En la misma sentencia de apelación, el Tribunal ha confirmado la condena de dichos trabajadores al pago de sendas multas de 2.160 euros como autores de un delito leve de homicidio por imprudencia.
La Sala desestima así los recursos de apelación interpuestos por los condenados y por la entidad para la que trabajaban, Asociación Ayuda en Carretera DYA Elche, contra la sentencia dictada en diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción 2 de Villajoyosa.
Los trabajadores condenados fueron alertados por una bañista de que había un cuerpo flotando en el agua cuando ellos se encontraban a unos 50 metros de distancia de la orilla, “totalmente ajenos a lo que sucedía” a la víctima, según se recoge en la resolución judicial.
La Audiencia considera incuestionable que la fallecida era usuaria del servicio adjudicado por el Ayuntamiento de Villajoyosa a la citada asociación, pues llegó a la playa en una furgoneta fletada por la propia entidad.
Por otro lado, la Sala descarta que la imprudencia cometida por los empleados pueda calificarse como leve, en lugar de menos grave, pues ellos eran los “encargados de la seguridad en el baño de los usuarios”.
Así lo estipulaba el pliego de condiciones del contrato suscrito entre el Consistorio y la adjudicataria del servicio, según el cual el programa de playas accesibles estaba orientado también a “personas de la tercera edad que presentan problemas de movilidad o necesidad de supervisión y ayuda en el baño en la playa”.
“La existencia de esta obligación recogida contractualmente les convierte en garantes de la seguridad de los bañistas puestos a su cargo, por lo que esta incidencia no puede ser tildada de mera distracción”, precisa el Tribunal sobre los empleados.
Por otro lado, la Audiencia considera evidente el “nexo causal entre la actuación omisiva de los apelantes y la muerte” de la bañista, quien falleció “por asfixia por sumersión, es decir, se ahogó”, cosa que “no hubiera sucedido de ser auxiliada a tiempo”.
El Tribunal únicamente ha estimado los recursos de apelación presentados por los hijos de la fallecida para incrementar la indemnización que ha de abonarles una compañía de seguros: desde los 103.483 euros reconocidos en primera instancia por el juzgado hasta los 132.607 euros.
La Sala ha acordado ese aumento porque considera de aplicación el baremo para accidentes de tráfico correspondiente al año de la sentencia, 2020, y no el del año 2019, cuando ocurrieron los hechos.