
En la sentencia, contra la que únicamente cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la Sala ha ratificado la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, que declaró nulo el despido disciplinario y condenó al colegio a readmitir a la docente en las mismas circunstancias y a pagarle los salarios de tramitación desde el día siguiente a su despido a razón de 99,19 euros diarios brutos.
El Tribunal, que desestima el recurso interpuesto por el colegio, el director y el coordinador, asegura que “las pruebas practicadas acreditan que la situación enjuiciada excede de un mero conflicto laboral” entre la profesora y el coordinador y “constituye un verdadero acoso laboral en el que concurren todos los elementos necesarios para tal conceptuación”.
Al respecto, la Sala aprecia “la existencia de un conflicto grave” entre ambos, “que se ha prolongado en el tiempo, que se ha traducido en conductas vejatorias y actos de hostigamiento, y que han determinado un daño evidente para la salud de la reclamante, constatado en la prueba pericial practicada”.
La profesora, contratada en septiembre de 2014, fue despedida el 3 de julio de 2023. Entre otros motivos, el colegio adujo falta de coordinación y entendimiento con la dirección en la actividad diaria. “Su presencia en la empresa no favorece el clima y hacer educativo en relación a los alumnos, profesores y familias del colegio. Se ha creado un mal ambiente que no es conveniente ni favorable para la vida del colegio”, consta en la carta de despido recibida.
En la sentencia de instancia, la titular del Juzgado de lo Social nº 2 consideró probado que, desde 2022 hasta la fecha del despido, la profesora se encontraba “muy angustiada” por los “gestos, desprecios, gritos, insultos humillaciones (está mal de la cabeza, maleducada, falsa…)” proferidos por el coordinador.
Acoso laboral
En octubre de 2022, según los hechos probados, el coordinador le espetó a la demandante en un despacho en presencia de otra profesora: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”.
Esta situación provocó que la docente precisara de asistencia psicológica por ansiedad generalizada tras el despido.
Tanto el colegio como el director y el coordinador recurrieron la sentencia condenatoria. Ante el Tribunal Superior alegaron en primer lugar que la juez de instancia solo había admitido cuatro de las catorce personas propuestas como testigos, una cuestión que la Sala tacha de incierta a la vista de la grabación del juicio.
Asimismo, los demandados plantearon siete motivos de recurso con el fin de intentar revisar y variar el relato fáctico de la sentencia. Todos ellos han sido desestimados al no apreciar el Tribunal Superior error alguno en la valoración realizada por la juez de instancia.
El propio centro escolar, destacan los magistrados, pese a despedir disciplinariamente a la docente sobre una alegada falta de rendimiento y de coordinación entre ella y la dirección de la entidad, reconoció la improcedencia del cese de manera expresa (hecho probado nº 4 de la sentencia de instancia). “Es decir, la empresa reconoció la inexistencia de causa para despedir, llegando a reconocer el director del colegio que era muy buena profesora”, subrayan los jueces.
En el caso enjuiciado, concluye la Sala, la empresa no ha probado la existencia de motivos reales para despedir que tengan su reflejo en el relato de hechos de la sentencia distintos a razones atentatorias de derechos fundamentales. Ni la prueba testifical, ni la documental y pericial deducida en el juicio, permiten establecer una causa objetiva real para el cese que haga que esta decisión pueda considerarse razonada y proporcionada. “Por el contrario, lo que sí que ha quedado acreditado es una situación de hostigamiento que propicia el reconocimiento de la nulidad del cese”.

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