En la sesión de la Comisión celebrada el viernes 13 se han debatido el informe de la ponencia y las enmiendas al articulado no incorporadas con el fin de emitir dictamen.
Proyecto de Ley y debate en Ponencia
Esta iniciativa, conocida como LOMLOE, fue aprobada por el Consejo de Ministros del 3 de marzo, tiene como objetivo la derogación de la LOMCE y la actualización de la LOE a través, aseguran, de cinco pilares: la toma de los derechos de la infancia como principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989); la igualdad de género y la prevención de la violencia de género; la mejora de los centros educativos con una mayor personalización del aprendizaje; la importancia de atender al desarrollo sostenible según lo establecido en la Agenda 2030; y la necesidad de atender al cambio digital en la actividad educativa.
El texto elaborado por el Ejecutivo presenta una reorganización del sistema educativo. Así, la Enseñanza Primaria volvería a ordenarse en tres ciclos, se eliminaría la jerarquía de materias en Primaria y Secundaria Obligatoria, las pruebas finales de etapa y la obligatoriedad de cursar una asignatura equivalente a religión. De igual forma, se presenta una flexibilización de los itinerarios de la Formación Profesional, para potenciar esta opción entre los estudiantes.
El proyecto de ley orgánica se sometió al debate de totalidad el 17 de junio, cuando el Pleno del Congreso rechazó las tres enmiendas a la totalidad presentadas por los G.P. Popular, VOX y Ciudadanos, y se remitió a la Comisión de Educación y Formación Profesional, donde se constituyó la ponencia para estudiar el proyecto de ley y las más de 1.100 enmiendas al articulado presentadas, de las que en las cinco sesiones celebradas por la ponencia se han ido incorporadas las que se detallan al comienzo del informe.
Entre las modificaciones acordadas en la fase de ponencia figuran medidas relacionadas con la oferta de plazas públicas en la educación infantil, la educación para la salud y en igualdad de género, las lenguas cooficiales, o la promoción de curso en la etapa de educación secundaria obligatoria, entre otras.
El informe elaborado por la ponencia destaca cómo el uso generalizado de las tecnologías de información y comunicación ha acelerado cambios profundos en la comprensión de la realidad y en la manera de comprometerse y participar en ella, lo que requiere de una comprensión integral del impacto personal y social de la tecnología, de cómo este impacto es diferente en las mujeres y los hombres y una reflexión ética acerca de la relación entre tecnologías, personas, economía y medioambiente.
Se hace hincapié, asimismo, en el derecho a la educación inclusiva como derecho humano para todas las personas, reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, para que este derecho llegue a aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Educación infantil y secundaria
En el ámbito de la educación infantil, regulada en el Capítulo I del título I, se modifica el artículo 15, relativo a la oferta de plazas y gratuidad, de tal forma que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo "con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años".
En lo que respecta a la educación secundaria obligatoria, se modifica el punto 5 del artículo 24, de tal forma que se hace especial referencia al fomento de manera trasversal de "la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales".
También se da una nueva redacción al artículo 28, relativo a la evaluación y promoción, por el que "los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias".
Lengua castellana, lenguas cooficiales
En referencia a la lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, se modifica el punto 1 de la disposición adicional trigésima octava, cuya nueva redacción establece que "las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable".
Se establece, asimismo, que en el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales".
Igualdad y valores democráticos
En lo relativo al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se modifica la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica de Educación del 2006, para que "con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género".
Con la nueva reforma educativa también sufre cambios la disposición adicional cuadragésima primera, relativa a los valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos, de tal manera que el currículo de las diferentes etapas de la educación básica deberá incluir, en todo caso, "la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia de género y el acoso escolar o cualquier otra manifestación de violencia. Se recogerá asimismo el conocimiento de la historia de la democracia en España desde sus orígenes a la actualidad y su contribución al fortalecimiento de los principios y valores democráticos definidos en la Constitución española".
Centros de titularidad pública
En lo que respecta a los centros docentes, regulados en el título IV de la ley, se modifica el artículo 109, que hace referencia a la programación de la red de centros, por el cual las "administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública".
La reforma prevé que los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.
Las modificaciones incorporadas en la ponencia, determinan, por otro lado, que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Además, supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo.
Plan para situaciones de emergencia
El informe añade una Disposición adicional por la que el Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las administraciones educativas definirán un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del alumnado en cualquier circunstancia.
"Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa en la mitigación y respuesta ante la situación de emergencia, las medidas que garanticen la competencia digital del alumnado y profesorado, reduciendo en lo posible las brechas digitales de acceso y uso, y las previsiones para la revisión de los elementos del currículo y de las programaciones didácticas centradas en los aspectos más competenciales del currículo.