VIOLENCIA DE GÉNERO

La mediación en la violencia de género

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

La experiencia judicial viene demostrando la importancia que ha adquirido la posibilidad de mediación entre los litigantes, en concreto, en el curso de los procesos de naturaleza matrimonial, tales como la separación y el divorcio, o los de regulación de las relaciones paterno filiales. Se dirimen así los conflictos que se solventan, de una manera más ágil y acertada para las partes, que mediante el seguimiento de las diferentes fases del procedimiento judicial oportuno, que se presenta siempre largo y costoso, para quienes están implicados en el proceso en cuestión.

En nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, tal posibilidad de mediación quedó enervada por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando estableció en su art. 44 -EDL 2004/184152-, la reforma del art. 87 ter de Ley Orgánica del Poder Judicial -EDL 1985/8754- y, al desarrollar las competencias civiles de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, dispuso cómo "está vedada la mediación" entre otros, en los procesos de nulidad, separación y divorcio, relaciones paterno filiales, o que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar... en que los implicados, sean víctima /autor, inductor o cómplice, de actos de violencia de género.

La razón de tan tajante prescripción legal, se acomodaba así, por un lado, al reconocimiento de la situación de precariedad, física y emocional de la víctima, ubicada en el círculo de la violencia e impediente del normal desarrollo de su conciencia y voluntad en relación a los aspectos ya personales, ya económicos, derivados de la crisis de pareja en la que está inmersa; y por otro, al favorecimiento de una aplicación rigorista de la ley penal, al imputado por estos delitos, impidiendo que la mediación pueda alcanzar a la calificación del delito, banalizando o rebajando en cierto modo, la gravedad de tales conductas criminales, en aras a lograr aquélla.

No obstante la rotundidad de los términos legales, desde diferentes sectores judiciales, doctrinales y políticos, se empieza a plantear la opción de acoger, bajo firmes y determinados condicionamientos, la posibilidad de mediación profesional en los supuestos de los que venimos hablando...

¿Cuál es la opinión de los componentes de nuestro Foro?

Puntos de vista

María del Rosario Esteban Meilán

La mediación penal es aquélla que se desarrolla en el ámbito d...

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Anabel Vargas Gallego

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de l...

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Eloy Velasco Núñez

Entre un sistema penal en el que lo que ocurría dentro del domic...

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Resultado

El análisis de las respuestas emitidas, apuntan un porcentaje mayoritario a favor de la mediación, como procedimiento a instaurar en los supuestos de comisión de conductas constitutivas de delitos de violencia contra la mujer.

Se invoca el Derecho Comunitario para indicar u0022que el derecho español deberá adaptar su ordenamiento jurídico interno para acoger y regular esta figura y para promover esta institución, hasta ahora simplemente consentida... La mediación tiene además un valor añadido, que no es sólo una solución a la actual sobrecarga que sufren los tribunales, es mucho más... entraña un verdadero cambio culturalu0022.

Se sostiene que u0022el uso de la mediación por Jueces y Tribunales se encuentra amparado por lo dispuesto en los arts. 117,3 y 117,4 de la Constitución -EDL 1978/3879-... y que a través de la mediación en el proceso penal, adquieren plenitud los derechos reconocidos en el art. 24 y 25 de la Constitución.u0022

En relación a la actual prohibición legal, una de las respuestas, es especialmente crítica con la Ley 1/04 -EDL 2004/184152-, argumentando cómo la citada Ley u0022no ha sido la panacea ... Las muertes violentas en el seno de las relaciones afectivas no han disminuido, han progresado geométricamenteu0022, y ante ello... u0022la mediación, legalmente prohibida, es una de esas posibilidades del cambiou0022...

Es una de las respuestas afirmativas de la validez de la mediación se describe cómo mediante ésta u0022la víctima, puede expresar al infractor directamente sus sentimientos, de dolor, de miedo, de angustia y de contribuir de ese modo a superar el impacto del delito... y ello ... obliga al ofensor a reflexionar, a situarse en la posición de la víctima y por tanto a cambiar de perspectiva, a empatizar, situándose en su posición y entendiendo mejor éstau0022..

Opción, tan optimista como rechazada, por la rotunda respuesta de la Fiscal componente del Foro, que apunta cómo u0022el agresor, por lo general, no admite su culpabilidad. Siempre encuentra justificación a su conducta. Es difícil que asuma su responsabilidad. Siente que su conducta es la respuesta apropiada a una provocación por parte de la víctimau0022... No obstante el reconocimiento que realiza, de que la mediación u0022constituye una posibilidad real en todos los órdenes jurisdiccionalesu0022 no se entiende, no ya en el orden penal, u0022y ello por los intereses de naturaleza pública que se dilucidan, porque parece evidente que el ius puniendi del Estado no puede ser objeto de negociaciónu0022... sino en las infracciones constitutivas de violencia contra la mujer u0022si partimos de la idea de que la desigualdad genera la violencia, y supone una violación de los Derechos Humanos.... Las características del delito -mantiene tal ponente- el bien jurídico afectado, su carácter pluriofensivo, la situación de la víctima, la gravedad de la conducta, obligan a excluir la violencia de género del ámbito de aplicación de la mediación.u0022

Aún así, y admitiéndose por otro de los Magistrados u0022que la solución extrajudicial no garantice el cambio de la conducta agresora del violento, ni invite a la prevención general precisamente, ni enmiende las manifestaciones impropias de las relaciones afectivas, no significa que en los primeros estadios de las crisis violentas de pareja y en las infracciones menores no se deban buscar alternativas negociadas al delitou0022.

La última de las respuestas ofrecidas, destaca el aspecto práctico de la mediación ...u0022La situación de saturación en que se encuentran los órganos jurisdiccionales, ha dado lugar a buscar soluciones de toda índole y a un amplio debate sobre las soluciones y mecanismos para disminuir la litigiosidadu0022 y mantiene, una posición u0022matizada y equidistanteu0022, respecto de la mediación en violencia de género, negando que sea u0022un mecanismo válido en todo caso y para todos los supuestos, siendo necesario aplicar técnicas especializadas... y quedando fuera aquellos supuestos de violencia grave que excluyan precisamente la igualdad... no entiendo acertada esta previsión cuando es evidente y necesario discernir situaciones en esta materia, ... puede ser un mecanismo adecuado para solucionar conflictos en supuesto de violencia, si bien mediante un tratamiento especifico, cuando se discrimine el grado de violencia a que se refiera y con absoluta garantía de la igualdad de partes.u0022


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