Última reforma de la presente disposición realizada por Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo
3. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
a) Nueva redacción de la letra d) del apartado 2 del art. 14 :
d) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja estable y las anualidades por alimentos.
b) Nueva redacción del apartado 2 del art. 55 :
2. Por pensiones compensatorias. Las cantidades satisfechas por este concepto a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable.
c) Nueva redacción del segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 del art. 62 :
La deducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y en su defecto por el familiar de grado más próximo.
d) Nueva redacción de la subletra b') de la letra f) del apartado 4 del art. 62 :
b') Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del sujeto pasivo, por razón de la minusvalía del propio sujeto pasivo, de su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes que convivan con él.
e) Nueva redacción del apartado 1 del art. 71 :
1. A efectos de este impuesto son unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
f) Nueva redacción de la regla 6ª del art. 75 :
6ª En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del art. 71, cuando, por aplicación de la regla 2.a del apartado 4 del art. 55, uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente la reducción a que se refiere su apartado 3, el remanente se adicionará al mínimo personal del otro cónyuge o miembro de la pareja estable.
1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos.
2. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del art. 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que quedará redactado como sigue:
a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos..... 3,50 por 100.
3. Se modifica el art. 75 del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que quedará redactado como sigue:
Serán beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges y parejas estables de los funcionarios y de los pensionistas por jubilación que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos podrán crear Registros de Parejas Estables para facilitar a través de su inscripción voluntaria la prueba de su constitución.
Si la legislación del Estado previera la inscripción en el Registro Civil de las uniones reguladas por la presente Ley Foral, los efectos que ésta les otorgara han de entenderse referidos a las parejas que se inscriban en el mismo.
Las disposiciones de esta Ley Foral se aplicarán, a partir de su entrada en vigor, a las parejas estables constituidas con anterioridad siempre que cumplan los requisitos establecidos en su art. 2.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.
El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.
Esta Ley Foral entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».