En este sentido, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha indicado en declaraciones a Europa Press que no ve problema en ese control de temperatura y recuerda además que existe la obligación de prevenir riesgos laborales.
A juicio de la AJFV el control no es invasivo y se trata de una medida sanitaria que tiene por objetivo evitar contagios por la pandemia de Covid-19. Además, recuerda que ese dato personal que se recoja, está sujeto a la Ley de Protección de Datos, y que por tanto no se difunde salvo para los fines adecuados.
Así, según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y alerta de que este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores.
Por otro lado, el artículo 33 de la Ley General de Salud Pública prevé que la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral se debe desarrollar "de forma coordinada con los empresarios y los representantes de los trabajadores" cuando se den unas circunstancias concretas, como puede ser "en caso de pandemias u otras crisis sanitarias, en especial para el desarrollo de acciones preventivas y de vacunación".
Además, tanto la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales como la Ley General de Salud Pública advierten de que el "acceso a la historia clínica" por razones epidemiológicas o de salud pública "obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos".
Añade que cuando las Administraciones sanitarias necesiten acceder a estos datos por las razones mencionadas, se hará a través de "un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos".
La medida "no es invasiva" para la intimidad
Por todo esto, desde la AJFV inciden en que "a priori no hay especial problema" y añaden que el control de temperatura está justificada, es proporcionada y no es especialmente invasiva desde el punto de vista de la intimidad. No obstante, añaden que el control de temperatura en comercios, a los que el ciudadano acceda para consumir, es un caso diferente porque se debe partir de la voluntariedad.
Por su parte, desde el Foro Judicial Independiente (FJI), su portavoz Concepción Rodríguez apunta que en ese control en los centros de trabajo "hay dos derechos fundamentales contrapuestos", el de la privacidad y el derecho a la salud, y recuerda que cuando esto ocurre, uno de ellos puede ser limitado por el otro.
"Hay un derecho prevalente, el derecho a la salud pública prevalece sobre el de la privacidad", ha añadido para luego aseverar que se puede controlar la temperatura de los trabajadores puesto que "la salud es prioritaria". En este sentido, ha añadido que cuando el trabajador dé positivo en un test, también se podrá restringir su derecho deambulatorio por la misma razón: "Prevalece la salud pública a los derechos individuales".
No hay problema aunque la medición sea voluntaria
El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ignacio González Vega, tampoco ve ningún problema en que se instaure la medición de la temperatura como medida para la prevención de un riesgo para la salud pública. Considera que no se vulnera ningún derecho, ni cuando la medición sea "obligatoria", como puede ocurrir con un detenido en una comisaría, ni cuando sea "voluntaria", pues el objetivo es "evitar contagios".
Así, ha explicado que el dueño de un establecimiento puede poner como requisito en su derecho de admisión la comprobación de la temperatura y que el cliente puede decidir si se expone a ello o no. "Si no quieres que te tomen la temperatura, no entras. Esto es algo voluntario", ha indicado González Vega.
Algo distinto podría ocurrir con las aplicaciones telefónicas que controlan el movimiento de los usuarios, como las creadas para alertar si no se mantienen las distancias mínimas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias. González Vega afirma que si éstas utilizan unos "códigos anónimos" que no estén vinculados a las personas, no vulneraría ni su derecho a la intimidad ni la protección de datos.
"Utilidad y proporcionalidad"
Por último, el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Manuel Almenar, ha incidido en que "no hay problema de legalidad" en el uso de termómetros o cámaras térmicas siempre y cuando respondan a los parámetros de "utilidad y proporcionalidad".
Según ha explicado, tanto en los casos que sean "obligatorios" realizar la prueba (como puede ser en empresas, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) como en los "voluntarios" (el acceso a una tienda), el uso de estos mecanismos deben ser anunciados; no pueden almacenar ningún tipo de datos, como podría ocurrir con las cámaras; y se deben ceñir al tiempo necesario para controlar una crisis sanitaria o pandemia.
En este sentido, subraya que a la hora de realizar la prueba se debe "proteger el anonimato" y que en caso de que una persona presente fiebre, debería tener la oportunidad de "explicarse y justificarse", ya que la temperatura corporal elevada no es un síntoma exclusivo del Covid-19, sino que puede ser provocada por otras enfermedades o infecciones.
Así, sobre las aplicaciones telefónicas que se están desarrollando para garantizar las distancias interpersonales de seguridad, ha señalado que no vulneran el derecho a la intimidad si únicamente funcionan como "sensor de movimiento".
El "problema", ha puntualizado, sería que los aparatos o aplicaciones "te identifiquen o te puedan hacer un seguimiento" porque "eso sí que afecta a derechos de carácter personal y necesita una regulación específica".