Los jueces consideran que forma parte del poder del empresario la imposición de un uniforme corporativo determinado a sus empleados. Esta prerrogativa podrá fundamentar, en su caso, la posibilidad de sanción o despido al trabajador si éste contraviene de forma reiterada la norma del empresario. Ello deberá producirse siempre dentro de los parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y flexibilidad por parte de la empresa.
Esta facultad del empresario le permite disponer uniformes diferentes para trabajadores de distintos departamentos. De esta forma, puede darse el caso de que los comerciales y el personal de venta de la empresa presenten uniformes corporativos diferentes. El límite a este poder del empresario se encuentra en la no discriminación entre sexos, es decir, que si se establece que el personal masculino debe vestir traje y corbata, esas instrucciones deben ser equivalentes para el personal femenino. Así pues, puede ser discriminatorio obligar a las empleadas a vestir falda si sus compañeros llevan pantalones para desempeñar la misma actividad profesional.