Plataformas digitales de reparto

La 'Ley Rider' continúa su tramitación en el Senado

Noticia

La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, conocido como 'Ley Rider'.

Repartidor nueva ley rider_imagen

En la fase en ponencia se ha resuelto transferir las 25 enmiendas impulsadas por los grupos parlamentarios al debate en comisión, a excepción de algunas modificaciones que han sido retiradas. Durante la sesión de este miércoles, la comisión ha rechazado todas las enmiendas.

Los grupos parlamentarios también han acordado modificar la disposición final segunda, de manera que la ley pasaría a entrar en vigor el día siguiente de su publicación, en lugar de a los tres meses como recogía el texto original.

Procedente de un real decreto-ley

El Dictamen que se ha aprobado este miércoles procede de un real decreto-ley que fue convalidado por el Congreso el pasado 10 de julio, fecha en la que también se aceptó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El texto del Ejecutivo introduce dos modificaciones a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así, en primer lugar, introduce un nuevo párrafo al artículo 64.4, mediante el que se reconoce el derecho del comité de empresa a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles".

En segundo lugar, incorpora una nueva disposición adicional vigesimotercera sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Este apartado determina que se presumirá "incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen
las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".