CIBERDELITOS

La protección de los menores en internet: ciberdelitos y seguridad en la red

Tribuna
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En la actualidad, con el incremento del uso de las nuevas tecnologías y -muy en especial- de las redes sociales y las aplicaciones móviles por parte de los jóvenes, resulta imprescindible llevar a cabo una labor formativa y de difusión de los posibles riesgos que la utilización de estas nuevas plataformas de comunicación puede implicar para los menores de edad.

Además de concienciar a los menores acerca del uso responsable que deben hacer de redes sociales como Facebook o Twitter, o de aplicaciones como Whatsapp -incluidas las restricciones de edad en el acceso a las mismas-, es fundamental hablarles acerca del riesgo de compartir determinados datos personales en Internet (como su imagen y geolocalización, entre otros), y elaborar instrumentos formativos que les ayuden a identificar los rasgos principales de las conductas delictivas que pueden suponer un peligro para su privacidad, intimidad e integridad. En este sentido, el ejemplo más característico de las conductas ilegales que ponen en riesgo la ciberseguridad de los menores en Internet, serían los ciberdelitos, supuestos en los cuales el menor puede ocupar la posición de víctima, o por el contrario, de agresor.

Tradicionalmente, fuera del mundo online, es bien conocido por todos el fenómeno del bullying, el cual ahora ha traspasado las fronteras físicas para instalarse también en la Red, pasando a denominarse ciberbullying. El ciberbullying implica el hostigamiento, acoso y humillación de una persona a través de las nuevas tecnologías (redes sociales, aplicaciones, videojuegos online etc…), sometiéndola a vejaciones, violencia verbal y maltrato psicológico. Los dos principales rasgos de este ciberdelito -que precisamente son los que lo diferencian del tradicional bullying- serían la libertad espacial y la mayor dificultad a la hora de identificar al agresor. Al tratarse de una práctica llevada a cabo a través de dispositivos como los teléfonos móviles o los ordenadores, permite ejercer el daño psicológico sobre la víctima prácticamente desde cualquier lugar y en cualquier momento; por otro lado, el uso en multitud de ocasiones de perfiles ficticios o nicknames que tienden a esconder la verdadera identidad de quienes llevan a cabo este tipo de conductas, puede generar una mayor confianza en los agresores y a la vez, una sensación más acusada de desprotección y desconcierto en las víctimas. A este respecto, es esencial concienciar a los menores de que todas las acciones que realizan en Internet, dejan huella y son rastreables de forma técnica ante la comisión de un posible ilícito.

Además del ciberbullying, podemos encontrar modalidades muy específicas en relación al ciberacoso, como el ciberbaiting o el hostigamiento a un profesor en la Red, llevándole a situaciones límite mediante burlas y humillaciones, y ocasionándole graves daños morales que pueden llegar incluso a imposibilitarle el ejercicio de su profesión; el happy slapping, que consiste en la grabación (normalmente, con un dispositivo móvil) de una agresión física perpetrada sobre la víctima, para su posterior difusión en plataformas como Youtube; o el stalking (art. 172 ter CP), entendido como la persecución y el acoso telemáticos sobre la víctima, con el fin de reestablecer el contacto con la misma, íntimamente relacionado en muchos supuestos con casos de violencia de género, que también pueden presentarse en edades tempranas.

Además de las conductas destacadas, el grooming y el sexting representan dos de las tipologías de ciberdelitos más comunes y problemáticas de cara a salvaguardar la intimidad y privacidad de los menores. El grooming (art. 183 ter CP), consiste en la práctica de persuasión llevada a cabo por un adulto, quien tras ganarse la confianza de la víctima (haciéndose incluso pasar también por otro menor de edad), intenta que este último le facilite imágenes comprometidas o de contenido pornográfico. La desprotección de los menores en esta clase de supuestos reviste especial importancia, puesto que muchas veces no son conscientes del enorme riesgo al que se enfrentan, ya no solamente de cara a su privacidad, sino también en relación a su integridad moral y física. Por su parte, el sexting (art. 197.7 CP) -práctica que ha proliferado en los últimos años, sobre todo, con el incremento del uso de aplicaciones como Whatsapp- supone en un momento inicial, la existencia de consentimiento y voluntariedad por parte de la víctima, quien envía imágenes o grabaciones de contenido sexual a otra persona, que posteriormente procede a difundirlas –esta vez ya- sin su consentimiento. La gravedad en estos supuestos es doble: por una parte, en muchos casos el ciberdelincuente es una persona con la que la víctima mantiene una relación de confianza e incluso afectiva; por otra parte, una vez difundidas las imágenes, el atentado contra la intimidad, privacidad y propia imagen del menor es absoluto, causándole además un perjuicio moral que a veces es de difícil reparación, y derivando también en ciertos casos, en chantajes (sextorsión) cuyas consecuencias pueden exceder del daño moral. Además de las prácticas señaladas, no podemos olvidar ni la usurpación de identidad (art. 401 CP), a través de redes sociales como Facebook o Twitter, comúnmente mediante la creación de perfiles falsos con el objetivo de hacerse pasar por la víctima y proyectar una imagen negativa de la misma frente a terceros; ni la publicación de insultos y amenazas en el propio perfil de la víctima, así como vejaciones, injurias o calumnias.  

Todas las conductas descritas, implican un detrimento en el desarrollo personal y social del menor, así como consecuencias jurídicas de considerable entidad, tanto para los agresores mayores de edad como para los menores, puesto que el límite para considerar a una persona responsable penalmente se encuentra fijado en los 14 años de edad. También debe tenerse en cuenta que, si bien algunas de las conductas señaladas no disponen de una regulación específica, propia o autónoma en el Código Penal, sus consecuencias sí son susceptibles de encuadrarse en tipos penales como las injurias, las calumnias, las amenazas o las lesiones.

Es primordial que ante la apreciación de cualquier conducta delictiva de este tipo, los hechos sean puestos inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo de especial relevancia el GDT (Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil) y el BIT (Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Judicial). Asimismo, la educación y la información son factores clave de cara a lograr una prevención efectiva. La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha promovido un sitio web (www.tudecideseninternet.es), destinado a concienciar a jóvenes, padres y profesores, acerca de la importancia de proteger la privacidad de los menores en Internet, poniendo a su disposición guías informativas, así como un teléfono, un correo electrónico y un número de Whatsapp, para el caso de que se desee contactar directamente con la Agencia. Y es que únicamente con la actividad coordinada de instituciones, profesionales, padres y educadores, se logrará prevenir la comisión de actos delictivos en Internet, que supongan un peligro para la integridad emocional y física de los menores de edad. Solamente de este modo, las generaciones que han nacido y que crecerán en la era de las nuevas tecnologías, podrán disfrutar de un uso responsable de las mismas, para que su aprovechamiento siempre sea un beneficio y nunca un riesgo para sus derechos y libertades. 


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