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Koperus advierte sobre la conveniencia de uso de equipos electrónicos de grabación y su uso en juicio ante el reciente cambio de corriente jurisprudencial sobre el valor testifical de la declaración de la víctima

Noticia

El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018 echa por tierra la consolidada jurisprudencia sobre el valor testifical de la declaración de la víctima - familiar como única prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia en los delitos clandestinos, aquellos en los que víctima y agresor se encuentran solos.

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El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018, echa por tierra la consolidada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que existía hasta la fecha sobre el valor testifical de la declaración de la víctima como única prueba de cargo para condenar al acusado, siempre que se cumplieran determinados requisitos tales como la ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Por este motivo, desde despacho Koperus aconsejan a las personas susceptibles de ser víctimas de estos delitos proveerse con los dispositivos de grabación de imagen y/o sonido, reconocidos en derecho, para poder hacerlos valer en un juicio.

En fin, parece ser que toda esta consolidada línea jurisprudencial ha pasado a mejor vida y que el valor de la declaración de la víctima en delitos de violencia de género o doméstica, delitos contra la libertad o indemnidad sexual y patrimoniales, quedará equiparada con la del acusado en juicio. Hay que tener en cuenta que ello supone un revés importante y bastante grave para las víctimas, especialmente para mujeres y niños; dado que buena parte de los delitos anteriormente mencionados se cometen en condiciones de clandestinidad (cuando víctima y agresor se encuentran solos) y rara vez existe cualquier otra prueba que pueda aportarse en el proceso para inclinar la balanza a un lado u a otro.

Dicho Acuerdo expone literalmente lo siguiente:

“1- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo, aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.

2- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido en acusación particular, ha cesado en esa condición”.

Así las cosas, ello obligará a las personas que sufran esta violencia de forma más recurrente a tomar precauciones y dotarse de medios probatorios adicionales que vengan a suplir o complementar la declaración que puedan prestar en juicio contra sus agresores.

(Fuente: Comunicae)