Vigencia desde: 03-04-1973Habiéndome sido elevado por el Ministerio de Justicia, a iniciativa de la Diputación Foral, el texto de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra, con la que culmina el proceso de las Compilaciones forales de España iniciado por el Decreto de 23 de mayo de 1947, en virtud de las atribuciones que me concede la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,
DISPONGO:
Artículo Único
Se reconoce como vigente el Derecho civil foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho civil foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS FUENTES DEL DERECHO NAVARRO
TÍTULO II.
DE LA CONDICIÓN CIVIL FORAL DE NAVARRO
TÍTULO III.
DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DE LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD
TÍTULO IV.
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y DE LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES
CAPÍTULO I.
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
CAPÍTULO II.
DE LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES
TÍTULO PRIMERO.
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, LOS PATRIMONIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Y OTROS ENTES SIN PERSONALIDAD
CAPÍTULO I.
PERSONAS JURÍDICAS
CAPÍTULO II.
PATRIMONIOS PROTEGIDOS PARA MIEMBROS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD O GRUPO FAMILIAR
CAPÍTULO III.
OTROS ENTES SIN PERSONALIDAD
TÍTULO II.
DE LA CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
Ley 49 bis.Medidas voluntarias de apoyo
TÍTULO III.
DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA
TÍTULO IV.
DE LA FILIACIÓN
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II.
FILIACIÓN POR NATURALEZA
CAPÍTULO III.
FILIACIÓN ADOPTIVA
TÍTULO V.
DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
TÍTULO VI.
RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS COMUNES DURANTE SU VIGENCIA
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CONQUISTAS
CAPÍTULO II.
DE LA SOCIEDAD FAMILIAR DE CONQUISTAS
CAPÍTULO III.
DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES
CAPÍTULO IV.
DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO II.
DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
CAPÍTULO III.
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CONQUISTAS
CAPÍTULO IV.
DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES
CAPÍTULO V.
DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO VI.
PRINCIPIOS COMUNES FINALIZADA SU VIGENCIA
TÍTULO VII.
DE LA PAREJA ESTABLE EN NAVARRA
TÍTULO XII.
DE LA DOTE Y DE LAS ARRAS
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA DOTE
CAPÍTULO II.
DE LAS ARRAS
TÍTULO XIII.
DE LA DISOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES FAMILIARES
TÍTULO XIV.
DEL ACOGIMIENTO A LA CASA Y DE LAS DOTACIONES
TÍTULO XV.
DE LOS PARIENTES MAYORES
TÍTULO VIII.
LIQUIDACIÓN DE BIENES EN SEGUNDAS O POSTERIORES UNIONES
TÍTULO IX.
COMUNIDADES DE AYUDA MUTUA
TÍTULO X.
DE LAS DONACIONES PARA LA FAMILIA Y PARA LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR
TÍTULO XI.
LA CASA NAVARRA
CAPÍTULO I.
LA CASA Y SU TRANSMISIÓN MEDIANTE DONACIÓN ORDENADA PARA SU UNIDAD Y CONTINUIDAD
CAPÍTULO II.
DE LA SOCIEDAD FAMILIAR DE CONQUISTAS
CAPÍTULO III.
DE LAS COMUNIDADES FAMILIARES
CAPÍTULO IV.
DEL ACOGIMIENTO A LA CASA Y DE LAS DOTACIONES
CAPÍTULO V.
DE LOS PARIENTES MAYORES
TÍTULO PRIMERO.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TÍTULO II.
DE LAS DONACIONES «INTER VIVOS»
TÍTULO III.
DE LAS DONACIONES «MORTIS CAUSA»
TÍTULO IV.
DE LOS PACTOS O CONTRATOS SUCESORIOS
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE PACTOS DE INSTITUCIÓN
TÍTULO V.
DEL TESTAMENTO Y SUS FORMAS
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
DE LAS FORMAS DEL TESTAMENTO
CAPÍTULO III.
DEL CODICILO
CAPÍTULO IV.
DE LAS MEMORIAS TESTAMENTARIAS
CAPÍTULO V.
DEL TESTAMENTO DE HERMANDAD
TÍTULO VI.
DE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LAS DISPOSICIONES «MORTIS CAUSA»
TÍTULO VII.
DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
TÍTULO VIII.
DE LAS SUSTITUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR
CAPÍTULO III.
DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
CAPÍTULO IV.
DE LA SUSTITUCIÓN DE RESIDUO
TÍTULO IX.
DE LOS LEGADOS
TÍTULO X.
DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE DISPONER
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL USUFRUCTO DE VIUDEDAD
CAPÍTULO II.
DE LA LEGÍTIMA
CAPÍTULO III.
DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
CAPÍTULO IV.
DE LA RESERVA DEL BÍNUBO
CAPÍTULO V.
DE LA REVERSIÓN DE BIENES
TÍTULO XI.
DE LOS FIDUCIARIOS-COMISARIOS
TÍTULO XII.
DE LOS HEREDEROS DE CONFIANZA
TÍTULO XIII.
DE LOS ALBACEAS
TÍTULO XIV.
DE LA SUCESIÓN LEGAL
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO II.
DE LA SUCESIÓN EN BIENES NO TRONCALES
CAPÍTULO III.
DE LA SUCESIÓN EN BIENES TRONCALES
TÍTULO XV.
DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
TÍTULO XVI.
DEL DERECHO DE ACRECER
TÍTULO XVII.
DE LA ADQUISICIÓN Y DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA Y DE OTRAS LIBERALIDADES
TÍTULO XVIII.
DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA
TÍTULO XIX.
DE LA CESIÓN DE HERENCIA
TÍTULO XX.
DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
PARTICIÓN POR EL CAUSANTE
CAPÍTULO III.
PARTICIÓN POR CONTADOR-PARTIDOR
CAPÍTULO V.
PARTICIÓN POR LOS HEREDEROS
TÍTULO PRIMERO.
DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LAS COSAS
CAPÍTULO PRIMERO.
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II.
DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II.
DE LAS COMUNIDADES DE BIENES Y DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO.
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO II.
DE LA COMUNIDAD PRO INDIVISO
CAPÍTULO III.
DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES
CAPÍTULO IV.
DE LAS «CORRALIZAS»
CAPÍTULO V.
DE LAS «FACERIAS», «HELECHALES», «DOMINIO CONCELLAR» Y «VECINDADES FORANAS»
TÍTULO III.
DE LAS SERVIDUMBRES
TÍTULO IV.
DEL USUFRUCTO, HABITACIÓN, USO Y OTROS DERECHOS SIMILARES
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL USUFRUCTO
CAPÍTULO II.
DE LA HABITACIÓN, USO Y OTROS DERECHOS SIMILARES
TÍTULO V.
DEL DERECHO DE SUPERFICIE Y OTROS DERECHOS SIMILARES
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
DEL DERECHO DE SUPERFICIE
CAPÍTULO III.
DE LOS DERECHOS DE SOBREEDIFICACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN
CAPÍTULO IV.
DEL DERECHO DE PLANTACIONES EN SUELO AJENO
TÍTULO VI.
DE LOS RETRACTOS Y OTROS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
DEL RETRACTO GRACIOSO
CAPÍTULO III.
DEL RETRACTO GENTILICIO
CAPÍTULO IV.
DE LA OPCIÓN, TANTEO Y RETRACTO VOLUNTARIOS
TÍTULO VII.
DE LAS GARANTÍAS REALES
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II.
DE LAS GARANTÍAS FIDUCIARIA Y POR ARRAS
CAPÍTULO III.
DE LA PRENDA CON DESPLAZAMIENTO, HIPOTECA, ANTICRESIS, DERECHO DE RETENCIÓN Y DEPÓSITO EN GARANTÍA
CAPÍTULO IV.
DE LA VENTA CON PACTO DE RETRO COMO GARANTÍA
CAPÍTULO V.
DE LAS PROHIBICIONES DE DISPONER
CAPÍTULO VI.
DE LA VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
CAPÍTULO VII.
DE LA VENTA CON PACTO COMISORIO
TÍTULO VIII.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TÍTULO I.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS FUENTES Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS FUENTES Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II.
DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO II.
DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III.
DE LA REVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO III.
DE LA RESCISIÓN POR LESIÓN
CAPÍTULO IV.
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO V.
DE LA RESCISIÓN POR LESIÓN
CAPÍTULO VI.
DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
CAPÍTULO IV.
DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CAPÍTULO VII.
DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
CAPÍTULO V.
DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO VIII.
DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES
TÍTULO IX.
DE LAS ESTIPULACIONES
TÍTULO II.
DE LAS ESTIPULACIONES
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS PROMESAS EN GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LAS PROMESAS EN GENERAL
CAPÍTULO II.
DE LA FIANZA
CAPÍTULO II.
DE LA FIANZA
TÍTULO X.
DE LOS PRÉSTAMOS
TÍTULO III.
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO PRIMERO.
DEL PRÉSTAMO Y COMODATO
TÍTULO XI.
DEL CENSO CONSIGNATIVO
CAPÍTULO II.
DEL CENSO VITALICIO
TÍTULO XII.
DE LOS CONTRATOS DE CUSTODIA
CAPÍTULO III.
DE LOS CONTRATOS DE CUSTODIA Y DEPÓSITO
TÍTULO XIII.
DEL CONTRATO DE MANDATO Y DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
CAPÍTULO IV.
DEL CONTRATO DE MANDATO Y DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
TÍTULO XIV.
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTA
CAPÍTULO PRIMERO.
DE LA COMPRAVENTA
CAPÍTULO V.
DE LA COMPRAVENTA
CAPÍTULO II.
DE LA VENTA A RETRO
CAPÍTULO VI.
DE LA VENTA A RETRO
CAPÍTULO III.
DE LA PERMUTA
CAPÍTULO VII.
DE LA PERMUTA
TÍTULO XV.
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
CAPÍTULO VIII.
DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Principio general
El Derecho Civil de Navarra, reconocido en la presente Compilación, se aplicará a los actos otorgados y a las relaciones causadas con anterioridad a su promulgación; y no surtirán efecto en contra de la Compilación cuantas disposiciones legales o reglamentarias, civiles, administrativas o fiscales, así generales como forales, se opongan a la misma.
Disposición Transitoria Segunda.
Consentimiento uxorio
Si la mujer, con anterioridad a esta Compilación, hubiere otorgado a su esposo, ya simplemente ya con referencia al art. 1.413 del Código Civil, su consentimiento para disponer a título oneroso de bienes de conquista o gananciales, este consentimiento surtirá sus efectos conforme a la Ley 86.
Disposición Transitoria Tercera.
Usufructo de fidelidad
No se aplicará lo dispuesto en la Ley 256 respecto al usufructo de fidelidad a favor del cónyuge viudo de segundas o ulteriores nupcias si, con anterioridad a esta Compilación, se hubiere formalizado inventario sin oposición de los nudo propietarios.
Disposición Transitoria Cuarta.
Sucesión legal
Respecto a la sucesión legal de causantes fallecidos con anterioridad a esta Compilación, se observará lo siguiente:
1. En las sucesiones en que hubiere recaído auto firme de declaración de herederos abintestato conforme a las disposiciones del Código Civil, quedarán a salvo los derechos que de aquella declaración se deriven.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tendrán por ineficaces dichas declaraciones en cuanto reconozcan como herederos a quienes, conforme a lo previsto en esta Compilación, hubieren renunciado a la herencia, bien con anterioridad bien con posterioridad al fallecimiento del causante.
3. Las herencias causadas con anterioridad, pero en las que no hubiere recaído auto firme de declaración de herencias, deberán regirse en todo por las disposiciones de las leyes 300 a 307 de esta Compilación.
Disposición Transitoria Quinta.
Venta con pacto de retro como garantía
Lo dispuesto en las leyes 475 a 480 y 584 respecto a la venta con pacto de retro como garantía será aplicable a las otorgadas con anterioridad; y se tendrán por nulos los pactos siguientes:
1. El pacto de que, al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho a retraer, la compraventa se entiende consumada automáticamente y de pleno derecho.
2. El pacto de que, al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho a retraer, el comprador deberá promover la venta de la cosa en pública subasta.
En todo caso, la compraventa no quedará consumada, sino conforme a lo dispuesto en la Ley 477, salvo los casos de prescripción adquisitiva por el comprador o de que la consumación ya se hubiere hecho constar en el Registro de la Propiedad.
Serán válidos cualesquiera pactos que establezcan para el deudor un régimen más favorable que el de esta Compilación.
Disposición Transitoria Sexta.
Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad
En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las disposiciones del Código Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El mismo régimen será el aplicable en caso de subsistencia de medidas adoptadas respecto a alguno de los cónyuges precisados de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica con anterioridad a la citada Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Régimen de modificación
Disposición Final Segunda.
Revisión
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional
Párrafo 2 de la letra c) declarado constitucional, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019 de 4 abril, desde 20 octubre 2021, conforme a la STC Pleno de 16 septiembre 2021, interpretada en los términos de su f.j. 7º.
Ley 511 declarada constitucional, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019 de 4 abril, desde 20 octubre 2021, conforme a la STC Pleno de 16 septiembre 2021, interpretada en los términos de su f.j. 9º.g)
Párrafo 2 declarado constitucional, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019 de 4 abril, desde 20 octubre 2021, conforme a la STC Pleno de 16 septiembre 2021, interpretada en los términos de su f.j. 10º.b)