SENTENCIA UE

Los pasajeros podrán reclamar daños morales en caso de cancelación de su vuelo

Noticia

La sentencia del Tribunal Europeo señala además, que el pasajero tiene derecho a las compensaciones por cancelación del vuelo cuando su avión ha despegado pero, por la razón que sea, se ha visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y finalmente transferido a otro vuelo.

Aeropuertoretrasocontroladores_EDEIMA20110719_0007_1.jpg

La cancelación de un vuelo puede dar derecho a los pasajeros a reclamar, bajo ciertas condiciones, una compensación por el perjuicio moral además de la concedida por el perjuicio material sufrido. Así se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia se refiere al litigio entre tres familias y la compañía Air France, por un incidente relacionado con un vuelo con salida en París (Francia) y destino en Vigo (España) programado para el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó a la hora prevista, pero regresó al aeropuerto Charles de Gaulle poco después, debido a un problema técnico de la aeronave. Esos siete pasajeros fueron recolocados al día siguiente en otros vuelos, pero, entretanto, sólo uno de ellos recibió asistencia de la compañía aérea. Otra de las familias fue reconducida hacia Oporto (Portugal) y, desde allí, tuvo que tomar un taxi hasta la ciudad de Vigo, donde residían.

Los siete pasajeros interpusieron una demanda con objeto de obtener 250 euros cada uno de ellos en concepto de compensación por la cancelación del vuelo. Además, la familia trasladada a Oporto reclamó 170 euros por los gastos de traslado en taxi y 650 euros por persona en concepto de reparación del perjuicio moral. Otra de las familias solicitó igualmente 650 euros por persona como reparación del perjuicio moral, así como el reembolso de los gastos de las comidas en el aeropuerto y de un día adicional de guardería para su perro. Por último, el pasajero que recibió asistencia de la compañía aérea reclamó 300 euros como reparación de su perjuicio moral.

En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, solicitó al Tribunal de Justicia que clarificara si puede considerarse una "cancelación" de un vuelo, además de saber si la "compensación suplementaria" que los pasajeros pueden reclamar cubre todo tipo de perjuicio, incluido el moral, y si tal se refiere igualmente a los gastos que los pasajeros han tenido que efectuar a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de las obligaciones de asistencia y atención que le incumben.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia ha precisado en un comunicado, en primer lugar, su interpretación del concepto de "cancelación" en el sentido de que no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno. En efecto, dicho concepto incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, por la razón que sea, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.

A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que la circunstancia de que el despegue se haya producido, pero que el avión haya regresado seguidamente al aeropuerto de origen sin haber alcanzado el destino que figura en el itinerario, supone que el vuelo, tal como estaba previsto inicialmente, no puede considerarse realizado.

Además, el Tribunal de Justicia señala que, a efectos de examinar si existe una "cancelación", es necesario estudiar la situación individual de cada pasajero, es decir, examinar si la programación inicial del vuelo se ha abandonado. De este modo, para estimar que se ha producido una cancelación de un vuelo, no es en absoluto necesario que todos los pasajeros que hubieran reservado una plaza en el vuelo inicialmente previsto sean transportados en otro vuelo.

Así, en la medida en que los siete pasajeros fueron transferidos a otros vuelos, programados para el día siguiente del día de salida previsto, para alcanzar su destino final (Vigo), el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que "su vuelo respectivo inicialmente previsto debe entenderse cancelado".

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa que el concepto de "compensación suplementaria" permite al juez nacional conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo, en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional.

En efecto, el Tribunal de Justicia estima que la "compensación suplementaria" pretende completar la aplicación de las medidas estandarizadas e inmediatas previstas por el Reglamento. Por tanto, esta "compensación suplementaria" permite que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales, en las condiciones y con los límites previstos por el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia añade que, cuando un transportista incumple las obligaciones de asistencia (reembolso del billete o conducción hasta el destino final, asunción de los gastos de traslado entre el aeropuerto de llegada y el aeropuerto inicialmente previsto) y de asunción de los gastos que le incumben en virtud del Reglamento (gastos de restauración, alojamiento y comunicación), los pasajeros aéreos están legitimados para invocar un derecho a compensación.

No obstante, en la medida en que estas compensaciones resultan directamente del Reglamento, no pueden considerarse comprendidas en una compensación "suplementaria".