Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Vigencia desde: 03-04-1973

Habiéndome sido elevado por el Ministerio de Justicia, a iniciativa de la Diputación Foral, el texto de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra, con la que culmina el proceso de las Compilaciones forales de España iniciado por el Decreto de 23 de mayo de 1947, en virtud de las atribuciones que me concede la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,

DISPONGO:

Artículo Único 

Se reconoce como vigente el Derecho civil foral de Navarra recogido en el texto que a continuación se transcribe, que queda aprobado y entrará a regir como Compilación del Derecho civil foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

TÍTULO PRIMERO.  DE LAS FUENTES DEL DERECHO NAVARRO

TÍTULO II.  DE LA CONDICIÓN CIVIL FORAL DE NAVARRO

TÍTULO III.  DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DE LAS DECLARACIONES DE VOLUNTAD

TÍTULO IV.  DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y DE LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES

CAPÍTULO I.  DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

CAPÍTULO II.  DE LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES

TÍTULO PRIMERO.  DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, LOS PATRIMONIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Y OTROS ENTES SIN PERSONALIDAD

CAPÍTULO I.  PERSONAS JURÍDICAS

CAPÍTULO II.  PATRIMONIOS PROTEGIDOS PARA MIEMBROS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD O GRUPO FAMILIAR

CAPÍTULO III.  OTROS ENTES SIN PERSONALIDAD

TÍTULO II.  DE LA CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES

Ley 49 bis.Medidas voluntarias de apoyo

TÍTULO III.  DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA

TÍTULO IV.  DE LA FILIACIÓN

CAPÍTULO I.  PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO II.  FILIACIÓN POR NATURALEZA

CAPÍTULO III.  FILIACIÓN ADOPTIVA

TÍTULO V.  DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

TÍTULO VI.  RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO

CAPÍTULO I.  PRINCIPIOS COMUNES DURANTE SU VIGENCIA

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CONQUISTAS

CAPÍTULO II.  DE LA SOCIEDAD FAMILIAR DE CONQUISTAS

CAPÍTULO III.  DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES

CAPÍTULO IV.  DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

CAPÍTULO II.  DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

CAPÍTULO III.  DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE CONQUISTAS

CAPÍTULO IV.  DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES

CAPÍTULO V.  DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

CAPÍTULO VI.  PRINCIPIOS COMUNES FINALIZADA SU VIGENCIA

TÍTULO VII.  DE LA PAREJA ESTABLE EN NAVARRA

TÍTULO XII.  DE LA DOTE Y DE LAS ARRAS

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA DOTE

CAPÍTULO II.  DE LAS ARRAS

TÍTULO XIII.  DE LA DISOLUCIÓN DE LAS COMUNIDADES FAMILIARES

TÍTULO XIV.  DEL ACOGIMIENTO A LA CASA Y DE LAS DOTACIONES

TÍTULO XV.  DE LOS PARIENTES MAYORES

TÍTULO VIII.  LIQUIDACIÓN DE BIENES EN SEGUNDAS O POSTERIORES UNIONES

TÍTULO IX.  COMUNIDADES DE AYUDA MUTUA

TÍTULO X.  DE LAS DONACIONES PARA LA FAMILIA Y PARA LA UNIDAD Y CONTINUIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR

TÍTULO XI.  LA CASA NAVARRA

CAPÍTULO I.  LA CASA Y SU TRANSMISIÓN MEDIANTE DONACIÓN ORDENADA PARA SU UNIDAD Y CONTINUIDAD

CAPÍTULO II.  DE LA SOCIEDAD FAMILIAR DE CONQUISTAS

CAPÍTULO III.  DE LAS COMUNIDADES FAMILIARES

CAPÍTULO IV.  DEL ACOGIMIENTO A LA CASA Y DE LAS DOTACIONES

CAPÍTULO V.  DE LOS PARIENTES MAYORES

TÍTULO PRIMERO.  PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

TÍTULO II.  DE LAS DONACIONES «INTER VIVOS»

TÍTULO III.  DE LAS DONACIONES «MORTIS CAUSA»

TÍTULO IV.  DE LOS PACTOS O CONTRATOS SUCESORIOS

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE PACTOS DE INSTITUCIÓN

TÍTULO V.  DEL TESTAMENTO Y SUS FORMAS

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  DE LAS FORMAS DEL TESTAMENTO

CAPÍTULO III.  DEL CODICILO

CAPÍTULO IV.  DE LAS MEMORIAS TESTAMENTARIAS

CAPÍTULO V.  DEL TESTAMENTO DE HERMANDAD

TÍTULO VI.  DE LA NULIDAD E INEFICACIA DE LAS DISPOSICIONES «MORTIS CAUSA»

TÍTULO VII.  DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

TÍTULO VIII.  DE LAS SUSTITUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  DE LA SUSTITUCIÓN VULGAR

CAPÍTULO III.  DE LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA

CAPÍTULO IV.  DE LA SUSTITUCIÓN DE RESIDUO

TÍTULO IX.  DE LOS LEGADOS

TÍTULO X.  DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE DISPONER

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL USUFRUCTO DE VIUDEDAD

CAPÍTULO II.  DE LA LEGÍTIMA

CAPÍTULO III.  DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

CAPÍTULO IV.  DE LA RESERVA DEL BÍNUBO

CAPÍTULO V.  DE LA REVERSIÓN DE BIENES

TÍTULO XI.  DE LOS FIDUCIARIOS-COMISARIOS

TÍTULO XII.  DE LOS HEREDEROS DE CONFIANZA

TÍTULO XIII.  DE LOS ALBACEAS

TÍTULO XIV.  DE LA SUCESIÓN LEGAL

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES COMUNES

CAPÍTULO II.  DE LA SUCESIÓN EN BIENES NO TRONCALES

CAPÍTULO III.  DE LA SUCESIÓN EN BIENES TRONCALES

TÍTULO XV.  DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN

TÍTULO XVI.  DEL DERECHO DE ACRECER

TÍTULO XVII.  DE LA ADQUISICIÓN Y DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA Y DE OTRAS LIBERALIDADES

TÍTULO XVIII.  DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA

TÍTULO XIX.  DE LA CESIÓN DE HERENCIA

TÍTULO XX.  DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  PARTICIÓN POR EL CAUSANTE

CAPÍTULO III.  PARTICIÓN POR CONTADOR-PARTIDOR

CAPÍTULO V.  PARTICIÓN POR LOS HEREDEROS

TÍTULO PRIMERO.  DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE LAS COSAS

CAPÍTULO PRIMERO.  PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO II.  DE LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD

TÍTULO II.  DE LAS COMUNIDADES DE BIENES Y DERECHOS

CAPÍTULO PRIMERO.  PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO II.  DE LA COMUNIDAD PRO INDIVISO

CAPÍTULO III.  DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES

CAPÍTULO IV.  DE LAS «CORRALIZAS»

CAPÍTULO V.  DE LAS «FACERIAS», «HELECHALES», «DOMINIO CONCELLAR» Y «VECINDADES FORANAS»

TÍTULO III.  DE LAS SERVIDUMBRES

TÍTULO IV.  DEL USUFRUCTO, HABITACIÓN, USO Y OTROS DERECHOS SIMILARES

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL USUFRUCTO

CAPÍTULO II.  DE LA HABITACIÓN, USO Y OTROS DERECHOS SIMILARES

TÍTULO V.  DEL DERECHO DE SUPERFICIE Y OTROS DERECHOS SIMILARES

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  DEL DERECHO DE SUPERFICIE

CAPÍTULO III.  DE LOS DERECHOS DE SOBREEDIFICACIÓN Y SUBEDIFICACIÓN

CAPÍTULO IV.  DEL DERECHO DE PLANTACIONES EN SUELO AJENO

TÍTULO VI.  DE LOS RETRACTOS Y OTROS DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  DEL RETRACTO GRACIOSO

CAPÍTULO III.  DEL RETRACTO GENTILICIO

CAPÍTULO IV.  DE LA OPCIÓN, TANTEO Y RETRACTO VOLUNTARIOS

TÍTULO VII.  DE LAS GARANTÍAS REALES

CAPÍTULO PRIMERO.  DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II.  DE LAS GARANTÍAS FIDUCIARIA Y POR ARRAS

CAPÍTULO III.  DE LA PRENDA CON DESPLAZAMIENTO, HIPOTECA, ANTICRESIS, DERECHO DE RETENCIÓN Y DEPÓSITO EN GARANTÍA

CAPÍTULO IV.  DE LA VENTA CON PACTO DE RETRO COMO GARANTÍA

CAPÍTULO V.  DE LAS PROHIBICIONES DE DISPONER

CAPÍTULO VI.  DE LA VENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO

CAPÍTULO VII.  DE LA VENTA CON PACTO COMISORIO

TÍTULO VIII.  DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

TÍTULO I.  DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS FUENTES Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS FUENTES Y EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO II.  DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO II.  DEL CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO III.  DE LA REVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO III.  DE LA RESCISIÓN POR LESIÓN

CAPÍTULO IV.  DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO V.  DE LA RESCISIÓN POR LESIÓN

CAPÍTULO VI.  DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

CAPÍTULO IV.  DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

CAPÍTULO VII.  DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

CAPÍTULO V.  DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES

CAPÍTULO VIII.  DE LA CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IX.  DE LAS ESTIPULACIONES

TÍTULO II.  DE LAS ESTIPULACIONES

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS PROMESAS EN GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS PROMESAS EN GENERAL

CAPÍTULO II.  DE LA FIANZA

CAPÍTULO II.  DE LA FIANZA

TÍTULO X.  DE LOS PRÉSTAMOS

TÍTULO III.  DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL PRÉSTAMO Y COMODATO

TÍTULO XI.  DEL CENSO CONSIGNATIVO

CAPÍTULO II.  DEL CENSO VITALICIO

TÍTULO XII.  DE LOS CONTRATOS DE CUSTODIA

CAPÍTULO III.  DE LOS CONTRATOS DE CUSTODIA Y DEPÓSITO

TÍTULO XIII.  DEL CONTRATO DE MANDATO Y DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

CAPÍTULO IV.  DEL CONTRATO DE MANDATO Y DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS

TÍTULO XIV.  DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTA

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA COMPRAVENTA

CAPÍTULO V.  DE LA COMPRAVENTA

CAPÍTULO II.  DE LA VENTA A RETRO

CAPÍTULO VI.  DE LA VENTA A RETRO

CAPÍTULO III.  DE LA PERMUTA

CAPÍTULO VII.  DE LA PERMUTA

TÍTULO XV.  DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS

CAPÍTULO VIII.  DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera.  Principio general

El Derecho Civil de Navarra, reconocido en la presente Compilación, se aplicará a los actos otorgados y a las relaciones causadas con anterioridad a su promulgación; y no surtirán efecto en contra de la Compilación cuantas disposiciones legales o reglamentarias, civiles, administrativas o fiscales, así generales como forales, se opongan a la misma.

Disposición Transitoria Segunda.  Consentimiento uxorio

Si la mujer, con anterioridad a esta Compilación, hubiere otorgado a su esposo, ya simplemente ya con referencia al art. 1.413 del Código Civil, su consentimiento para disponer a título oneroso de bienes de conquista o gananciales, este consentimiento surtirá sus efectos conforme a la Ley 86.

Disposición Transitoria Tercera.  Usufructo de fidelidad

No se aplicará lo dispuesto en la Ley 256 respecto al usufructo de fidelidad a favor del cónyuge viudo de segundas o ulteriores nupcias si, con anterioridad a esta Compilación, se hubiere formalizado inventario sin oposición de los nudo propietarios.

Disposición Transitoria Cuarta.  Sucesión legal

Respecto a la sucesión legal de causantes fallecidos con anterioridad a esta Compilación, se observará lo siguiente:

1. En las sucesiones en que hubiere recaído auto firme de declaración de herederos abintestato conforme a las disposiciones del Código Civil, quedarán a salvo los derechos que de aquella declaración se deriven.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se tendrán por ineficaces dichas declaraciones en cuanto reconozcan como herederos a quienes, conforme a lo previsto en esta Compilación, hubieren renunciado a la herencia, bien con anterioridad bien con posterioridad al fallecimiento del causante.

3. Las herencias causadas con anterioridad, pero en las que no hubiere recaído auto firme de declaración de herencias, deberán regirse en todo por las disposiciones de las leyes 300 a 307 de esta Compilación.

Disposición Transitoria Quinta.  Venta con pacto de retro como garantía

Lo dispuesto en las leyes 475 a 480 y 584 respecto a la venta con pacto de retro como garantía será aplicable a las otorgadas con anterioridad; y se tendrán por nulos los pactos siguientes:

1. El pacto de que, al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho a retraer, la compraventa se entiende consumada automáticamente y de pleno derecho.

2. El pacto de que, al vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho a retraer, el comprador deberá promover la venta de la cosa en pública subasta.

En todo caso, la compraventa no quedará consumada, sino conforme a lo dispuesto en la Ley 477, salvo los casos de prescripción adquisitiva por el comprador o de que la consumación ya se hubiere hecho constar en el Registro de la Propiedad.

Serán válidos cualesquiera pactos que establezcan para el deudor un régimen más favorable que el de esta Compilación.

Disposición Transitoria Sexta.  Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad

En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las disposiciones del Código Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El mismo régimen será el aplicable en caso de subsistencia de medidas adoptadas respecto a alguno de los cónyuges precisados de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica con anterioridad a la citada Ley.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera.  Régimen de modificación

Disposición Final Segunda.  Revisión

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición Adicional 

Párrafo 2 de la letra c) declarado constitucional, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019 de 4 abril, desde 20 octubre 2021, conforme a la STC Pleno de 16 septiembre 2021, interpretada en los términos de su f.j. 7º.

Ley 511 declarada constitucional, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019 de 4 abril, desde 20 octubre 2021, conforme a la STC Pleno de 16 septiembre 2021, interpretada en los términos de su f.j. 9º.g)

Párrafo 2 declarado constitucional, en la redacción dada por la Ley Foral 21/2019 de 4 abril, desde 20 octubre 2021, conforme a la STC Pleno de 16 septiembre 2021, interpretada en los términos de su f.j. 10º.b)