
Se deroga así la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales que fue adoptada como medida para la gestión, en el ámbito de la Administración de Justicia, de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En su artículo 10, el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, estipula que también con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose igualmente, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La reactivación del sistema judicial se concibe desde el departamento que dirige Juan Carlos Campo, como un paso importante en la fase de reconstrucción del país y, sobre todo, una pieza clave para promover la recuperación económica, tras la crisis sanitaria generada por el COVID19.
Por otra parte, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos a causa del estado de alarma ya se reanudó el pasado 1 de junio. En este caso, y con carácter general, se computan los días que se hubiesen agotado antes del Real Decreto 463/20, de 14 de marzo. No obstante, estos plazos se reiniciarán, volviendo a computarse el plazo íntegro, si así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
La Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia acordó el pasado viernes avanzar en la desescalada de la Justicia hacia la fase 3 en el plazo previsto, es decir, en la semana del 9 de junio, con el 100% de efectivos trabajando presencialmente en los juzgados.
También acordó las medidas de choque para reforzar la actividad judicial a partir de septiembre, tras el parón ocasionado por la crisis sanitaria. Entre ellas, está la creación de juzgados que temporalmente atenderán los asuntos derivados de la crisis.

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