En 2013 se firmaron en España más de 1.100.000 actos de apoderamiento o poderes. Los poderes son documentos públicos autorizados por un notario que permiten a una persona física o jurídica designar a otra como su representante en determinados actos jurídicos. Su número ha ido descendiendo desde 2007, año en que se firmaron casi 1.400.000 (-19,6%). Sin embargo, no todos han bajado, el número de poderes preventivos para el caso de incapacidad se ha incrementado en este mismo periodo llegando a multiplicarse por seis.
Otorgar facultades de representación a través de un poder notarial es más frecuente de lo que a simple vista pudiera parecer aunque su número ha ido descendiendo paulatinamente en los últimos años, en consonancia, quizá, con una menor actividad económica.
Para explicar en qué consisten este tipo de documentos públicos, cuántos tipos existen, quién puede otorgarlos o si una vez transmitidos se pueden anular, etc. el Consejo General del Notariado ha editado 300.000 trípticos informativos para distribuir en las casi 3000 notarías españolas sobre ¿Qué es y para qué sirve un poder notarial? ¿Y los instrumentos de protección de la persona? Este segundo apartado, además de los poderes preventivos, trata sobre la autotutela y sobre el documento de voluntades anticipadas, figuras legales que garantizan que se cumplirá la voluntad de una persona cuando en un futuro no pudiera expresarla. Tanto la autotutela como el documento de voluntades anticipadas realizado ante notario se han duplicado en los últimos siete años a nivel nacional.
Tipos de poderes
En el folleto editado se informa de que cualquier persona mayor de edad, y en posesión de sus facultades mentales, puede acudir al notario que libremente elija con su DNI y otorgar a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente.
Aunque los tipos de poderes se suelen clasificar en generales y especiales -y dentro de los generales los más usuales son el poder general propiamente dicho, el poder para pleitos y el poder para administrar bienes- en el tríptico informativo se aclara que existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación, excepto el testamento.
José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado afirma que todos los poderes requieren un tratamiento especializado, “por lo que es conveniente explicar al notario por qué y para qué se desea realizar un poder. De esa manera el notario asesorará de manera imparcial lo que mejor se ajuste a las necesidades de quien desea otorgarlo, siempre de acuerdo con la ley”. En este sentido, uno de los apoderamientos que se ha incrementado en los últimos años ha sido el poder general de hijos a padres, un poder motivado fundamentalmente por el hecho que los hijos han encontrado trabajo en el extranjero y se ven en la necesidad de delegar en sus padres aspectos relacionados con su patrimonio y sus relaciones jurídicas mientras están fuera de España. De este modo, cualquier incidencia que pueda sobrevenir mientras residen fuera puede ser atendida por los progenitores.
Otros contenidos recogidos en el folleto nos informan de que cualquier poder puede ser anulado o revocado en cualquier momento y ante cualquier notario o que los poderes españoles tienen reconocimiento internacional si se complementan con una anotación denominada “legalización” o apostilla, como La Apostilla de la Haya que certifica la eficacia jurídica entre países firmantes del Convenio de La Haya, que en la actualidad son prácticamente todos los del mundo. También se explica que las copias autorizadas de los poderes pueden remitirse telemáticamente entre los notarios de manera inmediata y segura ahorrando tiempo y gastos y evitando extravíos gracias a la firma electrónica notarial.
Instrumentos públicos para la protección de la persona
El progresivo aumento de la esperanza de vida y una mayor sensibilización ante posibles incapacidades y enfermedades asociadas a la vejez han motivado el incremento de diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Las más conocidas son los poderes preventivos, la autotutela y el documento de voluntades anticipadas.
En el tríptico informativo se detallan en qué consiste cada una de estas fórmulas. En el caso de los poderes preventivos se distingue entre el “Poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad” y el “Poder preventivo en sentido estricto”. En el primero, el representante puede hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en él, sin necesidad de que exista incapacidad, y por el que la facultad de representación seguirá existiendo cuando la incapacidad se produzca. Es el más habitual y se diferencia del poder preventivo en sentido estricto en que este es solo efectivo cuando el poderdante sufra dicha incapacidad, no antes. Para el presidente del Consejo General del Notariado, una de las grandes ventajas de los poderes preventivos es que “permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial”.
Otra de las figuras legales de protección de la persona es la autotutela, por la que una persona con capacidad de obrar suficiente, y en previsión de que pueda llegar a ser incapacitada judicialmente, deja por escrito a quién designa como tutor y cómo desea que se organicen y administren sus asuntos personales y patrimoniales. Este documento ha de ser redactado y autorizado por un notario para garantizar tanto su legalidad como la seguridad jurídica de quien lo otorga. El otorgante podrá nombrar tutor a quien desee, ya sea persona física o jurídica sin ánimo de lucro. No obstante, en el momento de redactar la escritura pública, el notario tiene el deber de informarle de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez.
Existen diferencias claras con respecto al poder preventivo. Mientras que en el poder preventivo, el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial, en la autotutela, el tutor amplía estos poderes a la esfera personal del incapaz, como por ejemplo dónde establecer su vivienda habitual o el ingreso en una residencia. Sin embargo, en la autotutela el tutor necesita autorización judicial para la disposición sobre el patrimonio, lo que no ocurre con el apoderado en el poder preventivo, a excepción de en alguna Comunidad Autónoma.
Por último, el tríptico informa sobre el documento de voluntades anticipadas, que también se puede hacer en escritura pública ante notario, aparte de en los registros de instrucciones previas (término legal sinónimo y equivalente a documento de voluntades anticipadas o testamento vital) en todas las Comunidades Autónomas y un Registro nacional. En el documento de voluntades anticipadas se manifiesta qué asistencia y qué tratamientos médicos se desean recibir o no en caso de que se llegue a una situación en la uno no pueda expresarse, la designación de interlocutores con el equipo sanitario o la decisión de donar o no órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Con el documento de voluntades anticipadas en escritura pública, el notario garantiza bajo su responsabilidad la capacidad del otorgante, que lo firmado se corresponde con su voluntad y su adecuación a la ley vigente. Presenta como ventaja su conservación en protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad. El notario, como asesor imparcial, puede orientar al otorgante sobre las consecuencias de todo lo dispuesto, según un comunicado del Notariado.