SINDICATO

La Audiencia rechaza un recurso de CCOO y UGT para excluir a otros sindicatos de un órgano institucional

Noticia

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima un recurso de CCOO y UGT con el que pretendían excluir a otros sindicatos del Consejo de Desarrollo Sostenible alegando que éstos no reunían los criterios de representatividad necesarios para participar en este órgano dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Libertad sindical_imagen

La sentencia, difundida este martes por CSIF, considera "improcedente" utilizar el criterio de la mayor representatividad (sindicatos que ostentan el 10% de representación a nivel nacional) para excluir en el ámbito institucional a otras organizaciones que no alcanzan ese porcentaje pero que, sin embargo, están implantados en un ámbito concreto.

Según la Audiencia Nacional, una interpretación reduccionista del derecho a la participación "resultaría contraria al derecho de libertad sindical y al pluralismo que garantiza el artículo 28 de la Constitución".

CSIF ha denunciado en un comunicado que "suele ser práctica habitual" de CCOO y UGT tratar de impedir la presencia de otros sindicatos como el suyo en órganos institucionales apelando al criterio de la representatividad a nivel nacional.

En el fallo, la Audiencia Nacional hace un repaso de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional que contradicen la pretensión de UGT y CCOO. Así, sobre el concepto de "la mayor representatividad", la Audiencia Nacional advierte de que "no toda utilización que de ella se haga es constitucionalmente aceptable, y no lo es aquella que utiliza los criterios selectivos para establecer un trato diferente" en función de la materia a tratar.

De este modo, entiende "razonable que se asegure la presencia en cada concreto ámbito de actuación de los intereses generales y del conjunto de los trabajadores y que se examine en cada caso la finalidad de la norma o de la representación sindical".

En este sentido, considera que la mayor representatividad sindical no impide de forma absoluta que otros sindicatos que no alcancen el 10% a nivel nacional puedan ejercer funciones de participación institucional en aquellos organismos de consulta o de asesoramiento creados por las administraciones públicas con el objeto de promover la participación de los grupos y organizaciones afectados por la acción pública.

"No resulta razonable ni objetivo que se limite la participación a los sindicatos más representativos, cuando las funciones del Consejo de Desarrollo Sostenible exceden de la representación institucional, siendo más correcto, de acuerdo con el derecho fundamental a la libertad sindical, admitir la participación de otras organizaciones sindicales de carácter nacional, aun cuando no tengan el carácter de más representativas", expone la Audiencia.

CSIF pide modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical

En sus alegaciones contra la Orden que regula la composición y el funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible, UGT considera que se da un "trato peyorativo" a los sindicatos más representativos al retirarles dos vocalías y otorgar tres vocalías a USO, CSIF y CGT, sindicatos de ámbito nacional que no cumplen el criterio de representatividad.

Para CCOO, el otro sindicato recurrente, resulta "constitucionalmente admisible" establecer una diferencia de trato entre los sindicatos en materia de participación institucional si se basa en un criterio objetivo e imparcial como es la mayor representatividad.

La Audiencia Nacional ha rechazado estos argumentos porque entiende que no todo el uso que se hace del criterio de mayor representatividad es constitucionalmente aceptable, especialmente si se utilizan criterios selectivos para establecer un trato diferente.

Para CSIF, estos argumentos de la Audiencia avalan la necesidad de modificar la Ley Orgánica de Libertad Sindical, norma que data de 1985, pues en ella "se blinda la participación institucional de CCOO y UGT en detrimento de otras opciones sindicales".

Así, este sindicato de funcionarios pide modifica esta ley para que sea suficiente el 5% de representatividad para estar presente en los ámbitos de negociación del diálogo social, tal como ocurre en el ámbito parlamentario, donde se precisa únicamente entre el 3% y el 5%.


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