"Motivos" relacionado con el art. 33,2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

El planteamiento de nuevos “motivos” por el tribunal

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Tanto el art. 33,2 -EDL 1998/44323- como el art. 65,2 LRJCA permiten que el juez o tribunal, plantee a las partes otros "motivos", distintos de los alegados por las partes, que pueden ser relevantes para el fallo, para que debatan sobre ellos.

Cuando la ley emplea el término "motivos" ¿Se está refiriendo tan sólo a otros preceptos jurídicos que puedan resultar aplicables o también se incluyen nuevos motivos de impugnación o de oposición?

Esta facultad ¿es posible utilizarla también cuando un tribunal conoce de un recurso de apelación respecto de motivos no planteados por el apelante para fundar el recurso de apelación, o por el apelado para oponerse al mismo? O por el contrario ¿el tribunal está vinculado a los concretos motivos de impugnación invocados por el recurrente?

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

El art. 33,2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativ...

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Jesús Cudero Blas

Los preceptos mencionados están claramente relacionados con el principio de ...

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Joaquín García Bernaldo de Quirós

La cuestión planteada vuelve incidir en algo que aflora continuamente en la ...

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Resultado


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