Las asociaciones manifestaron, durante una reunión celebrada ayer en la sede del ICAM, la necesidad de importantes cambios en Justicia. Fue el primer acto conjunto en el que intervinieron todas las asociaciones judiciales desde hace varios años.
En dicha comparecencia participaron los máximos representantes de las cuatro asociaciones judiciales: Manuel Almenar, presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM); Joaquim Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia (JpD); Raimundo Prado, portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV); y Conrado Gallardo, presidente del Foro Judicial Independiente (FJI).
Propuestas
1.- El marco necesario: un Pacto de Estado.
La Justicia, en la medida que constituye un servicio público de primera magnitud y, al propio tiempo, uno de los tres poderes del Estado, destinado a garantizar el correcto funcionamiento de los otros dos, ha de construirse sobre un consenso lo suficientemente amplio que asegure que, con independencia de quien gobierne, la Justicia es una prioridad, como la sanidad o la educación.
De ahí la necesidad de elaborar, entre todos los grupos políticos y con intervención de los operadores jurídicos –jueces, fiscales, abogados...-, unas bases que constituyan puntos de encuentro sobre la Justicia que permitan, por una parte, lograr un Poder Judicial verdaderamente independiente, y, por otra, sentar las líneas de trabajo sobre las que legislar y programar a corto, medio y largo plazo, los cambios necesarios para conseguir una Administración de Justicia que, debidamente dotada, esté en condiciones de prestar el servicio de calidad al que los ciudadanos tienen derecho.
Una Administración de Justicia con vocación de futuro no puede construirse en una legislatura, sino desde un escenario en el que todos, o al menos la inmensa mayoría, se sientan representados.
Este Pacto de Estado habría de articularse sobre los ejes que seguidamente se exponen, sin perjuicio de cualesquiera otros que pudieran surgir.
2.- Un nuevo modelo de Carrera Judicial y de organización territorial y funcional de la Administración de Justicia.
La organización actual de la Administración de Justicia es obsoleta y las sucesivas reformas no han conseguido dar respuesta a las demandas y necesidades de una sociedad moderna.
Es necesario diseñar un nuevo modelo organizativo, revisar el sistema de categorías profesionales para facilitar y estimular la promoción profesional, implantar los tribunales de instancia en la primera línea –con estricto respecto a los principios de independencia e inamovilidad, estructurado por órdenes jurisdiccionales y presididos por un decano elegido por los compañeros-, una nueva distribución territorial acomodada a la realidad social, política, económica y demográfica, y una oficina judicial que realmente sirva como instrumento de asistencia y apoyo a actividad jurisdiccional –y no como un fin en sí mismo o herramienta de control al servicio de otros intereses-.
3.- La implantación de mecanismos que fortalezcan la credibilidad de la Justicia y la confianza del ciudadano en sus tribunales.
Uno de los problemas más graves que padece nuestra Justicia es la apariencia de politización que, aunque no responde a una realidad tangible, ha calado en el sentir social.
Es preciso reforzar la imagen de independencia de los jueces y la credibilidad del sistema, evitando y saliendo al paso de cualquier situación que pueda hacer pensar tanto en una justicia politizada, como en la judicialización de la política.
En particular, el Consejo General del Poder Judicial ha de quedar al margen de las tensiones políticas, lo que no pasa desde luego por su desaparición, sino por potenciar sus competencias y asegurar que la elección de sus miembros, su composición y régimen de funcionamiento, responden al objetivo que justificó su creación: disponer de un órgano que garantizase la independencia judicial frente a cualquier injerencia externa de los demás poderes públicos y de terceros, para lo cual se considera imprescindible recuperar la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces con criterios de proporcionalidad, la dedicación plena de todos los vocales y las competencias necesarias para el desarrollo de su función constitucional.
4.- La redefinición y coordinación del régimen de competencias en materia de Administración de Justicia.
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que distinguió entre la Administración de Justicia, como competencia estatal, y la administración de la Administración de Justicia, como competencia susceptible de ser asumida por las CCAA, hoy nos encontramos con un régimen competencial distorsionado e ineficaz.
La realidad demuestra que, unas veces por haberse utilizado como arma arrojadiza entre el Estado y las CCAA, y otras veces por el diferente interés que ha suscitado en las Administraciones autonómicas, actualmente existe una Justicia con diferencias crecientes en función de la Comunidad de que se trate, lo que crea ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda en lo que se refiere al servicio público.
Es menester afrontar el problema, redefinir y clarificar el sistema de competencias, así como asegurar la debida coordinación entre las Administraciones estatal y autonómica, de forma que se trabaje en la misma dirección.
5.- Plan de inversión económica.
Bajo los principios de estabilidad y compromiso del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, ha de elaborarse un plan de inversiones distribuido a lo largo de varias legislaturas, que permita dotar a la Administración de Justicia de los medios imprescindibles para asegurar una Justicia ágil, eficaz y de calidad, asignando un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado y exigiendo que cada reforma legal vaya acompañada de una memoria económica, auditada por expertos independientes, y un proceso de implantación adecuado a las circunstancias.
Todo ello debe partir de una perspectiva de la Justicia como servicio público, que sea accesible a la ciudadanía, sin discriminar a nadie por razones económicas y sin obstáculos que impidan o dificulten el acceso a la justicia a los particulares y a las pequeñas y medianas empresas.
6.- Plan de ampliación de la planta judicial garantizado.
En paralelo a la configuración de una nueva estructura y sea cual fuere el modelo a seguir, ha de elaborarse un programa de ampliación de la planta judicial a medio y largo plazo, que no se limite a conjugar la pérdida vegetativa, sino que aspire a situar la ratio de jueces en España en términos ajustados a los países de nuestro entorno, como medio para garantizar la prestación de un servicio de calidad.
7.- Condiciones profesionales dignas.
Los jueces, en unión de otros operadores jurídicos, han venido supliendo las carencias del sistema con su dedicación y esfuerzo, pero este voluntarismo no puede perpetuarse en el tiempo. Hay que establecer las condiciones adecuadas para que los jueces puedan desempeñar su función con las debidas garantías, en beneficio del ciudadano, lo que pasa por afrontar extremos como la salud laboral, los riesgos y enfermedades profesionales, la igualdad de género, la mejora del régimen de sustituciones, el volumen de trabajo y un régimen retributivo acorde con la responsabilidad y categoría profesional del puesto y la función desarrollada. Entretanto, debe cumplirse en sus propios términos la previsión contenida en la Disposición Adicional 1ª de la Ley15/2003.
8.- Modernización tecnológica.
Si bien la ley 18/2011 y, sobre todo, las recientes reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han apostado decididamente por la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, lo cierto es que la mera publicación de la ley puede no ser suficiente si no se resuelven previamente otras cuestiones previas.
En primer lugar, la tan largamente debatida compatibilidad de los sistemas informáticos procesales. La dispersión de modelos según las Comunidades autónomas sigue sin permitir, como mero ejemplo, la interoperabilidad o comunicación entre los órganos judiciales. Hoy existen hasta ocho aplicaciones informáticas distintas entre las diferentes CCAA, que son incompatibles entre sí.
Pero hay otros ejemplos de facetas necesitadas de una verdadera apuesta (ordenada y sistematizada con criterio) por la modernización. La regulación homogénea de la sede judicial electrónica, la puesta a disposición de los órganos judiciales de tecnología realmente operativa, el acceso inmediato a archivos y registros electrónicos públicos, etc. Todo ello exige planificación, coordinación, inversión y voluntad política real.
9.- Reformas procesales y sustantivas.
Aunque las leyes son reflejo del sentir de la mayoría política, que, precisamente por ello, tiene la responsabilidad de llevar a cabo sus compromisos electorales, es lo cierto que, por una parte, existen ciertas materias que, por su trascendencia en la vida diaria de los ciudadanos, exigen la búsqueda de puntos de encuentro a fin de concitar la mayoría política y social en la reforma, y, por otra parte, las disposiciones procesales se configuran como las reglas del juego en materia de Justicia, y, por tanto, su reforma impone igualmente cierta prudencia y visión de futuro.
Unas y otras precisan revisiones profundas, pero esas modificaciones requieren un diagnóstico previo de los problemas, para a continuación buscar soluciones consensuadas que, en un marco global, se implanten de manera ordenada.
Hay que modificar la práctica de reformas legislativas parciales y a corto plazo, que no vienen acompañadas de ninguna dotación presupuestaria específica y se imponen sin responder a ninguna planificación o proyecto común. En el mismo sentido, reformas legales como la del Estatuto de la Victima se convierten en papel mojado si no vienen acompañadas de los recursos necesarios.
Es necesario hacer un análisis en profundidad con todos los operadores, que permita abordar una reforma global, por áreas, pero siempre pensando de dónde venimos y a dónde queremos ir, así como en la necesidad de acompasar esas reformas a los recursos existentes o previsibles a corto plazo.