Ver especial completo sobre la protección de datos
El nuevo Reglamento europeo establece que el interesado tendrá derecho a obtener "sin dilación indebida" del responsable del tratamiento, que sigue siendo la matriz norteamericana de Google, "la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual está obligado a suprimir".
Hasta ahora, la Sala de lo Civil y la de lo Contencioso-Administrativo mantenían discrepancias sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en mayo de 2014, se pronunció sobre el derecho al olvido. Esta segunda sala sostiene que en ningún caso se perjudicará al ciudadano que dirija la petición del borrado de datos a Google Inc., con sede en California (Estados Unidos), porque es la Agencia española la que debe tramitar estos expedientes.
Google Spain recurrió la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos y la sentencia de la Audiencia Nacional por atribuirle la responsabilidad del tratamiento de datos relacionados con el derecho al olvido, aunque se reconociera que la filial "se limitaba a promocionar la venta de espacios publicitarios que generan el el buscador".
La Sala considera a Google Inc. como responsable de la gestión del buscador y es, por tanto, a quien se debe exigir la adopción de las medidas para hacer efectivo el derecho al olvido. No obstante, señala que tal petición se debe formular desde España a través de la Agencia Española de Protección de Datos, quien abrirá un procedimiento que comienza con la reclamación, frente a cuya respuesta el interesado puede formular una nueva reclamación.
Esta agencia deberá entonces dictar una resolución en el plazo de seis meses contra la que, nuevamente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo. La reclamación, de acuerdo a la normativa europea, se puede llevar a cabo electrónicamente de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado, siendo válida en cualquier forma que permita justificar que se ha enviado y recibido por el responsable.
La Sala del Supremo recuerda que, en la vía jurisdiccional, el interesado también puede instar y abrir mediante un simple escrito de impugnación un procedimiento a partir del cual se impulsa de oficio, hasta su terminación, un proceso para determinar si se ha dañado por parte del buscador de Google el derecho al olvido.