Según reclamador.es “con esta sentencia, amparada bajo los art. 19 y 22 del Convenio de Montreal, se da un paso más en los derechos de los pasajeros en cuanto a las pérdidas de equipajes”.
La compañía online de servicios legales matiza que “si bien es cierto que estábamos viendo cómo cada vez más juzgados indemnizaban con mayor importe los casos donde las aerolíneas perdían las maletas de los pasajeros, en el caso de simples retrasos a la hora de entrega de las maletas estas cuantías no solían ser tan altas como el que puede suponer una pérdida”.
Por su parte, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es que ha defendido el caso, muestra su gran satisfacción ante esta resolución y señala que “aunque un pasajero recupere de forma intacta su equipaje, el tiempo que se le ha privado de él genera un gran daño moral, no solo porque genera una angustia con la incertidumbre de saber si finalmente recibirá su equipaje y qué día, sino todo el tiempo que se pierde en hacer las gestiones para recuperar el mismo”.
Antecedentes
La pasajera afectada volaba por motivos de trabajo desde Santander (Cantabria) hasta Lanzarote (Islas Canarias) en febrero de 2021 y se encontró con la desagradable sorpresa al aterrizar en su destino que su maleta no estaba, señala reclamador.es. Esto le generó una gran angustia, porque dentro de la misma tenía material de su trabajo que le impedía realizar sus funciones laborales de la forma adecuada, además de la incertidumbre de pensar si algún día recibiría la misma o tendría que adquirir los materiales perdidos para poder desempeñar sus funciones.
Tras esto, la afectada presentó el Parte de Irregularidad del Equipaje, antes de abandonar el aeropuerto (PIR). reclamador.es aclara que el PIR es un documento necesario para poder iniciar una reclamación por problemas con el equipaje en un vuelo, como puede ser el extravío o los daños en la maleta.
Después de esto, la afectada tuvo que volver al aeropuerto cuando la aerolínea le indicó que se había recuperado, pero habían pasado tres semanas, y por lo tanto, había sufrido una pérdida de tiempo para llevar a cabo los asuntos laborales, motivo del viaje.
Afectación en la psiquis de la pasajera
Todo esto, según indica la jueza en su sentencia, generó una “afectación en la psiquis de la pasajera”, lo que se tradujo en un daño moral.
A este respecto hay que tener en cuenta que el Convenio de Montreal actualmente prevé una indemnización máxima para la pérdida y retraso de equipaje de 1.288 derechos especiales de giro, que al cambio son unos 1.500 euros, y que dentro de esa indemnización no solo entra el daño material, sino también el daño moral que se menciona en la resolución.
Atendiendo a todo esto, la jueza estima íntegramente la demanda de reclamador.es al considerar que 1.500 euros es una cantidad razonable para resarcir tanto el daño moral comentado antes, como el material, ya que aparte de no contar con el material de trabajo, estuvo varios días en el que tuvo que gastar dinero para adquirir productos de aseo y ropa.