Mercantil

Los socios minoritarios podrán cobrar su dividendo

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Tras varios años de bloqueo, el Ministerio de Economía da luz verde a la norma que protege a los socios minoritarios y obliga a las empresas a pagarles  dividendos. 

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El 1 de enero entró en vigor el art.348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), norma introducida en el año 2011 por el anterior Gobierno socialista y cuya entrada en vigor ha sido sucesivamente prorrogada hasta este año.

Esta disposición regula el derecho de separación de los socios por falta de distribución de los dividendos. El fundamento es evitar que un socio minoritario de una sociedad no cotizada tenga que permanecer contra su voluntad en la misma, cuando tal sociedad obtiene beneficios y los socios mayoritarios no quieren repartirlos.

En las sociedades cotizadas, el socio que desee salir de la sociedad dispone de un mercado oficial (Bolsa de Valores) donde poder vender sus acciones a valor de mercado. Por el contrario, en las sociedades no cotizadas, el socio no dispone de este mecanismo, resultándole por lo general complicado vender su participación a un valor razonable.

Como apunta Francisco Martín-Caro, redactor del área mercantil de Lefebvre- El Derecho, el supuesto de hecho típico es el siguiente:

Los socios mayoritarios, reunidos en junta general, acuerdan no repartir dividendos, o repartirlos en cuantía inferior a un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

Esos mismos socios mayoritarios, aunque no reciben dividendos en virtud de su propia decisión, perciben una retribución de la sociedad por otra vía: ya sea por su cargo de administrador o por la prestación de servicios para la empresa (p.e., como directores o gerentes).

En cambio, los socios minoritarios no obtienen beneficio económico de la sociedad o no obtienen el legalmente previsto: ni por su condición de socios (debido al acuerdo de la mayoría de no repartir dividendos o repartirlos en una cuantía inferior a la legalmente prevista), ni por otro concepto (porque no son administradores, ni directores, ni prestan ningún otro servicio a la sociedad).

¿Cómo y en qué supuestos se ejerce el derecho de separación?

En virtud del LSC art.348 bis y de acuerdo con la sentencia Jdo. Mercantil 21-06-13 (EDJ 199907), el socio puede ejercer el «derecho de separación», esto es, desligarse de la sociedad obteniendo el valor razonable de su participación en el capital, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

a)      La sociedad lleva cinco años inscrita en el Registro Mercantil.

b)      El socio ha votado a favor de la distribución de dividendos.

c)       La junta general no acuerda un reparto de dividendos de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social durante el ejercicio anterior.

d)      Los beneficios son legalmente repartibles.

Para su ejercicio, el derecho de separación por falta de distribución de dividendos se efectúa así:

a)      El plazo comienza a computarse desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General ordinaria de socios en la que se hubiera adoptado el acuerdo en cuestión.

b)      En cuanto al modo, se realiza mediante una comunicación por escrito, dejando libertad al socio para escoger cualquiera de los medios a su alcance para comunicarse con la sociedad (bien por carta o por medio electrónico que permita acreditar la realización del envío). Debe ir dirigido a la sociedad, produciendo efectos desde el momento de la recepción, sin que se requiera la aceptación.

c)       Los efectos son los previstos para el procedimiento común de separación y exclusión de socios:

1)      se procede a una valoración consensuada de las acciones o de las participaciones sociales por la sociedad y el socio;

2)      en caso de no existir un acuerdo satisfactorio para las partes, es un auditor de cuentas ajeno a la sociedad y nombrado por el registrador mercantil a solicitud de cualquiera de las partes, quien determina el valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones.