JUSTICIA

La AP de Cantabria confirma la condena a un hombre que prestó su cuenta bancaria para una estafa informática

Noticia

La estafa informática no llegó a consumarse porque la titular de la cuenta de la que salió el dinero alertó a su banco de que ella no había realizado tal transferencia.

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a cuatro meses de prisión a un hombre que prestó su cuenta bancaria a desconocidos para actuar como intermediador en una estafa informática, según ha informado el TSJ de Cantabria.

Según declaró probado el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, cuya sentencia ha sido confirmada, el acusado se había concertado previamente con personas desconocidas para abrir una cuenta y recibir en la misma cantidades provenientes de diferentes entidades y titulares.

Luego, el hombre debía enviar el dinero a la cuenta de aquellos, a cambio de una comisión del 10%.

El condenado fue identificado después de que la titular de una cuenta bancaria advirtiera una transferencia por importe de 2.071 euros que ella no había realizado, y cuyo destino era la cuenta del acusado.

La mujer alertó a su banco, y éste hizo lo mismo con el banco de destino, que canceló la cuenta del hombre e impidió que éste pudiera sacar el dinero transferido.

En su declaración ante el juez, el hombre argumentó que creía que su actuación era lícita.

Reconoció haber recibido un contrato de mediación y aceptó que le fueran ingresadas en su cuenta determinadas sumas de dinero, comprometiéndose a extraerlas en metálico y reexpedirlas, previa deducción de un 10% en concepto de comisión. Sin embargo, la Audiencia rechaza sus argumentos y, por ende, desestima su recurso de apelación.

Señala, en este sentido, que el acusado reconoció en juicio que conoce el mundo de la mediación mercantil, por lo que “necesariamente, ante lo excesivo de la comisión y la propia mecánica de detraer de la cantidad ingresada en su cuenta ese porcentaje, hubo de representarse el origen ilícito de los fondos que se le transferían”.

“Tal origen ilícito es el único que podría explicar las desproporcionadas ganancias por actos en principio nimios, intrascendentes y carentes de valor”, relata la sentencia.

Entiende el tribunal que es “indudable que podía haber conocido perfectamente la ilicitud de su intermediación y que si voluntariamente permaneció en la pretendida situación de ignorancia fue porque ello le era indiferente para su propósito de obtención de un dinero rápido, fácil y relevante”.

Por todo ello, decide la Audiencia desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Penal, que condenó al hombre como cooperador necesario de un delito de estafa informática en grado de tentativa, y que ahora ya es firme.


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