Entrevista

Manuel Jaén: "Toda pena privativa de libertad debe orientarse hacia la reinserción, aunque a veces sea una utopía"

Entrevista
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Entrevistamos al magistrado Manuel Jaén sobre el Código Penal

¿Cuándo y por qué se instaura la pena permanente revisable en España? En la oposición Rajoy se comprometió con los padres de Marta del Castillo y lo llevaba en su programa electoral. Decía que España lo necesitaba.

Se introdujo en nuestro CP en la reforma de la LO 1/2015, aunque ya en 2003, en la VII Legislatura, se aprobó una importante reforma en materia de penas, con previsión de penas que pueden llegar en algunos casos a los 40 años, de cumplimiento efectivo, refiriéndose los beneficios penitenciarios, no al máximo de la pena, sino a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, que en el caso de los terroristas pueden sumar cientos o incluso miles de años, como en el caso de Parot.

Este mismo criterio, referido principalmente al beneficio de la redención de penas por el trabajo, se intentó aplicar a casos anteriores a la reforma de 2003 a través de la "doctrina Parot", que lamentablemente dejó sin efecto la Gran Sala del TEDH.

Este Tribunal (2013) no percibió que una cosa es la aplicación del límite máximo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, que en ningún caso se negó, y otra cómo debían calcularse los beneficios, algo sobre lo que se pronunció con argumentos sólidos y plausibles la STS que plasmó la "doctrina Parot", con el aval incluso del TC. Dicha doctrina ni vulnera el principio de legalidad, pues no se aplicaba retroactivamente ninguna norma ni pena desfavorable, ni el principio de igualdad en la aplicación de la ley, pues se razonaba el cambio de orientación jurisprudencial, ni el derecho a la libertad, pues no se privaba de libertad fuera de los casos previstos en la ley.

Se implantó porque hay casos de extrema gravedad, en los que el sujeto cumple la pena, aun de larga duración, y queda en libertad, aun sin concurrir un buen pronóstico de reinserción social.

¿Por qué no se llama cadena perpetua?

Es un término arcaico, anticuado, porque hoy los presos no quedan, como en tiempos pasados, "encadenados"; es mejor, pues, el término de "prisión perpetua". La verdad es que el término de PPR no es muy afortunado, pues toda pena es permanente, y toda pena es revisable. Es un eufemismo llamarla prisión permanente revisable (PPR). ¡Hay que llamar a las cosas por su nombre: prisión perpetua!

La han aprobado justo cuando los asesinatos han descendido en nuestro país ¿tiene sentido?

La PPR no se aplica a cualquier asesinato, sino a asesinatos especialmente reprobables, que se cometen muy excepcionalmente, como ocurre con los otros delitos que tienen prevista esta pena (delitos de terrorismo con resultado de muerte, supuestos graves de genocidio y de delitos de lesa humanidad, por ej.).

Se trata de que la sociedad disponga de un mecanismo contundente de reacción frente a esos delitos de tan extraordinaria gravedad, cuando se produzcan, y si no se producen, mejor.

¿Es un ejemplo de populismo punitivo?

No, porque es un sentir muy generalizado de la ciudadanía, conmocionada por la extrema gravedad de ciertos delitos.

¿Están legislando los familiares de las víctimas?

No. Es una reacción legítima que reflejaba cierta carencia de nuestro sistema punitivo frente a delitos de extrema gravedad, aunque es cierto que el sistema anterior, especialmente a partir de 2003, ofrecía una respuesta contundente, aunque en algunos casos insuficiente (ejemplo del asesino en serie que cumple su pena y hay que dejarlo en libertad, aun mostrando una alta peligrosidad).

La PPR solo se aplica en algunos casos de asesinato y solo en determinadas circunstancias. ¿Por qué en esos casos sí y no en otros?

Porque es la pena más grave, reservada para los delitos de más extrema gravedad.

¿No era lo suficientemente duro ya el Código Penal con este tipo de asesinatos?

El legislador entendió que no. Por eso eleva la pena de 20 a 25 años para el asesinato común, y prevé la PPR para casos de asesinato de especial gravedad, que incluso antes de la LO 1/2015 no estaban previstos como tales: asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable; asesinato después de haber cometido delito de violación en la misma víctima; o asesinato por quien pertenece a una organización criminal.

¿La PPR es un intento de endurecer las penas tras la retirada de la doctrina Parot?

En realidad, el criterio de la doctrina "Parot" ya había quedado plasmado en el CP en 2003 (art. 78), y lo que hizo la sentencia del TS en 2006 es realizar una interpretación del CP de 1973 vigente en el momento de cometer los hechos el condenado, referida a la forma de calcular los beneficios penitenciarios, coincidente con aquella reforma de 2003.

Es decir, la doctrina "Parot" se refiere a casos anteriores a la entrada en vigor de la reforma de 2003. Para los casos sucedidos con posterioridad no se necesita ya dicha doctrina, pues la misma está plasmada legislativamente.

¿Por qué no se le aplica a violadores o pederastas cuando, en muchos casos, los autores de estos delitos reinciden al salir de prisión?

Tales delitos como la libertad sexual son, sin duda, graves, pero no de extrema gravedad como los que tienen prevista la PPR. De todos modos, el catálogo de delitos susceptibles de ser castigados con la PPR no es una cuestión cerrada. Por ejemplo en Alemania el delito de "alta traición", muy próximo a nuestro delito de rebelión, está castigado con pena privativa de libertad de por vida.

En cuanto al peligro de reincidencia, queda en principio reducido con la medida de seguridad de libertad vigilada, que está prevista para estos delitos.

La primera vez que se aplicó la PPR fue en el caso del parricida de Moaña, un hombre que mató a sus dos hijas para dañar a su mujer. ¿Por qué era conveniente la PPR en este caso?

Por la extrema gravedad de los hechos y de la culpabilidad de su autor. Acabó con la vida de dos personas, menores de edad, de especial vulnerabilidad por su edad, y además eran sus hijas.

Un caso, pues, en el que, cumplido el mínimo de prisión (aquí, 30 años), se podrá suspender, pero sólo si hay un buen pronóstico de reinserción social; de lo contrario la pena podría llegar a ser perpetua.

Han pasado más de dos años y la PPR sólo se ha aplicado una vez. ¿Por qué?

No se habrán dado los supuestos de hecho que lo permiten, o estarán aún pendientes de juicio y sentencia. Es una pena excepcional, como excepcionales son los hechos delictivos que la tienen prevista. Además, se aplica a hechos posteriores a la vigencia de la LO 1/2015 (el 1-7-2015).

¿La PPR choca contra el espíritu de la ley española que, en teoría, busca la reinserción?

No, considero que es falso. La resocialización está garantizada en nuestro modelo, pues la estancia en prisión está orientada a la adecuación del sujeto a su futura puesta en libertad. Queda garantizada a través de los permisos de salida, el tercer grado y la suspensión, que permiten adaptarse gradualmente a la vida en libertad (así es en todas las penas, con distintos plazos, naturalmente).

En el momento de decidir sobre la suspensión, se valora la "personalidad del penado", las "circunstancias del delito cometido", la "relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados en caso de reiteración delictiva", su "conducta durante el cumplimiento de la pena", "informes del centro penitenciarios", etc. Transcurrido el plazo de suspensión 5/10 años, y de confirmarse el pronóstico favorable de reinserción social, la pena queda extinguida.

¿Puede todo el mundo rehabilitarse o esto no es posible para todos los casos?

Toda pena privativa de libertad debe orientarse hacia la reinserción, aunque a veces sea una utopía; es decir, no siempre es fácil que se consiga esa deseable meta, a veces por ciertas carencias materiales de la justicia penal, y a veces por las dificultades del propio sujeto.

Pero la pregunta creo que tiene mucho que ver con el problema de los "delincuentes peligrosos", que no se resuelve sólo con penas, basadas en la culpabilidad, sino con buenas medidas de seguridad, que es la otra consecuencia jurídica del delito, bien privativas de libertad, de internamiento, bien no privativas de libertad, aunque aquí es necesario un buen aparato de cumplimiento, en el que la custodia, la supervisión, la tutela personalizada a través de expertos, que intenten hacer realidad el pronóstico favorable de reinserción social, cumple un papel esencial para lograr la eficacia perseguida en el tratamiento de estos delincuentes peligrosos.

Además debe tenerse en cuenta que el fenómeno de la delincuencia también es un fenómeno de política social, no debiéndose olvidar que la mejor manera de lograr una eficaz protección y seguridad de la sociedad y sus intereses, frente a la delincuencia, es a través de la recuperación social de quienes cometen delitos, que es, además, en nuestro país, un mandato constitucional.

Sobre la duración de la pena, ¿qué opinas?

La PPR tiene una duración mínima de cumplimiento de 25 años, pero la duración máxima es ilimitada, es decir, la pena puede ser perpetua. Lamentablemente, en España el asesinato sigue siendo un delito susceptible de prescripción, a diferencia de lo que ocurre en otros países.

¿Los derechos penitenciarios cambian, o un reo condenado a PPR puede pedir permisos o tercer grado en el mismo momento que el resto?

Sí, aunque el tiempo mínimo de cumplimiento para el acceso al tercer grado varía en la PPR, va desde los 15 a los 32 años.

¿Tiene sentido dejar salir en tercer grado o darle un permiso a alguien que en teoría está condenado a una perpetua revisable?

La previsión de los beneficios penitenciarios, incluso con la PPR, confirma que la orientación de la pena hacia la resocialización está garantizada, y permite una adaptación gradual a la futura vida en libertad.

¿Puede un reo estar menos tiempo en la cárcel con la PPR que una condena con el antiguo Código Penal? (Ejemplo: Condenado a 40 años no sale hasta los 30, con la PPR a los 25 se le revisa y podría salir).

Podría darse el caso, pues efectivamente la LO 7/2003, sobre cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, prevé unos máximos de pena de prisión que pueden llegar en algunos casos a los 40 años, de cumplimiento efectivo, y a partir de esa reforma (plasmada luego a través de la «doctrina Parot» en el TS, para su aplicación a hechos que habían sucedido anteriormente a la reforma de 2003), los beneficios penitenciarios, como permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para la libertad condicional, en supuestos de gravedad, deben referirse no al máximo de la pena, sino a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, que en el caso de Henri Parot, eran cerca de cinco mil años de prisión.

La PPR existe en otros países de Europa (Francia, Reino Unido, Alemania, etc.) con los que España se compara. ¿Hay diferencias con la ley de aquí?

En esencia, sólo varían los plazos de cumplimiento mínimo de la pena previo a la revisión, esto es, a la libertad condicional.

¿En estos países donde ya se aplica la PPR, funciona y/o disuade a los delincuentes de cometer delitos?

No es empíricamente demostrable que la PPR, ni ninguna otra pena, disuada a los delincuentes; por eso no se pretende tal cosa con la pena, sino sencillamente restaurar el orden jurídico quebrantado por el infractor, la estabilidad del sistema, respondiendo a la culpabilidad del autor y recuperando así la confianza de todos en la vigencia de la norma. Se trata de no generar falsos optimismos.

¿Son mejores otras medidas en vez de la PPR? (Vigilancia, pulseras de vigilancia...)

Estas medidas no son penas, es decir, no tienen que ver con la culpabilidad, que es la que basa la pena, sino más bien con la peligrosidad del sujeto y la protección de las posibles víctimas. Es decir, son más bien medidas de seguridad, que se aplican precisamente cuando el sujeto queda en libertad, existiendo cierto riesgo de repetición del delito; en otros casos, por ejemplo cuando se suspende la PPR, se le impone al penado una libertad vigilada, para verificar así la realidad del pronóstico favorable de reinserción que motivó la suspensión.

Argumenta el PP que hay un clamor popular favor de la PPR, ¿debe el legislador dejarse guiar por el "Clamor popular"?

Si ese clamor obedece a una inquietud social seria, no meramente coyuntural, y la misma es viable y conforme a los principios que rigen en nuestro sistema, no veo inconveniente.

¿Qué pasaría con el parricida de Moraña si finalmente se deroga la PPR?

Podría revisarse su condena, pero no es seguro que su situación mejorara, pues se le podrían imponer dos penas de prisión de 25 años cada una, cumpliendo un máximo de 40 años, con posible libertad condicional aproximadamente a los 30 años (si se cumplen ciertos requisitos), es decir, igual que con la PPR, aunque con ésta mientras no haya un pronóstico favorable de reinserción social, podría seguir cumpliendo pena, mientras que de la otra manera a los 40 años, exista o no dicho pronóstico, quedaría en libertad.

De todos modos, aunque las consecuencias para el penado en supuestos de imposición de penas de larga duración o de imposición de PPR, pueden ser similares en algunos supuestos, la PPR tiene un efecto de comunicación clara, contundente, de la sociedad frente a ciertos delitos de especial gravedad, desautorizando o negando esos delitos y expresando al mismo tiempo la ratificación y vigencia de las normas quebrantadas por sus autores.

El efecto comunicativo sería mayor aún si se denominara como en otros países, sin eufemismos, "prisión perpetua" o "prisión de por vida", aunque sin perjuicio de poder alcanzar, en su caso, cumplido un número de años, la libertad condicional.

En definitiva, ¿debemos derogar la prisión permanente revisable o no?

No. En realidad, creo que quienes han pedido la derogación de la PPR, "han errado el tiro", pues éste debió dirigirse más bien hacia las penas de larga duración, con cumplimiento efectivo. Aunque hay ciudadanos que creen que la PPR es una "pena blanda", porque se prevé su revisión, y ciudadanos que creen que es una "pena inadmisible", por inhumana y contraria a la CE, en realidad, no es ni lo uno ni lo otro. El posible acceso a permisos penitenciarios, al tercer grado y, en fin, a la suspensión, excluye la pretendida inhumanidad de la pena, algo que ya ha sido puesto de manifiesto en los diferentes países que la tienen implantada, así como por el propio TEDH, pena, además, que está prevista en el propio Estatuto de Roma (1998), concretamente la reclusión a perpetuidad, para delitos de extrema gravedad, cuya revisión sólo es posible a partir de los 25 años de prisión. Y no es ni mucho menos "blanda", porque el mínimo para alcanzar la libertad definitiva es de 25 años.

Quizá haya que hacer un esfuerzo en la tarea de explicación a la ciudadanía sobre el tratamiento que el Estado debe dar al delito y sobre ciertos principios, decisiones previas a la ley, que no pueden desconocerse por los legisladores.

Tanto una pena privativa de libertad de por vida, sin mecanismo alguno de revisión, como una pena privativa de libertad de larga duración de cumplimiento efectivo, por más que pudiera demandarlas ocasionalmente la sociedad, serían penas incompatibles con el principio de humanidad de las penas, y del derecho penal basado en el principio de humanidad, así como contrarias al principio de orientación de las penas hacia la reinserción social.

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