Administrativo

La esperada nueva ley de patentes en España

Tribuna
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El pasado viernes 14 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes de un proyecto de Ley cuyo objetivo es el de sustituir a la ley vigente, Ley 11/1986 de Patentes.

Tres décadas en las que solo cambios puntuales en su articulado han permitido cierta adaptación a las legislaciones europeas e internacionales. La nueva Ley pretende una adaptación mucho más completa y estar en línea con los objetivos propuestos en otras leyes más recientes, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible o la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El cambio está a punto de implementarse, y no se prevén modificaciones significativas ante su inminente conversión a Ley. A día de hoy, se ha publicado el anteproyecto de la Ley de patentes revisado y con fecha de 3 de noviembre de 2014 al que me referiré a lo largo del texto.

Sin duda, el objetivo primordial de este nuevo proyecto es el de modernizar la legislación y adaptarla al marco internacional y no el de fomentar la innovación y el emprendimiento como se publica desde el Gobierno. Para eso, se necesita inversión en I+D y concienciación en la importancia de la protección de los resultados mediante los registros de propiedad industrial e intelectual. Si bien es cierto que una Ley nueva y más cercana a la de nuestros países vecinos cambiará las cartas del juego, favoreciendo a unos y perjudicando a otros más acomodados a las peculiaridades del vigente sistema de patentes español.

En la actualidad, los títulos de concesión de patentes solicitadas en España conviven con los validados en nuestro país y provenientes de la concesión de una patente europea, cuyos efectos a nivel de protección son los mismos, aunque han pasado por un proceso de tramitación mucho más exhaustivo y que nada tiene que ver con el de nuestro sistema general de concesión. Es decir, en España casi todo lo que se presenta como solicitud de patente se puede llegar a conceder. Conviven por tanto las llamadas patentes “fuertes” con las “débiles” concedidas sin Examen por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Estos títulos, obtenidos de forma totalmente reglamentada, pueden sin embargo confundir a terceros y generar litigios innecesarios o monopolios injustificados si no se es consciente de su verdadero ámbito de protección.

Hasta la fecha, existen dos sistemas en la normativa española a los que un titular de patente se puede acoger, el Procedimiento General de Concesión, sin Examen, y el que la nueva Ley contempla como único, el del procedimiento con Examen.

Por tanto, uno de  los cambios propuestos más significativos conlleva la obligatoriedad del sistema con Examen previo por parte de la OEPM para la concesión de la patente. En dicho Examen se analizaran los requisitos de patentabilidad, esto es, novedad, actividad inventiva o aplicación industrial, entre otros, y solo se concederán aquellas solicitudes que superen estos mínimos requerimientos. Por tanto, las patentes concedidas serán todas “fuertes” o por el contrario serán denegadas.

Los documentos de patentes que resulten concedidos, serán títulos de propiedad “reales” con toda su fuerza jurídica, al igual que ocurre en casi todos los países denominados desarrollados.

Aunque en la Ley de patentes del 86 ya se preveía una implantación gradual de este último sistema, lo cierto es que apenas se ha elegido como opción de trámite, en algunos casos por desconocimiento o por obtener un título meramente curricular, y en otros, entiendo que la mayor parte, de forma estratégica y por su coste menor.

En cuanto a los costes, para la solicitud, trámite, concesión y mantenimientos de una patente se requiere el pago de unas tasas ante la OEPM.  Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, no parece que vayan a disminuir, sino a aumentar. Además el Examen obligatorio conlleva el correspondiente pago de tasas por lo que, de cualquier forma, la tramitación de una patente se encarecerá. No solo eso, sino que algunos pagos que se realizaban durante el trámite se adelantan a la fecha de la solicitud, como el pago del Informe sobre el Estado de la Técnica (IET). Se trata de un informe de solicitud obligatoria para continuar con el trámite de concesión de la patente, y si bien el abono de su tasa se adelanta varios meses, no se obtiene en la Ley un compromiso de la OEPM a emitirlo en un plazo menor que el actual como ocurre en otras Oficinas de patentes.

A día de hoy, solo las universidades públicas tienen una exención completa en el pago de las tasas. Frente a este aumento de costes se anuncian medidas para fomentar la iniciativa emprendedora mediante la reducción de un 50%, en el caso de los emprendedores.

Otro cambio esperado tiene que ver con los modelos de utilidad. Este registro, a diferencia de las patentes, no está incluido en las legislaciones de todos los países y de entre  los que sí disponen de un Modelo de Utilidad, tampoco hay una uniformidad de criterios o requisitos. Por tanto, se esperaba de esta Ley, no solo una adaptación internacional, sino un camino específico para cubrir las peculiaridades de nuestros habituales solicitantes de Modelos en España, Pymes, personas físicas o directamente usuarios del sistema de patentes que con los cambios que se plantean en la Ley, opten por el Modelo de Utilidad cuyos requisitos de patentabilidad, costes y trámite son bastante más sencillos.

Si bien es cierto que se proponen cambios en este registro, se amplía su ámbito a los productos químicos, hasta ahora excluidos, y se modifica su régimen mediante el requisito de novedad mundial, a día de hoy, con los medios de divulgación existentes, el requisito de novedad se valora muy polémicamente teniendo en cuenta la novedad nacional. Además se garantiza su solidez mediante la exigencia del IET prejudicial. Cambios sin duda relevantes aunque a mi entender no del todo suficientes para este registro tan peculiar de nuestra legislación.

Se incluyen expresamente en la Ley los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección (CCP), título de propiedad industrial que extiende por un plazo máximo de cinco años la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos, presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado. El motivo es el de compensar el mayor plazo de tiempo que transcurre para estos productos desde que se concede la patente hasta que se autoriza su comercialización.

En este ámbito de la tecnología también es relevante la inclusión de la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.

Se establece un sistema para la oposición  y el recurso posterior a la concesión, similar al que prevé el Convenio de la Patente Europea (CPE), tanto para las patentes como para los modelos de utilidad, donde la oposición se cursa previamente a la concesión.

Se incorporan multitud de otras modificaciones, entre las cuales, se eliminan los certificados de adición, se aclara el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar, y un largo etcétera de pequeñas reformas que pretenden actualizar y fortalecer la Ley, adaptarla al marco internacional y minimizar y agilizar los trámites del procedimiento.

Se prevé la entrada en vigor de esta Ley en diciembre de 2016, por lo que no se puede perder de vista que aún pueden producirse cambios y sobre todo, estaremos atentos al “Cómo” se prevé su implementación.

 


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