Esta propuesta tiene como principal medida la modificación del Código Penal para eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose delito de agresión sexual toda violencia sexual física no consentida, con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos. Al mismo tiempo, se crea un tipo penal específico para los delitos de agresión sexual colectiva, y otro dentro de los delitos de coacciones, para sancionar como delito leve el acoso sexual callejero que suponga una situación intimidatoria para la víctima.
La Ley establece también medidas de prevención, sensibilización y formación contra las violencias sexuales en los ámbitos educativo, publicitario, de los medios de comunicación, sanitario, laboral y empresarial, digital y castrense, entre otros.
Por otro lado, de manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, se formará una comisión asesora de amplia participación, que elaborará un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de las Violencias Sexuales. Esta medida implicará el lanzamiento de campañas de información y sensibilización específicas, así como programas de formación complementaria y de reciclaje de las personas profesionales que intervienen en la prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.
En el ámbito de los derechos de las mujeres víctimas, como novedad relevante, se incorpora que podrán utilizar como acreditación de la violencia sexual, informes de servicios sociales o sanitarios, sin que sea necesario un documento de carácter judicial.
Por último, se amplía la competencia de los Juzgados de violencia contra la mujer y de la Fiscalía contra la Violencia sobre la mujer a las causas relacionadas con las violencias sexuales y se prevé la creación de Juzgados de lo Penal y Salas de la Audiencia Provincial especializadas en violencias sexuales. Se establecerán también medidas judiciales de protección y seguridad para las víctimas, como la posibilidad de evitar el contacto visual con el agresor, declarar en salas especiales o favorecer la grabación de la declaración, para reproducirla durante el juicio oral, evitando así que la víctima deba afrontar sucesivas declaraciones. Del mismo modo, se prohíbe la realización de preguntas malintencionadas o relacionadas con su vida íntima, siempre y cuando estas no guarden conexión con el hecho enjuiciado.