CIVIL

El progenitor encarcelado responderá con su patrimonio para el pago de la pensión alimenticia

Tribuna
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No es necesaria una liquidez inmediata para hacer frente a la obligación de pagar alimentos a los hijos menores si el progenitor alimentante que ingresa en prisión puede responder con otros medios o recursos personales.

El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia existente entre algunas Audiencias Provinciales respecto a la adecuación o no de suspender la obligación del pago de alimentos para el progenitor que ingresa en un centro penitenciario. La Sentencia del TS de 14 de octubre de 2014 ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial: "la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos".

En efecto, la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, el caudal, la liquidez de la que, en un momento dado, disfruta el que ha de dar los alimentos, sino que también engloba al patrimonio en su conjunto, esto es, los medios y recursos económicos de los que dispone (fondo de pensiones, coche, vivienda, etc).

Además, según el tenor literal del art. 93 CC, la determinación de la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos dependerá de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento". Ello supone que no es imprescindible contar con unos ingresos inmediatos si es posible afectar el patrimonio personal para el pago de esta obligación, una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (art. 39 CE) y uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, como manifiestan entre otras, las Sentencias de AP Barcelona de 27 de febrero de 2003 y de AP Córdoba de 2 de diciembre de 2003.

El Alto Tribunal acoge así la línea marcada por un sector de la jurisprudencia menor según la cual, en este tipo de supuestos, prevalece siempre el principio del "favor filii" (por ejemplo, la Sentencia de AP Tarragona de 8 de febrero de 2008, frente a otro sector que defendía la suspensión de la obligación hasta que se produjese la excarcelación, debido a una variación sustancial de las circunstancias derivadas de la situación de prisión (véase la Sentencia de AP Madrid de 26 de junio de 2008).

Como excepción, la sentencia que se analiza reconoce que la afectación del patrimonio personal tiene su límite impuesto en el art. 152 2º) CC, es decir, cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

En este sentido, el progenitor que haya dejado de tener ingresos deberá demostrar que carece de otros recursos ya que, como señaló la Sentencia de AP A Coruña de 21 de julio de 2006, "no existe ningún precepto legal que establezca que todo ciudadano se le presume que es titular de un patrimonio mobiliario o inmobiliario".

Por lo tanto, a tenor de esta doctrina, no cabe suspender la pensión de alimentos por el simple hecho de haber ingresado en prisión, ya que, de ser así, se gravaría al otro progenitor con la obligación de soportarlos en exclusiva si no se acredita esa falta de medios o recursos.


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