La sentencia desestima el recurso de apelación de la parte actora contra el pronunciamiento que declaró válida la cláusula de interés variable según IRPH en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ciutadella. Para ello analiza la reciente sentencia del TJUE y como órgano judicial nacional aplica la doctrina fijada por éste al resolver la última cuestión prejudicial sobre este índice.
Cabe destacar que el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma planteó 20 cuestiones sobre la validez del IRPH en sendos autos dictados en el mes de abril de 2022. Las 15 primeras fueron resueltas por auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de febrero c-254, en el que razonó que la respuesta podía deducirse claramente de la jurisprudencia o bien la cuestión no suscitaba ninguna duda razonable. Por otra parte, de las 5 siguientes: 4 fueron inadmitidas (1,2,3,y 5) y respecto a la cuarta el TJUE dejó constancia expresa de que el órgano judicial remitente había omitido la jurisprudencia nacional por lo que resolvieron sin ella.
Por tanto, la Audiencia de Baleares siguiendo las indicaciones de la sentencia de TJUE de 13 de julio analiza si lo resuelto es compatible con la abundante jurisprudencia nacional. Los magistrados, en cuanto al razonamiento sobre si las cláusulas están redactadas de forma clara y comprensible, señalan en su resolución que la jurisprudencia es constante en que la eventual falta de transparencia no determina la abusividad. En este sentido, el Tribunal destaca que es especialmente relevante desde la STJUE 3 de marzo de 2020 c-125/2018.
Además, como el órgano judicial remitente no preguntó sobre esta base y el TJUE advierte expresamente de que carece de los elementos necesarios para formular una respuesta en función de tal jurisprudencia, la Sección Quinta mantiene lo resuelto en la Instancia, que es conforme a lo ya decidido por el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales, entre ellas la de Baleares.
Por último, la Sala se pronuncia también respecto a la incidencia del comentario del preámbulo de la circular del Banco España 5/94 para apreciar la eventual abusividad de un índice oficial y la importancia que -para el consumidor medio- podría tener esa recomendación del Banco de España a las entidades financieras. Los magistrados consideran que del tenor literal del párrafo en cuestión no se aprecia el desequilibrio grave que fundamentaría la abusividad.
El Tribunal señala que en el caso de pactar un interés variable según el IRPH se está aplicando un índice de referencia oficial elaborado por el Banco de España cuyo cálculo y publicación es mensual. En cambio, la Tasa Anual Equivalente es un indicador orientativo resultado de una fórmula matemática. Por tanto, la Sala concluye que los elementos y los periodos tenidos en cuenta para calcular uno y otro podrían ser diferentes; empleando el mismo tiempo verbal que la sugerencia del preámbulo de la derogada circular porque la cita de este no impone un cambio en la doctrina judicial nacional dictada tras la STJUE C-125/2018.
Finalmente, la Sección Quinta tampoco aprecia mala fe porque la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.