La competencia del Parlamento para regular el recurso de casación en materia de derecho civil gallego le viene atribuida en los arts. 22 y 27.5 del Estatuto de autonomía de Galicia, que en concordancia con lo dispuesto en el art. 149.1.6º de la Constitución determinan las atribuciones da nuestra Comunidad Autónoma en materia de normas procesales que se deriven del derecho gallego.
El Tribunal Constitucional delimitó en su sentencia de 25 de marzo de 2004 el ámbito constitucionalmente correcto de actuación del Legislativo autonómico en esta materia, al pronunciarse sobre el contenido de la Ley 11/1993, de 15 de julio, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil especial.
Por todo ello, y en orden a posibilitar la existencia de un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que haga efectivas las previsiones del art. 21 del Estatuto de autonomía para Galicia y la creación de una doctrina jurisprudencial sobre el derecho civil gallego, se hace necesaria la aprobación de la presente ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el art. 13.2 del Estatuto de Galicia y con el art. 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia.
El objeto de la presente ley es la regulación del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, de conformidad con la competencia prevista en el art. 27.5 del Estatuto de autonomía para Galicia.
En desarrollo de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para la regulación de las normas procesales derivadas del derecho gallego, se establecen las siguientes especialidades en la regulación del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia:
1. Se considerará motivo casacional el error en la apreciación de la prueba que demuestre desconocimiento por parte del juzgador de hechos notorios que supongan infracción del uso o costumbre.
2. Las sentencias objeto de casación no estarán sometidas a limitación alguna por causa de su cuantía litigiosa.
Serán recurribles en casación, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las resoluciones judiciales que, dictadas antes de su entrada en vigor, se encuentren en tiempo hábil de ser recurridas.
Queda derogada la Ley 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.