En España el régimen de concesión de licencias obligatorias no ha tenido aplicación en la práctica

Las licencias obligatorias de patentes, en el punto de mira

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El COVID-19 representa una amenaza para la salud pública que, en la mayoría de las jurisdicciones, probablemente podría justificar la concesión de una licencia obligatoria

CarmenSanchez-Puelles

Ante la crisis de salud pública que se está viviendo a nivel mundial provocada por el COVID-19, muchos gobiernos están tomando medidas de carácter extraordinario para lidiar con las barreras que pueden suponer las patentes. Para ello, acuden a la concesión de licencias obligatorias durante un periodo de tiempo limitado a través de un procedimiento establecido.

La licencia obligatoria es uno de los límites de la Propiedad Industrial que implica una suspensión temporal del derecho de exclusividad del titular sobre una patente, permitiendo la explotación por parte de terceros sin autorización, a cambio del pago de royalties.

No hay que olvidar que las patentes suponen un incentivo a la innovación y al desarrollo socioeconómico. Sin embargo, la Ley debe precisar el alcance de los derechos exclusivos sobre estos bienes inmateriales, por un lado, y por otro las excepciones a esos derechos ante necesidades que aconsejen el establecimiento de un régimen de licencias cuando afecten a la salud pública, entre otros motivos. Y es en esas situaciones excepcionales cuando la autoridad competente puede conceder licencias obligatorias sin necesidad de contar con la autorización de su titular para satisfacer el interés público, sin perjuicio del derecho del titular a recibir una remuneración adecuada por la explotación que un tercero lleve a cabo sobre su invención.

En lo que se refiere al régimen de licencias obligatorias en España y los motivos que conllevan su otorgamiento, queda regulado en el art 95 LP. Es por ello que, cuando concurra un motivo de interés público, el Gobierno mediante real decreto podrá someter la patente o solicitud de patente a régimen de licencias obligatorias. Fuera de una situación como la que estamos viviendo, en España el régimen de concesión de licencias obligatorias no ha tenido aplicación en la práctica, configurándose como un mecanismo de carácter “excepcional”.

No obstante, interesa destacar que España se ha unido a la iniciativa promovida por Australia, para estudiar la posibilidad de excepcionar también la regulación mundial de patentes, con el objetivo de acelerar los procesos de licencia y transferencia de tecnología, para poder fabricar determinados productos en todo el mundo de manera rápida.

A nivel internacional, las licencias obligatorias han sido utilizadas por muchos países en los últimos años, incluidos Indonesia, Malasia, Brasil y Tailandia. Y recientemente, países como Canadá, Chile, Ecuador y Alemania han tomado medidas para facilitar la emisión de licencias obligatorias para medicamentos que puedan ayudar a combatir el COVID-19, vacunas y otros dispositivos médicos. También se ha publicado una iniciativa del gobierno de Israel emitiendo una licencia obligatoria para las patentes de un medicamento que estaban investigando para el uso de COVID-19.

El COVID-19 representa una amenaza para la salud pública que, en la mayoría de las jurisdicciones, probablemente podría justificar la concesión de una licencia obligatoria. Incluso, en el caso que la OMS catalogara como esencial algún medicamento con actividad efectiva contra la enfermedad, sería necesario el otorgamiento de este tipo de licencias o el desarrollo de políticas de fijación de precio para garantizar su acceso a toda la población.

Aparte de la concesión de licencias obligatorias, y desde otra perspectiva a tener en cuenta, recientemente la Comisión Europea y el CEN (Comité Europeo de Normalización) han acordado poner con efecto inmediato a disposición de las empresas una serie de normas armonizadas para suministros médicos disponibles gratuitamente para facilitar el aumento de la producción y su puesta en el mercado con un alto grado de seguridad.

El CEN apoya actividades de estandarización en relación a una amplia gama de sectores entre los que se encuentra la salud y seguridad. A su vez reúne a los organismos nacionales de normalización de 34 países europeos entre los que se encuentra la Asociación Española de Normalización (UNE).

Es importante destacar la liberalización de los estándares europeos de material de protección permitiendo la fabricación sin pagar derechos de propiedad intelectual.

Estos estándares son propiedad de la organización que los desarrolla, de forma que, tanto el acceso a los mismos, como su uso, ha de hacerse conforme a las normas que protegen los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre aquellos, lo cual implica, en condiciones normales, la exigencia de una contraprestación económica.

La excepción a este modelo de negocio es una fuerte respuesta europea, basada en un sentido de responsabilidad social y solidaridad, para abordar el problema de escasez de equipos de protección derivados de la epidemia del Covid-19.

Por otro lado, señalar que según se ha hecho público por el Gobierno de España, se está intercambiando información con 14 países de todo el mundo sobre la COVID-19 para el acceso libre a las publicaciones científicas en este ámbito, de esta forma se asegura que esta información se pueda compartir en tiempo récord.