SOCIAL

La sucesión de empresas en el seno del concurso y su repercusión sobre los créditos laborales

Foro Coordinador: Ignacio Moreno González-Aller

Planteamiento

Cuando una empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles está en condiciones de solicitar la declaración de concurso, lo que comporta el sometimiento a un régimen jurídico específico regido por la L 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.

Esta especificidad también alcanza a las obligaciones contraídas por la empresa con sus trabajadores, pues los créditos laborales se someten igualmente a la disciplina del concurso.

Son muchos los problemas de naturaleza laboral que se plantean en el marco del concurso. En este foro se va a abordar uno de ellos que está suscitando respuestas diferentes en nuestros órganos judiciales.

La regla 1ª del art.149.1 LCon -EDL 2003/29207- prevé la enajenación del conjunto de establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o servicios pertenecientes al deudor. En tal caso, el aptdo.2 de ese mismo artículo señala que hay sucesión de empresas a efectos laborales, cuando como consecuencia de la enajenación una unidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. En estos supuestos, el propio precepto confiere al juez del concurso la facultad de acordar que el adquirente no su subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el ET art.33.

Ahora bien, lo que no dice el precepto y es la cuestión que se plantea a los expertos que participan en este foro, es si la empresa adquirente debe responder de los créditos laborales reconocidos por sentencia dictada antes de la declaración del concurso por un Juzgado de lo Social, que estén pendientes de satisfacción por no haber sido abonados por el Fondo de Garantía Salarial. Y, en su caso, cuál es el procedimiento que se debe seguir para hacerlos efectivos y ante qué órgano judicial.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 1, el 1 de marzo de 2015.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

El art.149.2 LCon -EDL 2003/29207- constata la sucesión de empresa a efectos...

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Jesús Sánchez Andrada

Establece la regla 1.ª del art.149.1 LCon -EDL 2003/29207-, que «el conjunt...

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Ignacio Moreno González-Aller

Al juez del concurso le corresponde no sólo aprobar el plan de liquidación ...

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Resultado


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