FAMILIA

La carga de la prueba en los procesos de divorcio en que se solicita el mantenimiento de medidas adoptadas por sentencia firme de separación

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

En los procedimientos de divorcio, cuando existe una sentencia firme de separación anterior con sus correspondientes medidas definitivas adoptadas, se llegan a plantear dudas en la práctica del foro en orden a quién tiene que soportar la carga de la prueba en los supuestos en que la parte actora pretenda el mantenimiento de todos o algunos de los efectos acordados en dicha resolución firme.

Y así, mientras algunos profesionales del Derecho de Familia consideran que en estos procesos de divorcio se pueden y deben probar como nuevas todas las pretensiones que se accionen por mucho que sean iguales a las ya acordadas en la sentencia de separación, siendo de plena aplicación lo dispuesto en el art. 217 LEC (EDL 2000/77463), otros opinan que el mantenimiento de las medidas adoptadas en el proceso separatorio está exento de otra prueba que no sea el propio antecedente judicial, correspondiendo la carga de la misma por inversión a la parte demandada, que será la que tenga que acreditar en su caso la alteración sustancial de las circunstancias, como si de un procedimiento de modificación de medidas se tratara; criterio que se refuerza más si cabe en los casos de rebeldía procesal.

En los procedimientos de divorcio, existiendo ya una sentencia firme de separación con medidas definitivas acordadas ¿quién tiene que soportar la carga de la prueba en los supuestos en que la parte actora pretenda el simple mantenimiento de todos o algunos de los efectos adoptados en dicha resolución firme?

Este foro ha sido publicado en el u0022Boletín Derecho de Familiau0022, el 1 de julio de 2011.

Puntos de vista

Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de quién tiene que soportar la carga de la p...

Leer el detalle

Eladio Galán Cáceres

Se debe partir de la base de que en los procesos especiales matrimoniales...

Leer el detalle

Juan Pablo González del Pozo

Se discute en la doctrina y en la jurisprudencia menor si el proceso de d...

Leer el detalle

Leer más

Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 8 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores estima que, en los procedimientos de divorcio en los que se pretende simplemente el mantenimiento de los efectos adoptados en una previa sentencia firme de separación, incumbe la carga de la prueba a aquél que alegue la existencia de una alteración de las circunstancias que llevaron a adoptarse las medidas contenidas en dicha sentencia y que, con independencia de la posición que se ocupe en el proceso, la parte que se limite a solicitar en el divorcio el mantenimiento o confirmación de las medidas definitivas establecidas en la antecedente sentencia de separación está liberada de la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, bastándole con afirmar que no se ha producido ninguna alteración sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de la separación que aconseje su cambio o modificación. Por otro lado y pese a lo anterior, también se estima que, en los supuestos en los que se debate en el proceso de divorcio cuestiones tales como la guarda y custodia, régimen de visitas, uso de vivienda en favor de hijos menores, pensión de alimentos para los mismos, etc., no obstante existiendo ya una sentencia firme, previa, de separación, con medidas definitivas acordadas, u0022no está de másu0022 que la parte actora, aun interesando el mantenimiento de las medidas de todos o algunos de los efectos acordados en la anterior resolución firme de separación, procure ofrecer al Tribunal el material probatorio suficiente en justificación del mantenimiento de dichas medidas.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación


Compartir