Simón Valverde comenzó su exposición explicando el auge de la innovación tecnológica y la industria del software en Centroamérica. El socio señaló que esta ha tenido un crecimiento continuado en los últimos años y que actualmente representa un porcentaje importante del PIB de las economías centroamericanas. En este contexto Valverde destacó que los programas de ordenador se han convertido en aplicaciones claves para el sector tecnológico con contenido propio exportable a otras partes del mundo, lo que conlleva una mayor necesidad de asegurar su titularidad.
¿Cómo se protege un software con derecho de autor?
Simón Valverde expuso que, en la mayoría de países, el software se protege con derecho de autor ya que está considerado, por una ficción legal, como una obra artística. Así, el socio indicó los diferentes elementos de los que está compuesto un programa de ordenador y la posible protección de cada uno: documentación preparatoria, técnica y manuales de uso, código fuente, código objeto o código máquina, lenguaje de programación, interfaz gráfica, principios e ideas sobre las que se basa, funcionalidades, metodologías, sistemas y marcas.
Asimismo, Valverde señaló que, aunque no es un requisito indispensable, es importante registrar un software ya que este proceso permite probar la existencia de la obra, asegurar la titularidad del derecho y, posteriormente, registrar actos de disposición como cesiones o gravámenes. Para llevar a cabo este registro solo se necesita que la obra esté expresada materialmente, es decir, que no sea solo una idea. En cuanto a la propiedad y a la duración del derecho de autor, Valverde comentó que, generalmente, los derechos de propiedad intelectual de un software, al ser considerado obra colectiva, corresponden a la persona natural o jurídica que dirigió o coordinó la obra durante un plazo de 70 años desde su divulgación.
Por último, el socio explicó las capacidades que otorga la protección por derecho de autor de un programa informático. En primer lugar, el software no se podría reproducir sin la autorización del titular, tampoco estiraría permitido generar obras derivadas y en el caso de detectar una infracción, la mayoría de países aplicarían responsabilidades civiles y penales. En cuanto a las limitaciones, Valverde destacó que hay que tener en cuenta que el derecho de autor no protege la idea en sí, si no a la expresión de la idea, ya que una obra similar expresada de otra forma no va a constituir una infracción y que las ideas subyacentes no están protegidas por esta Ley, aunque sí podrían estar protegidas por la Ley 1/2019, de Secreto Empresarial.
¿Qué es el secreto empresarial?
Andy Ramos analizó la protección de un software como secreto empresarial definiendo a este, en línea con la ley, como cualquier información o conocimiento de carácter comercial, tecnológico, científico, industrial, financiero u organizativo, que cumpla determinados requisitos.
Para que algo pueda ser considerado secreto empresarial, el Counsel de Pérez-Llorca comentó que la información debe ser secreta, es decir no tiene que ser en su conjunto conocida, ni debe ser fácilmente accesible; ha de tener valor económico; y ha tenido que ser objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Respecto a las características del secreto empresarial, Ramos indicó que este puede ser transmisible, puede ser objeto de cotitularidad entre varias personas físicas o jurídicas y puede ser licenciado.
¿De qué manera se protege un software como secreto empresarial?
Finalmente, y para concluir el encuentro, Andy Ramos expuso qué elementos de un software pueden ser protegidos como secreto empresarial. Entro otros, destacó: los documentos técnicos y preparatorios, las ideas y principios, las metodologías de desarrollo, el código fuente y la hoja de ruta de la evolución del software. Además, recordó que es importante tener en cuenta que un programa informático puede compatibilizar dicha protección como derecho de autor y como secreto empresarial, si bien la empresa debe tener una estrategia para lograr dicho objetivo.
En cuanto a la forma de proteger tales elementos del software como secreto empresarial, Ramos explicó que, en primer lugar, hay que identificar de forma correcta qué información o datos son susceptibles de ser secretos y, en segundo lugar, adoptar unas medidas razonables para proteger dicha información, como firmar acuerdos de confidencialidad, adoptar medidas físicas y lógicas de protección o perseguir posibles infracciones, entre otras. Respecto a los acuerdos de confidencialidad, el Counsel destacó algunos elementos fundamentales que deben estar presentes en estos contratos como, una correcta identificación del secreto empresarial, la enumeración de conductas prohibidas, el establecimiento de medidas de seguridad y la duración ilimitada del secreto empresarial, ya que este va a durar el tiempo que el titular consiga mantenerlo en secreto.