Análisis de la Sentencia No. 191/2025 de 6 de febrero de 2025 dictada por el Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo

La importancia de la preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos

Tribuna Madrid
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El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo se pronuncia en su Sentencia No. 191/2025 de 6 de febrero de 2025[1] sobre la aplicación del artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la imposibilidad de diferir una acción meramente declarativa de una reclamación indemnizatoria fundada en los mismos hechos.  

La regla de la preclusión en la alegación de hechos y fundamentos jurídicos se contiene en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone a los litigantes la carga de alegar todos los hechos y fundamentos jurídicos en que puedan fundar sus respectivas pretensiones al tiempo de presentar la demanda, sin que resulte posible reservar su alegación para un proceso posterior; de esta forma, a efectos de litispendencia y cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos alegados en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior, si hubiesen podido alegarse en este.

Fragmentación injustificada de pretensiones

La reciente STS 191/2025 de 6 de febrero de 2025 analiza los efectos que produce la fragmentación injustificada de pretensiones derivadas de una misma relación o situación jurídica y estima el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera contra la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia[2], que ratificó la actuación del demandante consistente en diferir el ejercicio de la acción indemnizatoria de la acción dirigida a declarar la injerencia padecida en su derecho al honor por la inclusión y mantenimiento de sus datos personales en un fichero de morosos.

El recurrente citaba como infringidos los artículos 400 y 200 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 219 del mismo texto legal, y ello al considerar que no existe razón que justifique la interposición de una primera demanda meramente declarativa y, posteriormente, una reclamación indemnizatoria fundada en los mismos hechos.

El Alto Tribunal recuerda que esta multiplicación de litigios solamente se justifica en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que generen incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o consecuencias anudadas a una determinada relación o situación jurídica y, por tanto, resulte justificada la obtención de un previo pronunciamiento declarativo para que, una vez obtenido tal pronunciamiento, se promueva un segundo litigio en el que se ejercite la pretensión de condena dineraria; en caso contrario ha de entenderse que ha precluido la posibilidad de interponer la demanda posterior para la obtención del pronunciamiento de condena dineraria.

En este sentido, tal y como recuerda la STS 772/2022 de 10 de noviembre 2022[3] -que se cita en la sentencia dictada- “no es admisible promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo" y “sólo cabe excepcionar dicha regla cuando concurran circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre la responsabilidad del demandado, justificaran un interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en un primer procedimiento”.

Condena dineraria

Finalmente, señala el Pleno que las explicaciones aducidas por el demandante para diferir el ejercicio de las acciones resultan inconsistentes y, en concreto, rechaza que al tiempo de interponerse la primera demanda no resultara posible cuantificar la condena dineraria por el daño moral padecido, siendo así que en la segunda demanda -formulada tras declararse la intromisión ilegítima en su honor- tampoco se cuantificó la indemnización por el daño moral reclamado, limitándose el demandante a solicitar la indemnización “que estime conveniente Su Señoría”.

Señala la STS 191/2025 de 6 de febrero de 2025 que dicha justificación evidencia que no existía obstáculo alguno para que, en la primera demanda presentada, se hubiera podido formular la pretensión de condena dineraria en estos mismos términos, lo que determina la concurrencia de un abuso del proceso al haberse instado dos procedimientos diferentes (malgastando los escasos recursos de la Administración de Justicia) cuando las pretensiones del demandante pudieron ventilarse en uno solo y determina la preclusión de la posibilidad de interponer la segunda demanda por los mismos hechos.

[1] Sentencia No. 191/2025 de 6 de febrero de 2025 dictada por la Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno del Tribunal Supremo (Rec. 2020/2024; Ponente Sarazá Jimena, Rafael; ECLI: ES:TS:2025:548).

[2] Sentencia No. 14/2024 de 16 de enero dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Tercera; Rec. 152/2023).

[3] Sentencia No. 772/2022, de 10 de noviembre de 2022 dictada por la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo (Rec. 6926/2020; Ponente Vela Torres, Pedro José; ECLI: ES:TS:2022:4103).


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