de la droga que, en la línea de la Jurisprudencia invocada, “no es prueba pericial…pues no requiere de especiales conocimientos científicos o artísticos…”. Admitiendo la naturaleza de “pericial sui generis”, y que aparece recogida “en un documento que remite el CNP, que informa de cuál es el valor de la droga en cuestión…”. O sea, que “la pericia consiste en el trabajo que realiza el agente (…) una simple operación aritmética, multiplicando la cantidad incautada por el valor fijado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes”.

A partir de ello, son dos los criterios mantenidos para responder a la cuestión objeto de estudio de los que, el mayoritario, se alinea en la imposibilidad de que Jueces y Tribunales apliquen, de oficio, las Tablas de valoración de drogas en orden a deducir el importe de la multa que ha de imponerse al condenado por tráfico de drogas.

Se aborda igualmente el paralelismo de dichas Tablas de valoración de las sustancias ilícitas, con otras manejadas a diario por los órganos judiciales, a saber, las Tablas que manejan los Peritos judiciales a la hora de valorar los efectos producto de delitos contra el patrimonio; o las Tablas del conocido como baremo de tráfico, plasmadas en la L 35/2015, de 22 septiembre -EDL 2015/156576-, de aplicación una vez determinado pericialmente el periodo de incapacidad temporal o las secuelas, y que se publican en el BOE.

Pero se apunta también la diferencia esencial respecto de las que ahora se estudian, que carecen de rango normativo, si se atiende al origen mismo de las Tablas semestrales y de su publicación por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, que responden a la “unificación de criterios sobre valoración de la droga intervenida”, prevista en la Instrucción 1/1996. Argumento principal de los Ponentes contrarios a la aplicación de oficio de aquéllas, al que se añade que “no es posible en fase de enjuiciamiento, y más terminado el juicio, realizar una labor probatoria indagatoria de oficio que desbordaría los límites del derecho a un juez imparcial y a un juicio justo”.

Si resulta unánime la prevención de las respuestas emitidas en el sentido de que, traer a la causa dicha prueba debe hacerse “respetando siempre los principios procesales de contradicción e igualdad de partes”, el criterio contrario al mayoritario y proclive a la aplicación de oficio de los valores que incorporan dichas Tablas destaca cómo “el órgano de enjuiciamiento puede acudir a dichas fuentes de oficio, siempre que sean oficiales y de público conocimiento, a fin de garantizar la falta de arbitrariedad o trasparencia de cara a las garantías de tutela judicial efectiva y derecho de defensa”.

A partir de la explicación de sus diferencias, todas las respuestas aportan, por último, soluciones probatorias alternativas para que consten, en el proceso mismo, los elementos de prueba precisos en orden a valorar las sustancias incautadas en la causa, con arreglo al del mercado ilícito que proporcionan las Tablas referidas. Así, se propone “que el Ministerio Fiscal pudiese introducir como cuestión previa en el acto del juicio las tablas elaboradas por la OCNE, mediante documental, prueba que podría ser valorada por el Tribunal”. O bien la proposición y práctica de la prueba “testifical del agente, dando cuenta de las fuentes utilizadas para obtener su conclusión”. O incluso “la cita en su caso de la propia jurisprudencia del órgano judicial, especialmente si hablamos de las Audiencias Provinciales, TSJ y Tribunal Supremo... de sentencias sobre el delito contra la salud pública (…) nos permitiría trasvasar el dato del valor de la droga en el mercado ilícito”.


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