Se ha dado a conocer el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre «la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera». Este Acuerdo se dicta en el contexto de la nueva regulación de la casación contencioso-administrativa, que entrará en vigor el próximo 22 de julio. Esta nueva casación potencia la función del Tribunal Supremo como órgano judicial llamado a la creación de jurisprudencia. Y, con esa finalidad, se amplía el ámbito de resoluciones potencialmente recurribles en casación, al tiempo que el acceso a la casación queda circunscrito a recursos que presenten «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».
Esta nueva configuración hace que la labor de los abogados ante la Sala Tercera deba ser más exigente y técnica que hasta la fecha. A partir del 22 de julio de 2016, en el escrito de preparación habrá de justificarse la concurrencia del interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia.
En esta nueva regulación, el legislador dispuso expresamente la posibilidad de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo determinase los requisitos de forma y de extensión de los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación. A esa previsión legislativa responde el Acuerdo citado. Ante la proximidad temporal de la entrada en vigor de la nueva casación, el Acuerdo establece lo que se denominan «normas» para los escritos de interposición y oposición, y «criterios orientadores» para los escritos de preparación y de oposición a la admisión. La Sala de Gobierno ha sido consciente de que la habilitación legal no se refiere a los escritos de preparación y de oposición a la admisión. Por ello, ha fijado para estos escritos meras orientaciones a modo de «recomendación». Lógicamente, queda excluida cualquier posible consecuencia jurídica desfavorable derivada de su no seguimiento.
Las auténticas «normas» para los escritos de interposición y oposición se refieren a: 1) extensión máxima de los escritos, que queda limitada a 50.000 «caracteres con espacio», equivalentes a 25 folios; y 2) formato, exigiéndose el uso de la fuente Times New Roman, tamaño 12 en el texto y tamaño 10 en las notas a pie de página o en la transcripción literal de textos, con interlineado de 1,5.
Esta limitación constituye una novedad en nuestro ordenamiento jurídico y en los sistemas judiciales europeos. Sí que es un fenómeno que existe en órganos internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TGUE y TJUE). En cuanto a experiencias en otros países, el Acuerdo solo cita el caso de Irlanda y un proyecto en preparación en Bélgica. El antecedente más inmediato es, con todo, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos —también citado por el Acuerdo—. No es exagerado afirmar que el modelo del Tribunal Supremo de los Estados Unidos es el que, en último término, inspira estas «normas» y la regulación general de la nueva casación.
Estas nuevas «normas» suscitan diversas cuestiones.
Primero, no resulta clara la consecuencia asociada a su incumplimiento. No parece que puedan erigirse por sí solos en requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Al menos, no están citados entre los motivos que cabe contemplar en las resoluciones de admisión o inadmisión. Parece más bien tratarse de formalidades cuyo incumplimiento debería dar lugar a un requerimiento de subsanación y que solo provocarían la inadmisión en caso de no subsanarse.
Segundo, consideramos claro que las finalidades perseguidas con estas reglas están justificadas. Una adecuada técnica casacional exige que la presentación de los escritos se haga de forma clara y estructurada. Ello contribuirá a la gestión de un modelo que, por una parte, generará un previsible aumento de los recursos, pero que, como contrapartida, estrechará el cauce de la admisión.
Plantea más dudas el concreto contenido de las reglas, sobre todo la referida a la extensión máxima de los escritos. No es difícil encontrar ejemplos de procesos donde el límite de 25 folios resulte manifiestamente insuficiente para la mera exposición de los motivos casacionales. En la jurisdicción contencioso-administrativa son numerosos los asuntos de gran complejidad que se resuelven en única instancia. Por ello, y por más que la casación se concentre en su función objetiva o nomofiláctica, sumar a la restricción del acceso a la casación, la limitación a la extensión del recurso puede llegar a dificultar en ciertos casos la adecuada defensa de las partes.
Desde la perspectiva de los abogados que actuamos con frecuencia ante el Tribunal Supremo, nos parece deseable que se haga una reflexión sobre la posibilidad de introducir modulaciones a esas reglas que eliminen las dudas sobre la limitación del legítimo derecho a la defensa. En todo caso, como posibles temas que invitan a la reflexión, pueden plantearse los siguientes: a) el establecimiento de mecanismos de dispensa justificada (como existe en el caso irlandés); b) el establecimiento de extensiones distintas por razón de los tipos de asuntos o de márgenes de flexibilidad, como ocurre en el TGUE y en el TJUE; c) la imposición de limitaciones a la extensión de los motivos casacionales individualmente considerados en unos términos suficientes para su desarrollo y no al número total de páginas del recurso; d) la exclusión del cómputo del número máximo de palabras de aquellas partes no sustantivas de un escrito, tales como su encabezamiento, la súplica y otras secciones dedicadas a cuestiones procesales; e) la admisión de anexos adicionales que permitan añadir argumentaciones, como ocurre en el modelo seguido por el TEDH; o f) el establecimiento de reglas especiales en casos de procesos acumulados.
Se impone para los abogados un tiempo de autodisciplina en la escritura. Un tiempo para procurar concentrar mensajes claros en textos breves, cosa que, a modo de entrenamiento, hemos procurado hacer en las 1.000 palabras del presente texto, cuyo número certificamos.
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