DEONTOLOGÍA

La evolución de las normas deontológicas

Tribuna
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Se puede afirmar que no existe ninguna profesión ni actividad humana en la que la preocupación constante por el buen hacer sea superior a la que embarga a los Abogados. Y pocas profesiones gozan de una reputación peor. Esta paradoja me ha hecho reflexionar desde antiguo e incluso a publicar más de una obra recogiendo mis pensamientos y la recopilación del material que he ido atesorando a lo largo de los años.

Sostengo que se debe desprender la deontología de manera definitiva de su origen ético o moral para configurarse simplemente como un conjunto de normas jurídicas que aunque puedan estar inspiradas por conceptos superiores del bien y del mal no pierden por eso su pertenencia al mundo del Derecho. Postulo también que cuando se refiere la Deontología a la profesión de Abogado regula las relaciones que establece con las personas e instituciones con las que mantiene  el contacto indispensable para su ejercicio profesional: su cliente, la parte contraria, sus compañeros, los Tribunales de Justicia y su Colegio profesional.

 Los Abogados defienden en derecho, aplican el derecho y  procuran la efectividad del derecho. Esa circunstancia, que impregna y constituye la esencia de su modo de actuar le insertan en un mundo donde los que en él actúan tienen recíprocamente derechos y obligaciones, donde hay deudores y acreedores,  acusadores y presuntos responsables, compradores y vendedores, socios y sociedades, lo que les exige estar en contacto no sólo con quien requiere de sus servicios – como sucede con otros profesionales - sino con quien su cliente tiene relación jurídica y con el Abogado que le presta asistencia a éste y con el Tribunal, si se requiere su intervención y con más personajes. Por eso, las normas deontológicas de la Abogacía son más variadas y necesariamente más ricas.

Hemos asistido en los últimos años a una extraordinaria evolución: la extracción de la deontología de la Abogacía desde la intimidad de los despachos donde se transmitía por tradición oral a su difusión mediante el ímprobo  esfuerzo que desarrollan las Escuelas de Práctica Jurídica que auspician los Colegios profesionales y las Universidades. Hemos sido testigos de un proceso de codificación de la Deontología que más que codificación ha resultado una verdadera compilación de normas creadas por la costumbre. La aprobación de la Constitución Española transformó a los viejos Tribunales de Honor en procedimientos administrativos con todas las garantías.

La evolución de las normas deontológicas continuará porque es necesario adaptarlas a los nuevos tiempos que se caracterizan por una Abogacía diferente a la tradicional. Cada vez es más importante la actividad extrajudicial y preventiva del Abogado, su ámbito de trabajo se amplía constantemente y abarca territorios regulados no sólo por legislaciones diversas sino por normas deontológicas diferentes; el conflicto entre particulares ha dejado de ser en muchos casos el campo de trabajo fundamental ya que hoy las administraciones públicas lo han invadido todo; cada día son más frecuentes las relaciones con otros profesionales que  realizan actividades similares a las que desarrollan muchos Abogados cuya dedicación preferente es el derecho fiscal, al derecho urbanístico y el derecho laboral. El ejercicio de la profesión ha cambiado en la medida en que cada día es más frecuente que el Abogado ya no sea un profesional liberal sino un trabajador por cuenta ajena de otro despacho  o de una empresa. Las nuevas tecnologías han irrumpido con fuerza en el ejercicio, llegándose a afirmar que han variado no sólo su forma y su estilo sino su esencia. Al mismo tiempo,  organismos de representación colectiva o de intereses múltiples,  agrupaciones de consumidores, sindicatos, organismos públicos prestan,  a través de Abogado,  asesoramiento jurídico. La relación del Abogado con estos terceros que no son propiamente sus clientes -  sino miembros de la agrupación para la que presta servicios y que se benefician de su consejo, asesoramiento o defensa - deberá ser objeto de regulación. Igualmente,  la organización de la profesión está cambiando y más cambiará con la aplicación de la relativamente reciente Ley de Sociedades Profesionales. Está aún pendiente de promulgarse la normativa profesional general relativa a las relaciones internas en un gran despacho. Por otro lado, las zonas del asesoramiento jurídico que son comunes a Abogados y a otros profesionales ha determinado la existencia de los llamados despachos multidisciplinares o multiprofesionales  que tendrán también que ser objeto de regulación específica.

La norma – para su aplicación requiere no solamente de su existencia y de la de un sujeto pasivo sino de órganos que apliquen la consecuencia jurídica de su infracción. Esos órganos han sido – desde época inmemorial en palabras del Tribunal Constitucional – los Colegios cuya adscripción obligatoria ha resultado pieza fundamental para la aplicación universal e igualitaria de la deontología y que sobrevivió a la Constitución Española. Y empleo la expresión “sobrevivió” porque tal imposición podría haberse considerado atentatoria a algunos derechos concebidos como fundamentales: libertad de asociación, libertad de trabajo o libertad de ejercicio profesional. Ha sido a través de una línea jurisprudencial valiente e ingeniosa que se ha podido establecer la necesidad social de la colegiación obligatoria como justificación de la restricción de esas libertades. El servicio que se ha prestado al desarrollo de nuestra disciplina ha sido incalculable. La prematura desaparición de la colegiación obligatoria que ha tenido lugar en otros países ha traído aparejada una degradación irreparable de la profesión de Abogado.

Nuestros Tribunales han comprendido la necesidad de la depuración colegial y consecuentemente, deparado a la norma deontológica un cierto tratamiento benevolente. El principio de legalidad se ha cohonestado en la relación de sujeción especial de los colegiados respecto de su Colegio permitiéndose que el régimen sancionador tenga una base legal indirecta aunque las infracciones y sanciones no estén definidas perfectamente en la ley. De igual manera se ha resuelto que las disposiciones contenidas en los Estatutos  no infringen el principio de tipicidad, a pesar de que no esté totalmente predeterminada la conducta supuestamente infractora.  El concepto que ha contribuido a morigerar la estricta legalidad y tipicidad es el de la “previsibilidad” de la norma frente a la exigencia de lex certa  ya que no vulneran esta exigencia “los hechos,  omisiones o conductas sancionables mediante conceptos jurídicos indeterminados, siempre que su concreción sea razonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos o de experiencia y permitan prever con suficiente seguridad, la naturaleza y las características esenciales de las conductas constitutivas de la infracción tipificada.” Y aunque sea indeterminada y abstracta es suficiente.

Y en relación a la publicidad de la norma en un Diario Oficial, el Tribunal Supremo ha declarado en notable Sentencia que declara: “si bien es innegable que debe facilitarse a todos sus destinatarios el conocimiento fácil, preciso y exacto de la norma nada obliga a que se publique en un diario oficial. La Constitución sólo consagra “la publicidad de las normas” pero no señala el medio por el que debe darse cumplimiento a ese requisito y los términos “publicidad y publicación” no son sinónimos.”

Me alienta pensar que estas reflexiones puedan servir como un modesto  impulso para interesarse en esta importantísima disciplina – purgada de su configuración filosófica y moral – concibiéndola como un objeto digno de estudio académico para que se proyecte una evolución útil en el servicio de la sociedad que es la principal obligación de la Abogacía.



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