DÍA EUROPEO DE LAS PYMES

Ley de Start Ups: novedades fiscales que reducen la carga impositiva para las empresas emergentes

Tribuna
Startups y fiscalidad_img

En los últimos tiempos estamos acostumbrados a que las novedades fiscales y legislativas impliquen una mayor carga fiscal. Sin embargo, la conocida Ley de Start Ups, o La Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes nos ha traído algunas novedades fiscales que deben ser bienvenidas. Antes de examinar el contenido de las medidas fiscales vamos a dar un breve contexto de la Ley.

  • El concepto de start-up y proyecto de emprendimiento innovador.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 3 de noviembre de 2022. La intención del legislador es regular un fenómeno como es la creación e inversión en empresas emergentes o start ups, y todo lo vehiculiza a dicho concepto, especialmente sus ventajas fiscales.

Estamos ante una empresa emergente cuando cumpla una serie de requisitos, recogidos en el artículo 3.1.a de la Ley principalmente ser de nueva creación o tener menos de 5 años desde su inscripción en el registro mercantil, con alguna excepción que lo amplia a 7 años, y que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, lo que será calificado por ENISA, ente público.

La clave está en que es un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable, lo que no es definido de forma clara por la norma y que queda a voluntad de ENISA, ya que como señala el artículo 4.3 de la Ley una serie de criterios para calificar el proyecto de esta forma. Así habrá que tener en cuenta:

a) Grado de innovación.

b) Grado de atractivo del mercado.

c) Fase de vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.

d) Modelo de negocio.

e) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

f) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.

g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.

h) Clientes. Se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.

Estamos ante criterios muy vagos que necesitan desarrollo por Orden Ministerial que a la fecha no han sido objeto de publicación, pero que nos parece que depositan en ENISA la capacidad de calificar a una Sociedad Limitada como de nueva creación, o no, y sobre todo nos deja interrogantes sobre qué es o no es una start-up.

Por tanto, la entidad que quiera beneficiarse de los eventuales incentivos legales y fiscales, deberá efectuar un trámite administrativo específico adicional. Si bien con un punto de alivio, ya que ante la eventual falta de respuesta en el plazo legalmente estipulado (3 meses), la solicitud se entienda estimada por silencio administrativo positivo.

  • Ventajas fiscales de las start-up.

Las medidas fiscales de la Ley de start-up pueden dividirse en ventajas de la propia start-up, contenidas en medidas aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, y medidas para sus trabajadores o inversores, que son aplicables en el IRPF.

A) Impuesto sobre Sociedades

  1. Tipo del 15% para start-up.

Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que se obtengan rentas a través de establecimiento situado en territorio español), del tipo general del 25% al 15% en los cuatro primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva y se adquiera y mantenga la condición de empresa emergente.

Estamos seguramente ante la medida estrella de la norma, ya que permite una tributación muy reducida a nivel comparada (sólo mejorada por Irlanda en la UE) durante los primeros años de vida de la start-up.

  1. Aplazamiento de deuda tributaria en los 2 primeros años.

Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades en los 2primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización de plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

  1. Supresión de la obligación de efectuar pagos fraccionados

Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados para las empresas que tengan la condición de emergentes en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

B) IRPF

  1. Stock-Options exentos

La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente está exenta en la parte que no exceda de 50.000 euros anuales. La oferta se debe efectuar dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

Adicionalmente, se introduce una regla especial de valoración de las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes, estableciéndose que será el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. Si no se hubiera producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

Adicionalmente, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que estén sujetos por exceder de los 50.000 euros se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.
  • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

Límite: si en el plazo de 10 años desde la entrega de las acciones o participaciones no se ha producido alguna de las circunstancias, hay que imputar los rendimientos del trabajo en el periodo impositivo en el que se haya cumplido el citado plazo de 10 años.

  1. Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Se califican como de rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo y que se derivan directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado, incluidos en alguna de las siguientes categorías: entidades de capital-riesgo (art. 3 Ley 22/2014), fondos de capital-riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.

  1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Se mejora la deducción por inversión en empresas nuevas al aumentar al 50% la deducción sobre el capital invertido y aumentar la base de la deducción a 100.000 euros.

 

Puedes ver más información sobre la materia en el Memento Pyme 2023.

 

 


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